STSJ Comunidad de Madrid 796/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2017:14229 |
Número de Recurso | 734/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 796/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0017035
Recurso de Apelación 734/2016
Recurrente : D./Dña. Elsa
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 796
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a once de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 734/2016, contra la sentencia 234/2016, de 6 de junio, dictada en el procedimiento ordinario 362/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 16 de Madrid, en el que es apelante Dña. Elsa, representada por la Procuradora Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Pdor. D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Dña. Elsa contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2015, por la que se desestima la reclamación económico-administrativo interpuesta contra la resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2013, que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos, en concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en expediente seguido NUM000 a NUM001 y ratifico dicha resolución, por considerar que la misma es de conformidad a derecho, con expresa condena en costas.
Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca, en representación de Dña. Elsa, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.
La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la inadmisión de la apelación y, subsidiariamente, la desestimación.
Se señaló para votación y fallo el 26 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Previamente al examen de cualquier otra cuestión, la Sala debe resolver la admisibilidad de esta apelación por razón de la cuantía, presupuesto procesal que, por afectar al derecho de acceso a la segunda instancia y en virtud de la naturaleza no prorrogable de la competencia ( art. 7.2 LJCA ), posee carácter preferente al examen de la cuestión de fondo, cualquiera que sea la transcendencia y la naturaleza de esta.
En el presente supuesto, el acto administrativo cuya anulación se pretende a través de la apelación es la desestimación de la solicitud de rectificación de varias autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la devolución de sus importes. Aunque el total de la devolución alcanza los 123.569,30 euros, ninguna de las autoliquidaciones supera los 30.000 euros que constituye el límite para el acceso a apelación según el art. 81.1.a) LJCA .
La necesidad de considerar aisladamente la cuantía de las distintas autoliquidaciones sobre las que recae la pretensión impugnatoria proviene de lo dispuesto en el 41.3 LJCA, el cual establece que «en los supuestos de acumulación o ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación». Tal es también la postura que, en una reiterada y consolidada doctrina, mantiene el Tribunal Supremo respecto del recurso de casación y que, por analogía, debe extenderse a la apelación. Dicho Tribunal viene insistiendo en que el concepto jurídico delimitador de la cuantía...
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