SAP Zaragoza 774/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:2635
Número de Recurso632/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución774/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00774/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2017 0000379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: JESUS NIETO AVELLANED

Recurrido: Juliana

Procurador: MARIA IVANA DEHESA IBARRA

Abogado: ALBERTO SANJUAN BERMEJO

SENTENCIA Nº774/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a once de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 632/2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Abogado D. JESUS NIETO AVELLANED, y como parte apelada, Dª Juliana, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Abogado D. ALBERTO SANJUAN BERMEJO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 24-3-2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Juliana, representada por la procuradora de los Tribunales D.ª Ivana Dehesa Ibarra y bajo la dirección letrada de D. Alberto Sanjuán Bermejo, siendo parte demandada la entidad IBERCAJA BANCO, S.A. (antes, Caja de Ahorros de la Inmaculada), con CIF A99319030, representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Andrés Alamán y asistida por el letrado D. Jesús Nieto Avellaned, debo : 1º.- DECLARAR Y DECLARO cláusula abusiva, nula de pleno derecho, a toda estipulación o práctica de cualquier límite mínimo a la variación del tipo de interés, o tipo de interés mínimo, relativo al préstamo hipotecario al que se subrogó la actora y su posterior novación, manteniéndose la vigencia de los contratos sin la aplicación de los límites de suelo-techo, fijados en aquellas-. 2º.- CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a cumplir con la misma.-3º.- CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar a la parte actora las cantidades indebidamente abonadas por el demandante en aplicación de la anterior cláusula declarada abusiva, desde el inicio del contrato, así como al pago de los intereses legales de tales cantidades, desde la fecha de cada cobro, incrementadas en dos puntos desde la fecha de la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC .-4º.- CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés, introducida en escritura pública de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 27 de septiembre de 2007, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde la fecha de celebración del contrato. La parte demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, alegando la existencia, en primer lugar, del documento privado de solicitud de subrogación en el que constan las condiciones financieras del préstamo en el que se iba a subrogar la demandante, incluidos los límites máximo y mínimo al tipo de interés pactado, y, en segundo lugar, la validez de un documento privado fechado el 28 de enero de 2016, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 2,25%, una transacción entre las partes y una renuncia del consumidor a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha.

La Sentencia dictada en instancia de fecha 24 de marzo de 2017, estimó la demanda, declarando la nulidad de cualquier limitación a la variación del tipo de interés relativo al préstamo en el se subrogó la demandante, así como la de su posterior novación en fecha de 28 de enero de...

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