SAP Cantabria 695/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2017:630
Número de Recurso627/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000695/2017

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 371/2016, Rollo de Sala núm. 627 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Severiano contra La Promotora Edify Fair S.L., la Constructora Promociones Prellezo S.L., El Arquitecto D. Luis Manuel y el Arquitecto Técnico D. Adrian .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Severiano, representado por el Procurador Sr. D. Arturo Rizo González y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Elías Puente San Martín; y apeladas la parte demandada;

D. Adrian, representado por la Procuradora Sra. Dª Luísa Díaz Gómez y defendido por la Letrada Sra. Dª María Huerta Gandarillas, D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Dª Luísa Díaz Gómez y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Antonio Armenteros Cueto, Edifi Fair S.L., representada por el Procurador Sr. D. Fermín Bolado Gómez y defendida por el Letrado Sr. D. Angel Bercedo Sanz y Promociones Prellezo S.L., sin personar en esta instancia, por estar en situación de rebeldía procesal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de marzo Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador don Arturo Rizo González, en representación de don Severiano, contra Promociones Prellezo, SL y EDIFY FAIR, SL, representada por el procurador don Fermín Bolado Gómez, y las condeno, solidariamente, a realizar las obras de reparación que figuran en el informe del perito don Fernando unido a los autos, y en los términos especificados en el fundamento de Derecho cuarto de esta resolución, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de esta resolución, o desde que se acuerde su ejecución provisional, y para el caso de que no las ejecuten acuerdo que se ejecuten en los términos también especificados en el fundamento de Derecho cuarto.

Que desestimo la demanda respecto a don Luis Manuel y don Adrian, representados por la procuradora doña Luisa María Díaz Gómez.

Las costas causadas don Luis Manuel y don Adrian serán satisfechas por el actor, y en cuanto a las demás, cada parte abonará las causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a las contrapartes, que se opusieron al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Torrelavega de 8 de marzo de 2017, en esencia y en lo que ahora importa por razón del recurso presentado, estimó parcialmente la demanda y, en consecuencia, se acordó la condena de la promotora y vendedora Edify Fair, S.L. y de la constructora, Promociones Prellezo, S.L., a responder solidariamente, de la prestación de hacer contenida -realización de las obras de reparación- en el dictamen del perito de designación judicial Sr. Fernando, pero limitando la obligación objeto de condena al 70% del coste de reparación de los daños del interior de la vivienda. Desestimó la demanda frente al arquitecto técnico, Sr. Adrian, al considerar que no es posible imputarle grado alguno de responsabilidad en el defecto constructivo que es objeto de la condena, y frente al arquitecto, Sr. Luis Manuel

, al haber prescrito ( art. 18 LOE ) la acción frente a él ejercitada. En fin, se impusieron las costas procesales de los demandados absueltos a la parte actora, sin que se hubiera lugar a la condena, por estimación parcial, respecto de los demandados condenados.

El actor, D. Severiano, interpone recurso de apelación en el que, inicialmente, limita su ámbito u objeto en relación con tres pronunciamientos: en primer lugar, combate la decisión de absolver a los técnicos, arquitecto y arquitecto técnico, rechazando la apreciación de la prescripción y afirmando la responsabilidad legal de ambos; en segundo lugar, discute la contribución de la actor en la reparación de los daños interiores; y, en tercer lugar, impugna la decisión que le impuso las costas procesales por la desestimación de la demanda frente a los técnicos absueltos.

Los técnicos demandados, Sres. Adrian y Luis Manuel, así como la promotora Edify Fair, S.L., se oponen al recurso presentado en la parte que les puede resultar perjudicial, interesando su íntegra desestimación y la confirma de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La calificación del vicio o defecto. La prescripción de la acción ejercitada frente al arquitecto y arquitecto técnico.

La comparación entre los alegatos de la demanda y la contestación, así como los derivados del recurso y su impugnación, permiten considerar que la parte recurrente ha limitado, en cuanto a la exigencia de su prestación de hacer, el contenido de la condena que exige. En tal sentido, si en la demanda se hacía referencia a la inexistencia de un drenaje perimetral o la necesidad de indemnizarle por el consumo de energía eléctrica durante 20 años por la utilización de una bomba de achique prevista por su perito para solucionar la acumulación de agua en la parte inferior del forjado sanitario, en el recurso se limita a exigir que los técnicos respondan también de la condena a la prestación de hacer establecida en la sentencia de instancia en correspondencia exclusiva con las obras establecidas en el dictamen del perito de designación judicial Sr. Fernando, para quien ninguna de las dos actuaciones anteriores sería necesaria para reparar el daño existente.

Y si el recurrente muestra su conformidad con la reparación propuesta por el perito de designación judicial -obviando ya las soluciones propuestas por su propio perito Sr. Tomás para resolver la causa del daño y sus efectos- tampoco la causa del daño definitivamente parece discutirse. Como indica el perito Sr. Fernando, en concordancia con la opinión del perito del arquitecto técnico demandado Sr. Emiliano ( folios 285-295 ), el origen del daño manifestado en la ausencia de una ventilación adecuada en el interior de la vivienda -con la aparición de moho en los paramentos y deterioro en los solados y en los rodapiés por la humedad existente- no se encuentra en la importante cantidad de agua existente en su subsuelo, importante nivel freático que conllevó que se levantara un forjado sanitario apoyado en muretes de hormigón para evitar, sino porque dicho espacio

no está adecuadamente ventilado. Al no existir ventilación suficiente el vapor surgido de la evaporación entra en contacto con el forjado y, al carecer de una barrera, se traslada al interior. Coinciden los peritos en señalar que en el proyecto se incorporaron unas ventilaciones de las cámaras -mediante "patio inglés"- que después no se ejecutaron, sustituyéndolas por la realización de una ventilación del forjado mediante conductos de PVC inferiores en dimensiones y capacidad al...

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