SAP Pontevedra 550/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:2596
Número de Recurso655/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución550/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00550 /2017

N10250 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2016 0005674

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000589 /2016

Recurrente: Romualdo

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado: DELFIN QUINTELA GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amalia

Procurador:, LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado:, RAFAEL CARO MOYA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 550

En VIGO-PONTEVEDRA, a uno de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO MUTUO ACUERDO 589/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 655/2017, en los que aparece como parte apelante D. Romualdo, representado por el Procurador de los tribunales, D. ANDRES GALLEGO MARTINESPERANZA, asistido por el Abogado D. DELFIN QUINTELA GONZALEZ, y como parte apelada Dª Amalia, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO LANERO TABOAS y asistido por el Abogado D. RAFAEL CARO MOYA, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION000, con fecha 11 de Mayo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se procede a aprobar y se aprueban las siguientes medidas en el procedimiento de Divorcio con nº 589/2016 seguido ante este Juzgado en relación a las partes Dª Amalia representada por el procurador Dº Pedro Lanero y Dº Romualdo representado pro el procurador Dº Andrés Gallego Martín Esperanza:

- no se establece ningún régimen de visitas, comunicación y estancias de los menores, Alejandro y Aureliano, con el progenitor no custodio, Dº Romualdo .

-En cuanto a la pensión de alimentos que el progenitor no custodio, Dº Romualdo se obliga a satisfacer a favor de sus dos hijos, se fija en cuantía de 240 euros mensuales (esto es 120 euros mensuales para cada una de ellos), cantidad que deberá ingresar en la cuenta que se designe a tal efecto la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada cada año conforme al IPC.

Asimismo, cada progenitor abonarán por mitad los gastos

extraordinarios que generen los hijos menores.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social, los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Romualdo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 30 de Noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Romualdo, ha interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que declaró la disolución del matrimonio con la que fue su esposa Doña Amalia, y en concreto frente a los pronunciamientos de la misma relativos al no establecimiento de ningún régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores Alejandro y Aureliano, nacidos respectivamente el NUM000 de 2012 y NUM001 de 2008, con el progenitor no custodio Sr. Romualdo, así como el que establece una pensión de alimentos del nombrado progenitor no custodio a favor de los hijos en la suma de 240 euros mensuales (120 euros para cada uno).

Como motivos del recurso se han alegado los siguientes: 1) Cuestiona que como única motivación para no establecer visitas se establezca en la resolución apelada que "Don Romualdo posee la condición de investigado en un proceso penal ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por un posible delito de asesinato u homicidio y que actualmente se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde diciembre 2016", omitiendo reflejar que los hechos por los que tiene la condición de investigado son totalmente ajenos a este procedimiento y a las partes del mismo, en tanto que no tienen relación con los menores ni con su madre, no existiendo ningún antecedente de violencia entre las partes ni tacha alguna respecto del comportamiento de su representado para con sus hijos o la que fue su esposa, de ahí que su condición de investigado en tal procedimiento penal no es razón suficiente para privarle de todo contacto con sus hijos, de hecho en este procedimiento no se ha objetivizado ningún riesgo para los menores, con lo que, a su juicio, se estaría vulnerando el art. 94 CC, el art. 51 LOGP y 45.5 de su Reglamento, así como los derechos de los

menores recogidos en la normativa internacional y española; añade a lo anterior que la familia paterna ha manifestado su plena disponibilidad para encargase del traslado de los menores al Centro Penitenciario y que la decisión adoptada en la instancia ha de ser excepcional y...

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