STSJ Canarias 653/2017, 12 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:3514 |
Número de Recurso | 243/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 653/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000243/2016
NIG: 3501633320160000320
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000653/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE SL ANA MARIA RAMOS VARELA
Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
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Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 243 de 2016, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela, en nombre de la entidad "CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE, SL", bajo la dirección del Letrado don Francisco Hernández González.
En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 83.245 euros.
Con fecha 9 de junio de 2016 la Procuradora doña Ana María Ramos, en nombre de "CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente- "la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC), de fecha 26 de junio de 2015, por la que se acuerda desestimar el incidente planteado sobre la ejecución de la Resolución de la reclamación 35/02739/2012."
Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 20 de septiembre de 2016, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:
"[...] se sirva dictar sentencia en virtud de la cual se declare la nulidad del Acuerdo de ejecución objeto del presente procedimiento, por los motivos que se han dejado expuestos en el cuerpo de esta demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración General del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 5 de enero de 2017. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora. Y, caso de estimarse el recurso, sin condena en costas, al no haber formulado alegaciones la actora en la vía previa.
Por Auto de fecha 8 de junio de 2016 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.
En ese mismo Auto se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 10 de julio de 2017, insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda, además de consignar que "respecto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional-de Canarias de 31 de octubre de 2.014, cuya impugnación ante esa Sala se tramita en el recurso n° 10/2015 y cuyo acuerdo de ejecución de fecha 13 de febrero de 2015 es el objeto del presente recurso (al no admitir en su día esa Sala la-ampliación de aquel al acuerdo de ejecución ahora impugnado), debe tenerse en cuenta que a esta fecha se ha dictado por esa Sala Sentencia de fecha 17 de abril de 2017 en el recurso 10/2015 en la cual se ha pronunciado afirmativamente respecto de la pretensión de anulación de la liquidación de intereses de demora por prevalecer el interés legal. Sobre dicha sentencia esta parte ha presentado la solicitud de complemento sobre dos puntos de la misma, prevista en el artículo 225.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que...
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