SAP Barcelona 718/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2017:11922
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución718/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120148092358

Recurso de apelación 394/2015 -11

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 362/2014

Parte recurrente/Solicitante: Enma

Procurador/a: Teresa Marti Amigo

Abogado/a: Maria Cruz Jimenez Rodrigo

Parte recurrida: Emilio

Procurador/a: Pere Marti Gellida

Abogado/a: Josep Mª Palou Oñoa

SENTENCIA Nº 718/2017

Ilmos. Sres.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona, a 21 de diciembre de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 362/2014, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sant Feliu de Llobregat, por demanda de don Emilio, representado por el Procurador don Pere Martí Gellida y asistido por el Letrado don Josep Mª Palou i Oñoa, contra doña Enma, representada por el Procurador doña Teresa Martí i Amigó y defendida por el Letrado doña Mª Cruz Jiménez Rodrigo, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15 de enero de 2015, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 362/2014, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sant Feliu de Llobregat, se dictó Sentencia el día 15 de enero de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda y condeno a Enma a pagar a Emilio 49.123e más sus intereses legales desde el 12 de febrero de 2014.

Condeno en costas a Enma ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la Sra. Enma interpuso recurso de apelación, alegando el siguiente motivo: error de hecho e indebida aplicación de los arts. 1.254 y 1.278 puestos en relación con los arts. 1.091 y 1.255, todos del Código Civil, al haber condenado a mi representada a pagar al actor la suma de 49.123 euros más sus intereses legales desde el 12 de febrero de 2014 y costas.

Por ello, la representación de la Sra. Enma solicita que, con estimación del recurso, se desestime en su integridad la demanda inicial de las actuaciones.

La parte actora se opuso al recurso interpuesto de contrario.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 20 de diciembre de 2017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

El 21 de febrero de 2005, el Sr. Emilio y la Sra. Enma, que habían mantenido una relación de pareja y convivencia familiar, firmaron un convenio de ruptura que regulaba los efectos familiares, económicos y patrimoniales. En dicho convenio acordaron la atribución del uso y titularidad exclusiva al actor de una vivienda en la localidad de Pallejà y a la demandada de una vivienda en la localidad de Sant Vicenç dels Horts. Dado el diferente valor de las fincas acordaron que la Sra. Enma debía compensar al Sr. Emilio en la suma de

49.123 euros.

El 7 de marzo de 2005 otorgaron escritura de disolución de comunidad existente entre ellos en virtud del convenio, adjudicaciones de las respectivas mitades indivisas y subrogación del Sr. Emilio en la totalidad de un préstamo hipotecario que gravaba una de las fincas. En dicha escritura se hizo constar que "...llevan a efecto lo que tienen convenido en virtud de Convenio de Separación suscrito por ambos comparecientes en Martorell, el día 21 de febrero de 2005, del cual los comparecientes me hacen entrega de un ejemplar que yo, el Notario, protocolizo a la presente..." (EXPONEN III) y que "con sus respectivas adjudicaciones los comparecientes se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus derechos en la copropiedad renunciando a pedir o reclamar en el futuro por este concepto " (ESTIPULACION PRIMERA, final).

El 18 de marzo de 2005 presentaron de mutuo acuerdo demanda de guarda, custodia y alimentos, acompañando el convenio regulador de 21 de febrero de 2005. Su conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia 7 de Sant Feliu de Llobregat y se ratificaron en la demanda y en el convenio acompañado el día 14 de abril de 2005.

En fecha 26 de enero de 2007 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando la extinción de la unión estable de pareja y la aprobación del convenio regulador.

El Sr. Emilio mantiene que la escritura fue un medio para inscribir antes de tiempo y para producir la subrogación de la hipoteca y que no modifica los acuerdos del convenio relativos a la compensación de 49.123 euros que la demandada debe abonar. Por su parte, la Sra. Enma argumentó que la escritura pública, de fecha posterior, modificó el convenio, al haber dado sus otorgantes el saldo y finiquito respecto de sus relaciones patrimoniales.

La sentencia apelada, no constando el pago de la suma reclamada, considera vigente la obligación de compensar, dado que el convenio fue aprobado judicialmente mucho tiempo después de la escritura pública y mantiene dicha obligación.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación.

La Sra. Enma interpuso recurso de apelación, alegando error de hecho e indebida aplicación de los arts. 1.254 y 1.278 puestos en relación con los arts. 1.091 y 1.255, todos del Código Civil . Argumenta que la voluntad de los litigantes respecto de la disolución y liquidación de la comunidad de bienes existente entre ellos quedó fijada y conformada en la escritura pública, dado que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR