SAP Vizcaya 484/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2017:2491
Número de Recurso136/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución484/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/001600

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0001600

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 136/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 177/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: NBG ASESORES ABOGADOS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MONGE GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Eugenia

Procurador/a / Prokuradorea: MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN

Abogado/a/ Abokatua: URKO URRUTIA GALDOS

S E N T E N C I A Nº 484/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 177/16 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: NBG ASESORES ABOGADOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Fraga Areitio y dirigida por el Letrado Sr. Monge

González; y como apelado: Eugenia, representada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen y dirigida por el Letrado Sr. Urrutia Galdos.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de Enero de 2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Leire Fraga, Procuradora de los Tribunales y de NBG Asesores Abogados S.L. contra Dª. Eugenia y:

  1. - Condeno a Dª. Eugenia al pago de 26.317,50 € más los intereses fijados en el fundamento tercero.

  2. - No procede condena en costas.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de NBG ASESORES ABOGADOS S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 136/17 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de Abril de 2017 se señaló día para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de NBG ASESORES ABOGADOS (en adelante NBG) a través de la interposición del Recurso de Apelación la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta, y subsidiariamente se tenga en cuenta la valoración aportada por quien ahora apela junto con el índice y el expediente aportado por esta parte al abogado que realizó la pericial de parte, en la que se valoran la totalidad de las partidas realizadas en realidad conforme al criterio de minutación establecido de adverso en la minuta que se aporta como documento 2 de la contestación y dado que la valoración con este método excede a lo reclamado mantiene la cantidad formulada en la demanda. En justificación de tal petición y en motivación del recurso. En primer lugar señalaba la parte apelante como motivo del recurso la plena validez de la Hoja de Encargo que se aporta como documento nº 1 de la demanda. En este punto mostraba la parte apelante su disconformidad con la valoración de la prueba que se verifica en la sentencia al estimar que la hoja de encargo(documento nº 1) es nula cuando por el contrario fue firmada de forma libre y voluntaria por la Sra. Eugenia, señalando en este punto la propia declaración de la Sra. Eugenia en la que al entender de la parte apelante se exponen las razones que justifican la cuantía de honorarios en que se fijó la Hoja de Encargo, señalando por demás que si la cliente dejaba el caso pagaba la totalidad del precio y si el despacho se retiraba antes de finalizar el objetivo del encargo el despacho no cobraba nada. Insistía en que la demanda Sra. Eugenia actuó con total libertad e independencia. Denunciaba seguidamente error en la aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, significando en este punto la libertad de pactos en cuanto a honorarios, sin vinculación a las normas orientadoras del Colegio de Abogados. Discrepaba de la consideración de que la Hoja de Encargo deba ser considerada como un contrato tipo sino que era precisamente lo que denominaba un "traje a medida"; en este sentido la demandada asumió unos honorarios en función de una concreta prestación de servicios (teniendo en cuenta la futurible litigiosidad) tal y como argumentaba. Igualmente significaba la justa proporcionalidad que se determina en orden a las consecuencias económicas de las partes en supuesto de desistimiento o resolución unilateral, reiterando que si se desiste por la Sra. Eugenia abona lo determinado en la Hoja de Encargo y en justa contraprestación para el caso de desistimiento anticipado por NBG no percibiría cantidad alguna. Señalaba en este punto, y en ello incidía, que la encomienda profesional no podía ser diseccionada, y por demás la encomienda (con mas que posible impugnación del Testamento Sr. Jose Francisco, relaciones particulares entre la Sra. Eugenia y su Sr. padre D. Pedro Antonio, Letrado, que hacía previsible complejidad jurídica de la encomienda hacían, insistía, en que los honorarios pactados fueran incluso benévolos. Señalaba en este sentido que NGB asumia riesgos económicos y riesgos personales. Continuaba argumentando la proporcionalidad de los Honorarios así como la proporcionalidad de la clausula de desistimiento unilateral, en equivalente, en la medida en que significaba e insistia en que en lógica contraprestación si NBG desistia de la encomienda no cobraba honorarios. Desde

la perspectiva argumentada, concluia, existe una resolución convencional, aceptada en el marco una relación contractual, y mutuamente aceptada, incorporada al amparo de la libertad de pactos y de autonomía de la voluntad. Como segundo motivo del recurso se relacionaba con la nulidad respecto del reconocimiento de deuda, y en ello denunciaba igualmente la errónea valoración de la prueba. Así comenzaba señalando que la sentencia recurrida declara la nulidad del reconocimiento de deuda, sin tener en consideración el contexto en que el mismo se produce, y en definitiva obviando la prueba practicada y de cuyo análisis, conforme señalaba y determinaba llevaba a una conclusión divergente. Así señalaba que el escrito de renuncia no fue algo impuesto, o unilateral sino que resulta de una serie de circunstancias, tales como la reconciliación de Dña Eugenia con su Sr. padre D. Pedro Antonio, que este había prometido abonar la minuta, y que para ello su padre le determinó la renuncia a la herencia de su abuelo en favor de la madre esposa de D. Pedro Antonio . Documento de renuncia que trae causa obviamente en la Hoja de Encargo pero ex novo del mismo. Precisaba igualmente error en la aplicación de la Doctrina y Jurisprudencia, significando a estos efectos la jurisprudencia que estimaba aplicable al caso. En este punto precisaba que el despacho NBG tomó todas las medidas necesarias al objeto de que Dña Eugenia pudiera entrar en posesión de la herencia de su abuelo el Sr. Jose Francisco, siendo la voluntad exclusiva de Dña Eugenia la que impidió el buen fin de sus pretensiones; y ello, conforme explicaba la parte apelante, en su contrapartida el padre de Dña Eugenia se comprometió a abonar la minutas. Mostraba igualmente su disconformidad con la declaración de nulidad, adentrándose en el tercer motivo del recurso, de la cláusula estableciendo unos intereses del 1% mensuales, cláusula recogida en el documento de Reconocimiento de Deuda. Por último venía en determinar (motivo cuarto del recurso) su disconformidad con la sentencia en tanto que valora el trabajo realizado hasta el momento del cese en 21.750 € mas el IVA basada en una pericial que conforme desgranaba solo recoge parcialmente (dos partidas) los trabajos realizados. En este sentido señalaba su desacuerdo con la pericial única practicada en las actuaciones, y por ende en este sentido denunciaba error en la valoración de la prueba. Seguidamente hacía recopilación y valoración de todas las actuaciones llevadas a cabo por el despacho NBG.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

El presenta recurso de apelación centra las siguientes cuestiones: En primer lugar y como se ha visto incide en la validez de la Hoja de Encargo, o encargo de prestación de servicios que es aportada como documento nº 1 junto con la demanda, señalando o sustentando la plena validez de la misma, y en cuanto a la fijación de honorarios 80.000 € mas el IVA correspondiente, incidiendo en este punto que el citado documentos justifica y precisa que no nos encontramos ante un contrato tipo, sino que es específico a las circunstancias que en su consideración fueron tenidas en cuenta, así la...

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