SAP A Coruña 399/2017, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución399/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0006659

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001132 /2015

Recurrente: DOÑA Julia

Procurador: Dª. MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Abogado:Dª. MONICA RODRIGUEZ GARCIA

Recurrido: DON Agustín

Procurador: doña Ana-Belén Seco Lamas

Abogado: doña Ana Díaz Santé

Apelados no personados: DON Casiano, DON Esteban y DON Hernan

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00399/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 22 de diciembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 300-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento de división judicial de herencia registrado bajo el número 1132-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Julia, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María-Pilar Carnota García, bajo la dirección de la abogada doña Mónica Rodríguez García.

Como apelados, los demandados:

DON Agustín, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigido por la abogada doña Ana Díaz Santé.

DON Casiano, DON Esteban y DON Hernan, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en AVENIDA000, NUM006, NUM007, el primero provisto del documento nacional de identidad número NUM008, y no constando en autos el número de los dos últimos, quienes no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre oposición al cuaderno particional de la herencia de doña Mónica, confeccionado por la contadora designada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de abril de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo, la oposición a operaciones divisorias presentada por doña Julia, representado por la procuradora de los tribunales Sra. García García, contra don Agustín, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Seco Lamas; y don Casiano representado por la procuradora de los tribunales Sra. Vázquez Méndez; y contra don Hernan, y don Esteban, en relación con la división de herencia de doña Mónica (fallecida el 14/01/2014); y don Bruno (fallecido el 21/08/1986), y en consecuencia debo aprobar y apruebo el cuaderno particional efectuado sobre las herencias de los causantes en fecha 8 de marzo de 2017, por la contadora partidora doña Araceli .

Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias.

Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer recurso de apelación en un plaza de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Julia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Agustín escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Julia exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 4 de enero de 2016, y reiterada en resolución de 14 de marzo de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de mayo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de mayo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de junio de 2017, registrándose con el número 300-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de don Agustín, en calidad de apelado. Por el letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales, a fin de que se designase en turno de oficio profesional que asumiese la representación de doña Julia, recayendo el nombramiento en la procuradora doña María-Pilar Carnota García. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de diciembre de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Bruno y doña Mónica tuvieron tres hijos: don Agustín, don Bruno y doña Visitacion .

  2. - Don Bruno falleció el 21 de agosto de 1986, sin haber otorgado testamento. Por acta notarial instada el 20 de abril de 2011, se declaró que sus únicos y universales herederos son sus tres citados hijos: don Agustín

    , don Bruno y doña Visitacion, así como su viuda doña Mónica (debe entenderse que esta exclusivamente en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, aunque el notario no lo diga expresamente).

  3. - El 9 de mayo de 2009 se produjo el óbito de la hija doña Visitacion . Su defunción acaeció en estado de casada con don Casiano, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos: don Esteban y don Hernan . No habiendo otorgado testamento, se instó acta de notoriedad el 5 de marzo de 2015, declarándose herederos ab intestato a sus dos hijos por iguales partes, y a su viudo en cuanto a la cuota legal usufructuaria.

  4. - El hijo don Bruno murió el 30 de julio de 2010, en estado de casado con doña Magdalena, dejando dos hijos de su matrimonio: doña Julia y don Isidoro . No habiendo otorgado testamento, por acta de notoriedad iniciada el 25 de noviembre de 2014 se declararon únicos y universales herederos a sus dos citados hijos por iguales partes, sin perjuicio del usufructo viudal.

  5. - Por último, el 14 de enero de 2014 falleció doña Mónica en la ciudad de Ferrol, donde era residente. Su sucesión se rige por el testamento abierto otorgado el 18 de enero de 1999 ante el notario que fue de dicha asignación don José Cora Guerreiro, bajo el número 113 de su protocolo, en el que, tras indicar que estaba viuda de las únicas nupcias que había contraído con don Bruno, de cuyo matrimonio tenía tres hijos llamados Agustín, Bruno y Visitacion, «Instituye herederos a sus tres citados hijos, por iguales partes, y los sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes» .

  6. - El 18 de diciembre de 2015 doña Julia dedujo demanda promoviendo procedimiento de división judicial de la herencia de su abuela doña Mónica, manifestando que debían ser citados su tío don Agustín, su hermano don Isidoro «por sustitución (como ella)... de su padre don Bruno », así como los herederos de su tía doña Visitacion [a citar en la persona de su viudo don Casiano (aunque se le alteraba el nombre y segundo apellido)].

  7. - Convocadas las partes para la formación de inventario, concurrieron, además de la promovente, don Agustín y don Casiano, solicitándose la suspensión. El convocado don Isidoro remitió ulteriormente escritura pública en la que renunciaba pura y simplemente a la herencia de su abuela doña Mónica . Convocados los demás, el 24 de mayo de 2016 las partes alcanzan el...

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