SAP Guadalajara 125/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:395
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00125/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: SE0100

N.I.G.: 19130 77 2 2015 0100837

RAM R.APELACION ST MENORES 0000531 /2017-s

Juzgado de Menores de Guadalajara

Delito/falta: tentativa HOMICIDIO

Recurrente: Jesús

Abogado/a: D/Dª VANESA TRENADO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Miguel,

Abogado/a: D/Dª, ALEJANDRO RUIZ DE PEDRO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dº JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 125/17

En Guadalajara, a veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de expediente de reforma nº 159/15, procedentes del Juzgado de Menores de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº531/17, en los que aparece como parte apelante Jesús, dirigido por el Letrado DOÑA VANESA TRENADO GARCIA, y como parte apelada Miguel asistido por el Letrado DON ALEJANDRO RUIZ DE PEDRO, Y MINISTERIO FISCAL sobre TENTATIVA DE HOMICIDIO, y siendo Magistrado Ponente LA ILMA.SRA. DOÑA MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de octubre del 2017, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 4:30 horas del día 19 de julio de 2015 el menor Jesús, nacido el NUM000 /1997, hijo de doña Amparo se dirigió, junto con otras personas mayores de edad, a Miguel y a Luis Carlos y, guiados por el propósito de ocasionar la muerte, comenzaron a agredir a Miguel, propinándole una de las personas mayores de edad un golpe con una barra de hierro en la región lumbar izquierda, que le hizo caer al suelo, donde todos ellos, incluido el menor Jesús, continuaron golpeándolo, dándole puñetazos y patadas. Jesús, junto con otras personas mayores de edad, guiados por el propósito de ocasionar un menoscabo físico, golpearon también a Luis Carlos . Concretamente, Jesús dio un puñetazo en la cabeza a Luis Carlos . Mientras estos hechos tenían lugar, la menor expedientada Rafaela, nacida el NUM001 /1997, hija de Gervasio y María Inés, permaneció en el lugar, diciendo en un momento dado "esto les pasa por flipaos", refiriéndose a lo que les estaba sucediendo a Miguel y Luis Carlos . Finalmente, Rafaela trató de llevarse a su novio de la pelea.SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, Miguel sufrió lesiones consistentes en contusión renal con rotura región interpolar con hematoma subcapsular; y dilatación pielica izquierda por posible estenosis de la unión pielo-uretral. Miguel tuvo que ser trasladado en estado grave al Hospital de Toledo donde al día siguiente se realizó embolización de fístula arteriovenosa de polo inferior de riñón izquierdo, lo que impidió su fallecimiento.

Las lesiones producidas han precisado para alcanzar laestabilidad lesional (curación), tratamiento facultativo por parte de especialista tras la primera asistencia médica realizada consistente en embolización de la lesión y nefrectomía izquierda. El tiempo de curación ha sido de al menos 125 días, de los cuales 10 han sido de hospitalización y 115 impeditivos. Le han quedado como secuelas: nefrectomía unilateral y cicatriz de nefrectomía. La Fijación definitiva de los días de curación y de las secuelas está pendiente de una ulterior valoración por el médico forense. Igualmente, como consecuencia de los golpes recibidos, don Luis Carlos sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial sobre región periorbitaria izquierda con herida de menos de un centímetro en ceja izquierda. Dichas lesiones han precisado para alcanzar la estabilidad lesional una única asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico posterior, habiendo invertido en la curación 10 días, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le haya quedado ningún tipo de secuela. ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO al menor Jesús como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1 y 16.1 del Código Penal ; y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, ya definidos, a la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO, con una duración de DIECIOCHO MESES, siendo los seis últimos meses en régimen de libertad vigilada. Todo ello, con imposición al menor de la mitad de todas las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.ABSUELVO a la menor Rafaela de los delitos que se le imputaban, declarando de oficio las costas respecto de esta acusada.

En materia de responsabilidad civil, CONDENO a Jesús y a doña Amparo a abonar de forma conjunta y solidaria a Miguel y a Luis Carlos, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y secuelas sufridas. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, conforme dispone el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Comuníquese, una vez firme la misma, al Registro de Sentencias al que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de

los Menores.

Expídase testimonio literal de la presente resolución que se unirá a los autos de su razón, y el original intégrese en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Miguel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre del 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la defensa del menor condenado, la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Guadalajara que lo declara autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, por los hechos ya referidos, imponiéndole las medidas también señaladas en los antecedentes de esta Resolución.

Bajo una misma alegación se invocan en el recurso: error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, sosteniendo que no ha resultado probado que el acusado sea autor responsable de una tentativa de homicidio; afirmando para finalizar que, concurren las eximentes de legítima defensa y estado de necesidad. Se interesa en el suplico del escrito de recurso la libre absolución del acusado.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso.

SEGUNDO

Los argumentos esgrimidos en relación con el error en la valoración de la prueba, en que se dice habría incurrido el Juez a quo, aparecen vinculados igualmente con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia -por insuficiencia de la prueba de cargo- y la infracción del principio in dubio pro reo, por lo que serán examinados conjuntamente.

Las alegaciones del recurso se centran principalmente en los hechos que soportan la calificación de homicidio en grado de tentativa, cuestionando la forma en que se causaron las lesiones sufridas por la víctima, Miguel

, la participación del acusado en esos hechos y la concurrencia de animus necandi.

Como punto de partida, señalar que con carácter general, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de forma conjunta y de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador a quo es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado.

Como indicamos en la Sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2017, "la conclusión a la que llega el Tribunal de Instancia se ha de sustentar en la libre apreciación en conciencia que haga del conjunto de la prueba practicada, sin que exista ninguna norma legal que dé mayor o menor importancia a determinadas pruebas sobre otras; la plena vigencia en el juicio oral de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, determinan que la apreciación que el juzgador de instancia haga de las pruebas practicadas en el plenario gocen de un especial privilegio que no ostenta el órgano ad quem, del que se pretende que valore unas declaraciones sobre hechos o acontecimientos de la vida humana, que el legislador ha considerado merecedores del mayor de los reproches...

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