AAP Sevilla 1077/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2017:3755A
Número de Recurso8969/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1077/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20140050353

RECURSO: Apelación Penal 8969/2017

ASUNTO: 101402/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 62/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE SEVILLA

Negociado: P

Apelante:. Jose Francisco

Abogado:. PEDRO JAVIER GARRIDO COTANILLA

Procurador:. JOAQUIN LADRON DE GUEVARA CANO

Apelado: Pablo Jesús

Abogado: RAFAEL TEJADA RODRIGUEZ

Procurador: FRANCISCO FRANCO LAMA

A U T O Nº 1.077/2.017

MAGISTRADAS:

ILMA. SRA.Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, ponente.

ILMA. SRA. Dª. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

ILMA. SRA. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por las Magistradas indicadas al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre incoación de procedimiento abreviado, cuyo recurso fue interpuesto por Jose Francisco que está representado por el Procurador D. JOAQUIN LADRÓN DE GUEVARA CANO y asistido del Letrado D. PEDRO JAVIER GARRIDO COTANILLA. Es parte recurrida Pablo Jesús que está representado por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO LAMA y asistido por el Letrado D. RAFAEL TEJADA RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION N 11 DE Sevilla, el día 12/01/2017, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Continuar la tramitación de las presente Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal..."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jose Francisco y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el procurador Sr. Ladrón de Guevara Cano en nombre y representación del investigado Jose Francisco contra el auto de fecha 20 de junio de 2017, por el que se acuerda que las actuaciones prosigan por los trámites del procedimiento abreviado.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, por el Ministerio Fiscal se ha interesado la estimación del recurso y el sobreseimiento de las actuaciones por entender que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal, por su parte el procurador Sr. Franco Lamas en nombre y representación de D. Pablo Jesús, quien ejerce la acusación particular ha interesado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Alega el recurrente que no existe un mínimo de contenido penal indiciario en su conducta por lo que lo procedente es el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

La acusación particular impugnando el recurso alega que de las diligencias de investigación practicadas, existen indicios de la comisión de un delito de estafa continuado.

Por su parte el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, existiendo un incumplimiento contractual.

En relación a ese pretendido delito de estafa, cuyo tipo básico se recoge en el artículo 248 del Código Penal, debe principiarse recordando que el T.S en Sentencia de 5 de junio de 2.000, y S. de 8 de marzo de 2.002, entre otras, afirma que "los requisitos que nuestra jurisprudencia ha perfilado para configurar el ilícito penal de la estafa son: 1) Un engaño precedente o concurrente; plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

2) Dicho engaño ha de ser bastante, para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad, bastante para engañar a cualquier persona medianamente perspicaz y avisada, ocasionando un error esencial en el sujeto pasivo sobre la verdadera situación;

4) un acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima directamente en relación causal con el error a que se ha conducido a ésta; con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.

5) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6) ánimo o propósito de lucro en el agente, que inspira toda la actividad mendaz y fraudulenta de éste (véanse, entre muchas más, SS.T.S. de 20 de noviembre y 17 de diciembre de 1998).

De todos los elementos reseñados, el que constituye la esencia del tipo es el engaño, "el alma de la estafa", que se describe como toda maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad o alterándola sustancialmente, utiliza la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero y determinando así la subsiguiente actuación de la víctima. Junto a éste, el ánimo de lucro, configuran el dolo específico de esta figura penal,...

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