SAP Vizcaya 835/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:2614
Número de Recurso721/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución835/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-17/007195

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2017/0007195

A.p.ordinario L2 721/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 12 Bilbao / Bilboko 12 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 291/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE PÉREZ SARACHAGA

Abogado / Abokatua: Dª ITZIAR SANTAMARÍA IRÍZAR

Recurrido / Errekurritua - Recurrente / Errekurtsogilea: D. Narciso y Dª Inmaculada

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI

Abogado / Abokatua: D. IGNACIO JAVIER PÉREZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 835/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES GARCÍA ARRANZ

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 721/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 291/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao, promovido tanto por KUTXABANK S.A. apelante-demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE PÉREZ SARACHAGA, asistida del letrado Dª ITZIAR SANTAMARÍA IRÍZAR, como por D. Narciso y Dª Inmaculada, representados por el Procurador

de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI, asistido del letrado D. IGNACIO JAVIER PÉREZ FERNÁNDEZ, frente a la sentencia dictada el 17 de julio de 2017 . Son partes apeladas ambas partes apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 291/2017 sentencia de 17 de julio de 2017, cuyo fallo establece:

    "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales José Antonio Hernández Uribarri, en nombre y representación de Doña Inmaculada y de D. Narciso, frente a la parte demandada KUTXABANK S.A., representada por la procuradora Doña Iratxe Pérez Sarachaga, procede declarar la NULIDAD de las siguientes cláusulas: Cláusula 5ª relativa a "Gastos a Cargo de la parte prestataria", que se declara nula de pleno derecho con cuanto a tal declaración resulte inherente.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación en primer lugar por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Validez del pacto expreso anterior a la firma de la escritura referida al pago de los gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción de la normativa fiscal y sustantiva que establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario es el prestatario.

    2.3.- Existencia de interés del demandante en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria.

    3 .- También interpuso recurso de apelación la representación de D. Narciso y Dª Inmaculada, en lo relativo a la no imposición de costas, considerando que la estimación íntegra de la demanda obligaba a la condena al pago de las mismas sin que existan las dudas jurídicas que sostiene la sentencia para no hacer tal condena.

  3. - Los recursos se tuvieron por interpuesto mediante resolución de 26 de septiembre de 2017, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Narciso y Dª Inmaculada como la de KUTXABANK S.A., tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 721/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D .EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    6 .- En diligencia de 2 de noviembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes, y en otra de 6 de noviembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 19 de diciembre.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Los Srs. Narciso presentaron demanda instando la nulidad de la cláusula quinta de atribución de gastos al prestatario, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, hoy KUTXABANK S.A., el 8 de enero de 2008, que había servido para adquirir una vivienda que destinaron a uso familiar.

  2. - El suplico de la demanda decía:

    "1) Que se declare la nulidad de pleno derecho con cuanto a tal declaración sea inherente, de la siguientes cláusulas contractuales: Los párrafos que a continuación se transcriben de la estipulación QUINTA del contrato señalado como documento nº 1:

    1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para "Bilbao Bizkaia Kutxa", y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

    2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el crédito como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida (incluidas igualdades o reservas de rango), así como cualquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo.

    3. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

    4. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.

    5. Cualquier otro gasto de que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo > > .

    2) Se condene a la demandada a sufragar las costas de este juicio".

  3. - KUTXABANK S.A. se allana a la pretensión de nulidad, oponiéndose al " reintegro a los demandantes e las cantidades que pagaron en concepto de gastos notariales y registrales, y por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, por el otorgamiento de la precitada escritura notarial y por su inscripción en el registro de la propiedad ", conteniendo la solicitud de su contestación a la demanda los siguientes términos:

    " - se dicte Sentencia en la que se tenga a mi mandante:

    -por allanada a la petición referida a la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario.

    -por opuesta a la petición referida al reintegro de las cantidades pagadas por los actores en concepto de gastos e impuestos por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario".

  4. - Tras convocar a las partes a audiencia previa, en la que sólo se propuso prueba documental, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar la sentencia cuyo fallo se recoge en §1, que estima íntegramente la demanda y no impone costas por las dudas jurídicas que estima concurrentes en el caso.

  5. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. También recurren los clientes, reclamando la íntegra condena en costas por entender que no concurren dudas jurídicas. Ambas partes se oponen al recurso de la contraria.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

13.1.- D. Narciso y Dª Inmaculada, suscribieron el 8 de enero de 2008 con Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, hoy KUTXABANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 13 y ss de los autos) para la adquisición de un inmueble en Bilbao que iban a dedicar a vivienda familiar, como expresamente recoge la escritura (folio 47 de los autos)

13.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (folios 27 y ss) se dispone bajo la rúbrica "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA" lo siguiente:

"Serán de cuenta de la parte deuda, todos los gastos, presentes o futuros, que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

  1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para "Bilbao Bizkaia Kutxa", y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

  2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el crédito como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida (incluidas igualdades o reservas de rango), así como cualquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo.

  3. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

  4. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.

  5. Cualquier otro gasto de que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo > > ".

13.3.- No se ha acreditado que hubiera negociación de la cláusula, ni que se entregara oferta vinculante a los prestatarios.

TERCERO

Sobre lo admitido en primera instancia

  1. - Debe precisarse, por lo especial de la...

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