SAP Orense 430/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:803
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00430/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2016 0000482

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000081 /2016

Recurrente: Carlos Antonio

Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO

Recurrido: Alexis

Procurador: MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.430/2017

En la ciudad de Ourense a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal 81/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 683/2016, entre partes, como apelante impugnado, Carlos Antonio, representado por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. José Manuel García Sobrado, y, como apelado impugnante, Alexis, representada por la procuradora Dª. Marta Trillo González, bajo la dirección del abogado

D. Juan Carlos González Iglesias.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR Procuradora Sra. Ogando Vazquez en representación de D. Carlos Antonio, asistida del Letrado Sr. García Sobrado contra D. Alexis representada por la Procuradora Sra. Trillo, Gonzalez y asistido del Letrado Sr. González Iglesias sin hacer especial pronunciamiento en costas.

ESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR D. Alexis representada por la Procuradora Sra. Trillo, Gonzalez y asistido del Letrado Sr. González Iglesias contra D. Carlos Antonio, asistida del Letrado Sr. García Sobrado y SE DECLARA:

QUE la parcela NUM000 del polígono NUM001 que se describe en el hecho primero de la demanda reconvencional en el modo y manera que aparece identificada en el epígrafe 4.1 del informe pericial del perito

D. Felipe que se aporta como documento número 9 y en el plano adjunto que se aporta como anexo 4.1 es de exclusiva titularidad del demandado reconviniente.

Que como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación de todos los asientos registrales originados como consecuencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad N°2 de Ourense, finca registral n° NUM002, inscrita en el folio NUM003, del libro NUM004 del Ayuntamiento de Coles, tomo NUM005 del Archivo, inscripción la inscrita en virtud de escritura notarial de fecha 27/9/2013 otorgada ante la Notaria Da María Isabel Louro García, bajo el número 1333 de su protocolo y al amparo del art. 205 de la LH por ser ineficaz para la transmisión del dominio del inmueble que en el mismo se relaciona y en cuanto contradictoria con el dominio que se pueda declarar. No se hace especial pronunciamiento en costas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Carlos Antonio recurso de apelación en ambos efectos, habiendo formulado oposición y asimismo impugnación de la resolución apelada la representación procesal de Alexis, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proclama el principio de legalidad procesal en cuya virtud los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en la misma ley. Y es que las normas de procedimiento que ésta contiene son, como regla general, de...

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