Sentencia nº 16/2017 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 15 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA FRANCO OLIVEROS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2017:104
Número de Recurso6/2015

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. José María Seoane González.

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Rosa M. Franco Oliveros

Vocal Militar

Comandante del Ejército del Aire

D. Enrique Vera Zapata

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/2017

En Barcelona, a 15 de diciembre de 2017.

Visto en juicio oral y público ante esta Sala el Sumario 32/06/15, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por un presunto delito contra la Hacienda en el Ámbito Militar contra el hoy Capitán del Ejército del Aire, D. Juan Carlos, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, nacido el NUM001 de 1978 en Madrid, hijo de Carlos María y Elvira, con domicilio en Zaragoza y en situación de servicio activo en las Fuerzas Armadas y destinado en la Base Aérea de Zaragoza; y el Teniente también, del Ejército del Aire, D. Celso, con D.N.I. NUM002, con antecedentes penales, nacido el NUM003 de 1978, en el Valle de Zabalí (Granada), hijo de Apolonio y Regina, con domicilio en Palma de Mallorca y en situación actual de suspenso de empleo.

Los acusados han permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en la que han sido parte el Fiscal Jurídico Militar, el Abogado del Estado y han sido defendidos por el Letrado D. Adrián Sanz Susana y D. Antonio Ortiz Fernández, respectivamente.

La Defensa del Capitán D. Juan Carlos, al inicio de la Vista reproduce la cuestión previa de la prescripción del delito imputado a su representado que ya planteó como artículo de especial pronunciamiento y que fue desestimado por Auto de este Tribunal de fecha 22 de febrero de 2017.

Vistos los autos en audiencia pública, oídos los escritos de las acusaciones y de las defensas a los que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración no jurada de los procesados, practicada la prueba solicitada por las partes, oídos los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, Abogado del Estado y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña. Rosa M. Franco Oliveros, el Tribunal Militar Territorial Tercero, dicta la presente Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Probado, y así expresamente se declara que el entonces Alférez del Ejército del Aire, D. Juan Carlos cuyas demás circunstancias obran en el encabezamiento de esta sentencia y aquí se dan por reproducidas, por Resolución número 762/11665/07, de fecha 16 de julio de 2007, (BOD núm. 144) fue destinado con carácter forzoso a la Base Aérea de Zaragoza como oficial procedente de la Academia de la Academia General del Aire de San Javier (Murcia) y, por tal motivo solicitó la indemnización por traslado de residencia desde la plaza de San Javier (Murcia) a la localidad de su nuevo destino. Para tal fin presentó tres presupuestos de traslado de mobiliario y enseres, uno de la empresa "Mudanzas José Martín Rodríguez", otro de la empresa " Mudanzas Manolo" y el tercero de la empresa " Mudanzas Aluche Mateos", y se pidió por la propia Unidad tramitadora del expediente con conocimiento del citado Alférez un cuarto presupuesto, siendo aprobado por el Ministerio de Defensa éste último, procedente de la empresa "Mudanzas Euromonde".

Seguidamente el hoy Capitán del Ejército del Aire D. Juan Carlos aportó al expediente de traslado una factura de la primera de las empresas de las que presentó los presupuestos, "Mudanzas José Martín Rodríguez", por el importe que se había aprobado, que figura la folio 11 de autos y firmó el certificado de recepción del servicio (folio 12) en fecha 2 de julio de 2008.

Toda esta documentación fue facilitada y tramitada por el Teniente D. Celso, destinado en el Ala 49 de la Base Aérea de Son San Juan de Palma de Mallorca y gracias a ello, la Administración Militar transfirió a una cuenta bancaria del hoy Capitán Juan Carlos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS (2.570,56€), en concepto de traslado de mobiliario y enseres en virtud del núm. de pasaporte 717/200778943.

La documentación presentada por el acusado era un documento con formato de factura de la mercantil que utilizó para simular una factura real y hábil en apariencia para el tráfico jurídico, por una prestación que no llego a realizar. Con tal simulación logró la transferencia antes indicada a su cuenta corriente.

Por parte del Capitán D. Juan Carlos, con carácter cautelar se procedió al depósito de la cantidad percibida por el traslado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado Togado Militar n.º 32 de Zaragoza (folio 288).

Consta acreditado en autos que, las presentes actuaciones traen su causa en unas Diligencias Previas incoadas por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid en fecha 2 de Agosto de 2102, las cuales fueron posteriormente remitidas al Juzgado Togado Central nº 2, donde fue incoado el Sumario 2/1/13, en el que con fecha 19 de abril de 2013, a resultas de las investigaciones llevadas a cabo, se imputó entre otros al hoy Capitán D. Juan Carlos, acordándose su procesamiento, junto el de 45 personas más, mediante resolución de fecha 2 de Septiembre de 2014.

Dicho procesamiento fue revocado por el Tribunal Militar Central en virtud de auto de fecha 19 de Febrero de 2015 en el que además se acordaba la remisión de las actuaciones a los distintos Juzgados Togados Militares Territoriales que resultaran competentes para el enjuiciamiento de las 46 personas antedichas. Aceptado el conocimiento de estas por parte del Juez Togado Militar Territorial de Zaragoza, este mediante auto de fecha 7 de abril de 2015 incoó el presente Sumario 32/6/15, en cuya instrucción intervino hasta su completa sustanciación, elevándose las actuaciones al Tribunal Militar Territorial Tercero, donde resultó señalada para el día 12 de diciembre de 2017 la celebración de la vista oral.

SEGUNDO

El Fiscal Jurídico Militar a la hora de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas las modifica, en relación al Capitán D. Juan Carlos, en el sentido de calificar los hechos con arreglo al párrafo 1º del artículo 81 del vigente Código Penal Militar al haber consignado judicialmente la cantidad defraudada, introduciendo por tal motivo la atenuante de reparación del daño y manteniendo la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en esa misma línea argumental, procedió a modificar la pena solicitada, concretando esta en DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y teniendo que ser la misma sustituida por una pena de multa de forma preceptiva con arreglo al Código Penal ordinario, solicita se imponga a razón de TREINTA EUROS DÍA.

En relación con el Teniente D. Celso, modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos con arreglo al artículo 189.1 del Código Penal Militar de 1985, por haberlo solicitado la representación

legal del encausado al considerar que le es más beneficioso, modificando la pena solicitada para el mismo, que la establece en TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN.

TERCERO

El Abogado del Estado, por su parte, modifica asimismo sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal y se adhiere a lo expuesto por éste.

CUARTO

En igual trámite la Defensa del Capitán D. Juan Carlos, a la hora de elevar sus conclusiones a definitivas las modifica en el sentido de invocar la prescripción del delito ahora calificado con arreglo al artículo

81.1 del Código Penal Militar, dado que siendo ésta establecida en cinco años, la misma se ha cumplido con creces, solicitando en segundo lugar la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, al no quedar demostrado que no se hiciera el traslado por parte de su representado y, en cualquier caso muestra su disconformidad con la cuota de multa diaria solicitada por el Ministerio Fiscal al existir casos similares donde la misma es fijada en 20 euros diarios.

QUINTO

Finalmente, la Defensa del procesado, Teniente D. Celso, quien ya mostró su conformidad en su escrito de conclusiones provisionales con las correlativas en sus respectivos escritos de las acusaciones a excepción de la de la pena a imponer; muestra su total conformidad con las conclusiones definitivas de las mismas, al haberse modificado la pena solicitada para su representado a la de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN.

SEXTO

La Sala ha llegado al convencimiento del relato fáctico recogido en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia valorando según su conciencia, con sometimiento a las reglas de la sana crítica y conforme dispone el art. 322 de la Ley Procesal Militar las razones expuestas por las partes y lo manifestado por el Acusado, así como de todas las pruebas practicadas en el acto de la vista oral.

En este sentido y en primer lugar, obra en el procedimiento, la documentación relativa al expediente de indemnización por traslado de residencia relativo al hoy Capitán D. Juan Carlos, y tramitado por éste, y si bien en su tramitación pudiera haber intervenido mediante la aportación del cuarto presupuesto un tercero, se le llamó para informarle de tal extremo y en definitiva fue el propio Oficial, tanto el que firma la correspondiente solicitud (folio 13), como la recepción del servicio (folio 12), como el que recibe en su cuenta corriente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS (folio 14), no resultando admisible su alegación de desconocimiento de la tramitación del mismo.

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