AAP Jaén 466/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2017:1544A
Número de Recurso908/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 466

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos en primera instancia con el nº 261 del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 908 del añ0 2017, a instancia de LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Encarnación Molero Hernández y defendida por la Letrada Dª. Amelia Cuadros Espinosa; contra D. Armando .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 19 de Abril de 2017 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar y en fecha 19 de Abril de 2017, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del presente procedimiento sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la ejecutante, Lindorff Holding Spain, S.L.U., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

No habiéndose personado el demandado, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NOACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El Auto objeto de apelación decreta el sobreseimiento de la ejecución de título Judicial, derivada de un proceso monitorio sin oposición del deudor, en el que se reclamaba la deuda impagada del préstamo personal concedido al demandado de fecha 12 de mayo de 2008, con vencimiento final de 12 de marzo de 2013; proceso en el que ni hubo oposición al requerimiento inicial de pago ni después al despacho de ejecución, y en el que se han ido embargando y entregando cantidades a cuenta a la parte ejecutante, a lo largo de estos años, siendo la última entrega de febrero de 2017.

El fundamento del sobreseimiento del proceso de ejecución decretado por el auto recurrido, lo encuentra el Juzgador de instancia en la doctrina del TJUE contenida en la...

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