SAP Santa Cruz de Tenerife 610/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2017:2415
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000094/2017

NIG: 3802041120150001898

Resolución:Sentencia 000610/2017

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000346/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Casilda Masiel Fernandez-Paradela Toraño Francisco Jose Gomez Afonso

Apelante Carlos María Kleiner Lopez Hernandez Isidro Vicente Padilla Camara

SENTENCIA

Rollo nº 94/2017

Autos nº 346/2015

Jdo. 1ª Instancia n.º 1 de DIRECCION000

Ilmos./a. Sres./a.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrada/o:

D.ª PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandado, contra la sentencia dictada en los autos de familia (guarda y custodia) n.º 346/2015, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de DIRECCION000, promovidos por D. Carlos María, representado por el procurador D. Isidro Padilla Cámara y asistido por el letrado Dº Kleiner López Hernández, contra D.ª Casilda, representada por el Procurador Dº Francisco José Gómez Afonso, y asistido por la letrada Dª Masiel Fernández-Paradela Toraño siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. juez sustituta D.ª Carmen Rosa del Pino Abrante dictó sentencia el 15 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco J. Gómez Afonso, en nombre y representación de DOÑA Casilda frente a DON Carlos María representado por el Procurador don Isidro Vicente Padilla Cámara, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas que han de regular las relaciones de los progenitores con su hijo Belarmino, nacido el NUM000 2011, las siguientes:

  1. - Guarda y custodia.-Se atribuye a la madre, doña Casilda la guarda y custodia de su hijo menor de edad siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, en cuanto a su titularidad y ejercicio.

  2. -Régimen de visitas.- El régimen de visitas se desarrollará de acuerdo con la siguiente distribución:

    Durante la semana.- El padre podrá estar con el menor todos los lunes y miércoles desde la salida del colegio donde debe recogerlo hasta las 20:00 horas en que deberá reintegrarlo en el domicilio materno.

    Fines de semana alternos.- El padre tendrá consigo al menor desde la salida del colegio los viernes donde debe acudir a recogerlo hasta las 20:00 horas del domingo en que lo reintegrará en el domicilio materno.

    Periodos vacacionales:

    * Navidad.- Le corresponde a cada progenitor un período, dividiéndose en dos; 1º.- desde el último día de clases a cuya salida deberá recogerse al menor hasta las 20:00 horas del 31 de diciembre y 2º.- desde las 20:00 horas del 31 diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediato anterior a la reanudación del periodo lectivo.

    * Verano.- Hasta que el menor alcance la edad de cinco años, cada progenitor podrá estar con su hijo durante quince días: los primeros quince días de julio y de agosto para la madre en los años pares y para el padre en los impares y la segunda quincena de julio y agosto para el padre en los años pares y la madre en los impares. El menor será recogido a las 10:00 horas y reintegrado a las 20:00 horas en el domicilio materno.

    Transcurrido este periodo inicial, cada progenitor tendrá consigo al menor durante un mes, desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y desde ese día y hora hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas

    * Semana Santa y Carnavales.- Se divide por mitad, en dos periodos: el primero, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 10:00 horas del miércoles de la semana vacacional y desde esa hora y día hasta las 20:00 horas del domingo anterior a la reanudación de las clases.

    * Días especiales:

    1. El día seis de enero, conocido como " Día de Reyes", el progenitor a quien no le corresponda podrá tener al menor consigo desde las 16:00 hasta las 20:00 horas.

    2. El día del cumpleaños del menor, aquel de los progenitores que no lo tenga en su compañía podrá disfrutar del mismo desde las 16:00 a las 20:00 horas debiendo reintegrarlo a quien le corresponde.

    3. Los conocidos como "Día del Padre" o "Día de la Madre" si no está en compañía de aquel a quien corresponda la celebración, éste/a podrá tenerlo consigo desde la salida del colegio ( o bien desde las 10:00 horas si no es lectivo) hasta las 20:00 horas.

    Cuando no esté establecido que la recogida del menor se haga en el centro escolar, cualquier recogida o reintegro deberá hacerse en el domicilio que el menor ocupa con su madre, razón por la que ésta deberá comunicar su domicilio al padre en caso de modificación.

    En caso de discrepancia sobre los periodos en que se debe disfrutar por cada progenitor, corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre en los impares.

  3. -Pensión alimenticia.- Se fija como pensión alimenticia que debe abonar el padre, don Carlos María, a favor de su hijo menor de edad la cantidad de ciento veinte euros mensuales ( 120 €/mes). El abono habrá de realizarse en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y que se actualizarán anualmente conforme al incremento que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo autonómico que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios deberán ser sufragados por mitad por cada progenitor en la forma expresada en el fundamento segundo de la presente resolución.

    No se hace especial pronunciamiento sobre condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Sr. Carlos María . Dejando al margen las cuestiones procesales y de prueba, ya resueltas por el auto de esta Sección de fecha 1 de septiembre de 2017, el recurso denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del art. 92 CC y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida. Solicita que se establezca la custodia compartida del hijo común, Belarmino, nacido el NUM000 de 2011.

En cuanto al primero de los motivos, la sentencia de esta Sección de 27 de marzo de 2006, señala respecto a "aquellas pruebas que han sido practicadas a la...

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