AAP Madrid 293/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2017:5213A
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0079150

Recurso de Apelación 503/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Monitorio 440/2017

APELANTE: PRA IBERIA, SLU

D. Raimundo ( CONSEJERO DELEGADO)

LETRADO Dña. VIOLETA MONTECELO GONZALEZ

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 440/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en los que aparece como parte apelante PRA IBERIA, SLU, representada por D. Raimundo (Consejero delegado), y defendida por la Letrada Dña. VIOLETA MONTECELO GONZÁLEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Auto de fecha 25/05/2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Procede inadmitir la demanda de juicio monitorio presentada por el consejero delegado de PRA IBERIA SLU de conformidad con la fundamentación de este auto."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PRA IBERIA S.L.U. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de juicio monitorio presentada por Pra Iberia, S.L.U., contra doña Juliana, razonando que los documentos que se aportan no son suficientes para acreditar la cesión del crédito a favor de la promotora del expediente. Se citan diversas resoluciones de las Audiencias Provinciales, alusivas a documentos justificativos de la cesión que únicamente incorporan la operación general de cesión en bloque de un conjunto de créditos, pero no acreditativos de la cesión del crédito concreto que se reclama. Se cita igualmente Auto de esta misma Sala, de 29 de Julio de 2016, que ninguna relación guarda con los motivos de la denegación, sino que está referido a la insuficiencia de determinados certificados de descubierto emitidos por las entidades acreedoras que no identifican los movimientos y conceptos incluidos en el montante del crédito.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Burgos 82/2018, 20 de Marzo de 2018
    • España
    • 20 Marzo 2018
    ...reclamar en un proceso declarativo un pronunciamiento de realización de hipoteca ha sido admitido por distintas AAPP (Auto AP, Madrid sección 14 del 07 de diciembre de 2017 y las que en él se citan ) Por todo ello un pronunciamiento de inadmisión a trámite de la Demanda fundado en la indebi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR