SAP Palencia 72/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:495
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00072/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Telf: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 34120 41 2 2015 0027069

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000065 /2017

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000017 /2015

RECURRENTE: Pura

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Anibal

Procurador/a:, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado/a:,

SENTENCIA Nº 72/17

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio sobre delito leve procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, sobre delito de coacciones, Rollo de Apelación núm. 17/15, en virtud del Recurso

de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, por Doña Pura ; siendo parte apelada, Don Anibal .

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre delito leve antes descrito y con fecha 29 de junio de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Dª Pura, como autora responsable de un delito leve de coacciones a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, previa aceptación expresa, podrá cumplir en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad en idéntica proporción, condenándole así mismo al pago de las costas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Pura, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se la absuelva del delito leve por el que ha sido condenada o, subsidiariamente se le rebaje la pena impuesta.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, ambos se opusieron al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, salvo en aquellos extremos en que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

PRIMERO

Por la representación y defensa de la denunciada y condenada, Pura, se impugna la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, por la que se la condenó como autora de un delito leve de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba, invocándose, además, el quebrantamiento de garantías procesales y el de infracción del art. 50 del C. Penal en lo relativo a la determinación de la pena impuesta.

Comenzando por la infracción de garantías procesales, ciertamente existe un cierto confusionismo en el planteamiento del motivo de recurso pues se confunde la actitud de la Juez de instancia en la dirección del juicio y de los debates que en el mismo han podido producirse con la valoración que de las pruebas practicadas ha llevado a cabo dicha Juez. Por ello, debemos escindir la cuestión planteada en dos motivos, referido el primero a la garantía procesal entendida como ejercicio del derecho que tiene la parte a exponer su versión que, como ejercicio del derecho de defensa ( art. 24 CE ), es a lo que parece referirse la recurrente, y el error en la valoración probatoria como supuesto quebrantamiento del derecho a la presunción a de inocencia.

SEGUNDO

En cuanto a ese primer punto, considera la recurrente que la Juez de instancia le privó del derecho a exponer su versión al cortar su manifestación. Sin embargo, hemos de recordar que el art. 683 LECr otorga al Juez que preside el juicio oral amplias facultades a la hora de dirigir los interrogatorios y aun los debates que puedan suscitarse, así como para asegurar el mantenimiento del orden en la sala de audiencias y el debido respeto de todos, y hacia todos, los intervinientes ( art. 190 LOPJ ), facultades entre las que pueden incluirse sin problema la amonestación, la retirada de la palabra e, incluso, la expulsión de la sala de audiencias ( art. 191 LOPJ ). Ciertamente, dichas atribuciones deben ser puestas en práctica con la moderación y prudencia necesaria a fin de dar cumplimiento al inciso final del citado art. 683, que las medidas correctoras se adopten "sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa", lo que sin duda exige no solo esa moderación y prudencia sino también cierta magnanimidad por parte del órgano judicial.

Pues bien, en el caso de autos ha de convenirse que no puede afirmarse que la Juez de instancia haya faltado a esa moderación en la dirección del juicio oral, pudiendo afirmarse que las intervenciones que realizó en el curso de la declaración de la recurrente estuvieron dirigidas a centrar, sin desproporción en los tiempos, los términos de su manifestación en relación a los concretos hechos enjuiciados, sin que pueda estimarse que se haya producido un recorte en el derecho de defensa en su vertiente de exposición de sus argumentos. Por otra parte, no debemos olvidar que incluso la retirada de la palabra a quien está declarando, situación que no se produjo, puede ser una medida correctora admisible siempre que esté justificada en atención a los

presupuestos expuestos y a las circunstancias concurrentes. Por ello, el motivo de recurso debe ser rechazado pues no se observa que la actuación de la Juez haya supuesto una intervención que haya ido más allá del mantenimiento del adecuado orden y pertinencia de los debates, con pleno respeto al derecho de defensa.

TERCERO

En realidad la impugnación se centra fundamentalmente en la consideración de que la condena de la recurrente, como autora del delito leve de coacciones, se ha basado en una prueba insuficiente para acreditar su intervención culpable en los hechos, no habiéndose enervado la presunción de inocencia que le ampara.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR