STSJ La Rioja 241/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:553
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00241/2017

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001624

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000288 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Delfina

ABOGADO/A: ISABEL MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA DLE GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 241/17

Rec. 288 /17

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 288/17 interpuesto por Delfina asistida por la Letrada Dña. Isabel Martínez García contra la sentencia nº 208/17 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete y siendo recurrida CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida por el Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dña. Delfina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de La Rioja, contra CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA en reclamación de GRADO DE DISCAPACIDAD.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Delfina, nacida el NUM000 de 1.972, con DNI nº NUM001, presentó con fecha de 18 de marzo de 2.016 ante la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, siéndole reconocida mediante Resolución de fecha de 26 de abril de 2.016, dictada por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja un grado de discapacidad de 0% desde el 18 de marzo de 2.016, revisable a partir del 2 de abril de 2.018.

SEGUN DO . En el Dictamen Técnico Facultativo emitido por Equipo de Valoración y Orientación en fecha de 26 de abril de 2.016, la actora, en el momento del reconocimiento presentaba: un síndrome álgico, de etiología no filiada; correspondiéndole por este concepto, un grado de limitaciones en la actividad de 0%. Como factores sociales complementarios, se reconocen 0 puntos, por lo que el grado total de discapacidad es de 0%.

TERCE RO . No conforme con dicha Resolución, la actora formalizó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 30 de junio de 2.016; presentando posteriormente demanda.

CUART O . En el Dictamen médico emitido por el EVO en fecha de 19 de abril de 2.016, obrante a los folios 78 y 79 de las actuaciones, en la valoración de la discapacidad, se señalan los siguientes menoscabos: Diagnóstico: Síndrome álgico, no filiado. Menoscabo médico: 0%. Menoscabo global: 0%.

Asimismo, constan en las actuaciones el Dictamen Psicológico de fecha de 8 de junio de 2.016, al folio 94, y el Dictamen Social de fecha de 19 de abril d e2.016, a los folio 79 y 80, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINT O . Del expediente médico de la actora, podemos destacar los siguientes informes:

- EMG/ENG de 17 de septiembre de 2.015 (miembros inferiores): normal. 3/7/2014 (miembros inferiores): (...) dentro de la normalidad, sin objetivarse diferencias significativas entre ambos lados. El reflejo H es normal bilateralmente, así como el electromiograma de músculo pedio (raíz S1).

- Informe Neurológico de 20 de mayo de 2.014: A descartar radiculopatía S1 izquierda, es muy dudosa la afectación del ciático por la inyección.

- Informe Neurológico de 25 de julio de 2.014: No se aprecia origen neurológico en el dolor que presenta esta paciente.

- Resonancia magnética nuclear de columna lumbar de 4 de septiembre de 2.015: (...) no se observan alteraciones en discos intervertebrales ni en cuerpos vertebrales (...).

- Informe médico de 3 de abril de 2.017 elaborado por el médico forense a instancias de la parte actora, a los folios 128 a 130 de las actuaciones, con las siguientes conclusiones: La informada tiene diagnosticadas una serie de patologías (artrosis en manos, tendinitis de Quervain, artrosis difusa cervical distal, síndrome pirifome izquierdo y síndrome de impigment fémoro-acetabular izquierdo) que son susceptibles de ocasionar fundamentalmente sintomatología dolorosa a distintos niveles (manos, muñecas, antebrazos, columna cervical, glúteo, ingle y extremidad inferior izquierdos); dicha sintomatología, la cual es de carácter subjetivo por lo que no puede ser objetivada ni cuantificada, en función de su intensidad, pude conllevar limitaciones para aquellas actividades físicas en las que se vean implicadas las regiones anatómicas informadas.

No obstante, es preciso señalar que la clínica dolorosa descrita es susceptible de mejorar con tratamiento médico/fisioterápico y que lo esperable es que la misma no tenga siempre la misma intensidad, alternándose periodos de mejoría con otros de agravación.

Por otro lado, de lo referido por la informada se desprende que el Trastorno ansioso depresivo que tiene diagnosticado se encuentra actualmente en remisión.

Por último, señalar que la hipoacusia que padece la informada es susceptible de mejorar con lo oportunos tratamientos.

FALLO

.- Desestimando la demanda promovida por Dña. Delfina frente a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja, debo absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Delfina siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Delfina impugnó la resolución administrativa denegatoria de cualquier grado de discapacidad, interesando que judicialmente se le reconociera un porcentaje no inferior al 45%, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1.

Discrepando del anterior pronunciamiento, Dª Delfina recurre en suplicación, articulando un motivo de quebrantamiento de forma, encauzado a través del apartado a del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción del Art. 24 CE, y, otro de censura jurídica, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa la vulneración del Art. 97.2 LRJS .

La Administración se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

En el cuarto fundamento de derecho de la sentencia de instancia, luego de examinar los diversos informes médicos obrantes en autos, se concluye que no ha existido error alguno en la valoración realizada por el EVO, al no ser susceptible de baremación conforme a los criterios de evaluación de la norma reglamentaria la sintomatología dolorosa a diversos niveles del aparato locomotor (manos, muñecas, antebrazos, columna cervical, glúteo ingle y extremidad inferior izquierdas) asociada a las patologías que la demandante aqueja (artrosis en manos, tendinitis de quervain, artrosis difusa cervical, síndrome piriforme izquierdo y síndrome de impigment fémoro acetabular izquierdo)

En el primer motivo del recurso, tras verter una serie de alegaciones sobre las nociones de discapacidad y grado de discapacidad, así como en cuanto al procedimiento para su calificación, la recurrente expresa Para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debió tenerse en cuenta por la Juzgadora, que las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia, sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia.

Un excesivo rigor formalista en la interpretación y aplicación de la normativa legal puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española

  1. La suplicación en nuestro ordenamiento...

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