SAP León 425/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2017:1255
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución425/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00425/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2015 0013110

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000950 /2015

Recurrente: Olegario, DIARIO DE LEON SA, Carlos Ramón

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ,,

Recurrido: Eva

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 425/2017

Ilmos. Sres.

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA

  1. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO

  2. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

En LEON, a siete de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000950 /2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2017

, en los que aparece como parte apelante, Olegario, DIARIO DE LEON SA, Carlos Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, asistido por el Abogado D. GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Eva, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, se dictó sentencia con fecha 26/01/2017, en el procedimiento 950/2015 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene, FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Olegario, representado procesalmente por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, contra Dña. Eva, D. Carlos Ramón y Diario de León, SA, representados por el Procurador Sr. Díez Llamazares, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal:

1) Debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho al honor del demandante por el titular publicado en El Diario de León el día 10 de diciembre de 2011 que decía: "El condenado por acoso laboral continuará meses en su puesto" y por el titular publicado en El Diario de León el día 15 de febrero del 2012 que decía: El profesor de la Escuela de Arte retrasa un expediente por acoso con una baja".

2) Debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón y a Diario de León, SA a publicar en la página de portada de El Diario de León, en las condiciones señaladas en el párrafo tercero del fundamento de derecho tercero de esta misma resolución, el fallo de la presente sentencia.

3) Debo condenar y condeno a los demandados D. Carlos Ramón y Diario de León, SA a indemnizar al demandante en una cantidad de 3.000 euros, que devengará los intereses previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

4) Debo absolver y absuelvo a Dña. Eva de todos los pedimentos dirigidos contra la misma.

5) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, salvo las causadas a Dña. Eva, que serán abonadas por el demandante.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 15/11/2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León resolviendo la demanda presentada sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como consecuencia de noticias publicadas en el Diario de León relativas a la persona del demandante, ha sido recurrida por ambas partes litigantes mostrando cada una de ellas su discrepancia en los respectivos recursos que examinaremos a continuación.

Resumen de hechos

1- Se produjo una situación conflictiva en la Escuela de Arte y Oficios de León, donde prestaban servicios como profesor el demandante y la maestra de taller Aurora, como consecuencia de una situación de acoso laboral.

2- Se tramito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid procedimiento ordinario nº 575/2007 que fue resuelto por sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011 . En ella se condena a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a que abone a la actora a la suma de 14.500 euros, como consecuencia de apreciar en algunas conductas del ahora demandante "mobbing" en su trato con una de las profesoras.

  1. - Se publicó en el Diario de León, el día 10 de diciembre de 2011, una noticia en la portada con el siguiente titular: "El condenado por acoso laboral continuará meses en su puesto". En páginas interiores se contiene un artículo dedicado al mobbing que motivó la sentencia citada en el apartado anterior, con diversas opiniones, relatando que el profesor causante del acoso sigue como jefe de departamento en la Escuela de Arte. En dichas noticias de interior se identifica perfectamente por su nombre al mencionado profesor.

  2. -. El día 15 de febrero de 2012, en páginas interiores, se publicó un titular en el medio periodístico del siguiente tenor: "El profesor de la Escuela de Arte retrasa un expediente por acoso con una baja" y se añade: "el causante del acoso elude así el proceso de apertura de expediente sancionador ya que al estar de baja no pueden

    desarrollarse los trámites administrativos necesarios como su declaración y la presentación de alegaciones". En dicho articulo se menciona también por su nombre al demandante.

  3. - El actor ha permanecido de baja médica por razones psicológicas desde el día 14 de diciembre de 2011 al día 14 de marzo de 2013

SEGUNDO

Recurso de Diario de León y Carlos Ramón

Se alega en el recurso falta de Litis consorcio pasivo necesario por no haber demandado a la periodista Marisa autora de la noticia publicada en el periódico el día 15 de febrero de 2012. Se dice que la relación jurídico procesal no se constituye ni adecuada ni razonablemente sin traer al pleito a la autora del artículo y se genera indefensión al resto de responsables solidarios al no permitir que ésta se defienda, exprese sus argumentos y aporte sus pruebas.

La solidaridad en esta materia la han proclamado muchas sentencias del Tribunal Supremo (1 de julio de 1989, 23 de julio de 1990 y 22 de abril de 1992 ) y se refieren a la existencia entre autor, el director y el editor del medio que publica la información, excluyéndola solo entre los distintos medios de comunicación que publican la noticia ( STS 28 de septiembre de 1996 ). Así pues, no existe impedimento para declarar haberse cometido un atentado al honor aunque no se demande a todas esas personas. Pero es mas, esta excepción no se alegó en su momento oportuno al contestar la demanda, introduciendo ahora en el debate cuestión no discutida en la primera instancia, so pena de incurrir en vicio de incongruencia ( Art. 456 LEC ) contrarios al principio "pendente apellatione nihil innovatur". En este sentido se pronunció la STS de 3 de junio de 2016 al declarar la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en cuanto se ve afectado el derecho de defensa y los principios de preclusión, audiencia bilateral, igualdad de partes y congruencia.

Por lo dicho primeramente respecto de la solidaridad existente entre los participes no se estima la necesidad de haber traído al pleito a la redactora de la noticia que por otro lado pronunciamiento alguno contra ella se contiene en el fallo de la sentencia.

Se alega por esta parte en su recurso, esencialmente, que la noticia publicada en las fechas que considera la sentencia se ha vulnerado el derecho al honor del demandante es veraz y era relevante para la opinión pública puesto que afectaba a una escuela pública con cuatrocientos alumnos. Admite que la noticia incurre en un error al decir que el actor había sido condenado por acoso en el trabajo y que en ninguno de los titulares se identifica al demandante. Añade el recurso que no se ha demandado a la periodista Marisa que fue la que redactó la noticia publicada el día 15 de febrero de 2012 en relación con la baja por enfermedad del demandante y la imposibilidad de incoar por ello expediente contra el mismo; existiría, por ello, una falta de litis consorcio pasivo necesario puesto que si se estima que la noticia no es veraz se puede repetir contra ella, amén de que no se ha podido defender de la demanda. Finalmente, se discrepa de la indemnización fijada en la sentencia al sostener que las dolencias físicas y psíquicas que alega el actor son anteriores a la publicación de las noticias periodísticas.

Es oportuno antes de entrar en el análisis de los motivos de recurso exponer la doctrina jurisprudencial sobre la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de frecuente pronunciamiento en nuestros tribunales y lógicamente también por el Alto Tribunal.

Decíamos en nuestra anterior sentencia de 8 de abril de 2011 : "Las demandas de protección del honor, la intimidad y la propia imagen tienen su apoyo en lo dispuesto en la Ley 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y, especialmente lo dispuesto en el art. 7 de dicha Ley sobre la divulgación de hechos relativos a la actividad profesional de la actora con publicidad través de la página web antes citada.

La protección del derecho al honor y a la propia imagen ha sido objeto de frecuente tratamiento desde su reconocimiento constitucional en el art. 18 de nuestra Constitución por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo,...

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