AAP Valencia 1224/2017, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ |
ECLI | ES:APV:2017:3780A |
Número de Recurso | 1114/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1224/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001114/2017
RF
AUTO Nº.: 1224/17
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 001114/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000925/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Virtudes, representado por el Procurador de los Tribunales AMPARO GARCIA ORTS, y de otra, como apelados a BANCO DE SABADELL S.A. representado por el Procurador de los Tribunales EDUARDO FACUNDO BONACASA FORES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Virtudes .
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, en fecha 1/6/17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"Desestimar la solicitud formulada por Dña. Virtudes tendente a la suspensión del lanzamiento acordado en el presente procedimiento, debiendo acordar la continuación del presente procedimiento, dando ejecución al lanzamiento acordado.".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Virtudes, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de PrimeraInstancia número 5 de Valencia dictó auto con fecha 1 de julio de dos mil diecisiete, folio 89 y ss. de lo actuado en la pieza de oposición, en el presente procedimiento de ejecución de escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes por el que se dio solución al incidente promovido por la representación procesal de la parte ejecutada en interés de la suspensión del lanzamiento
de dicha parte de la vivienda objeto de la ejecución, c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, Valencia, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, re-estructuración de deuda y alquiler social, por concurrir los requisitos previstos en este artículo y encontrarse en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en tal precepto. La precitada resolución desestimó la petición de la parte ejecutada con motivo de, "...la parte no ha cumplido con el mandato legal, omitiendo la presentación de los documentos necesarios para tal fin,..." .
Frente a tal resolución la representación procesal de la parte ejecutada planteó recurso de apelación, folio 91 y ss. de las actuaciones, interesando la revocación de la resolución recurrida al estimar concurrentes los presupuestos exigidos en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se argumenta, que, tal y como como se acreditó documentalmente en la primera instancia, concurren los requisitos que permiten la suspensión del lanzamiento, concluye postulando la estimación del recurso con la consiguiente suspensión del lanzamiento.
La parte ejecutante se opuso al recurso formulado de contrario, folio 321 y ss. de las actuaciones, alega, en primer término que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC, en cuanto al fondo, solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida y la continuación ordinaria de las actuaciones, ello, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Quedó planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
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