STSJ Islas Baleares 559/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:1104
Número de Recurso483/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución559/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00559/2017

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2016 0000443

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000483 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000110 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ángel Jesús

ABOGADO/A: MARGARITA AGUILÓ ESTRANY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER SUBSIDIARIO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 559/17

En el Recurso de Suplicación núm. 483/2017, formalizado por la Letrada Dª Margarita Aguiló Estrany, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma en sus autos demanda número 110/16, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, Ángel Jesús, nacido el NUM000 .1964, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se encuentra en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de maletero.

  2. - El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de maletero mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de efectos económicos de 3.11.2015, con derecho al percibo de la prestación correspondiente, y con fecha de revisión por agravación o mejoría a partir de 1.12.2016. El informe de valoración médica obrante en el expediente refría como deficiencias más significativas "gonartrosis severa de rodilla izquierda, intervenida año 2013 y 2015; enfermedad de Crohn en tratamiento y seguimiento por digestivo; y trastorno depresivo", y como limitaciones orgánicas y funcionales "aparato locomotor, GF dos para la carga y movilidad de rodillas. S. Mental GF 1 con la información disponible;

    1. digestivo 1 con la información disponible"

  3. - Iniciada revisión del grado de incapacidad en octubre de 2016, se emitió informe médico de fecha 1.12.2016, en el que se establecía como diagnostico gonartrosis severa de rodilla izquierda; enfermedad de Crohn en tratamiento; y trastorno depresivo. Y como limitaciones orgánicas y funcionales "aparato locomotor, GF dos para la carga y movilidad de rodillas. S. Mental GF 1; A. digestivo 1.

    En el apartado reconocimiento médico se hace constar que tiene adaptación del puesto de trabajo por hipoacusia coclear bilateral; respecto de traumatología, no le han hecho más tratamiento; en relación al digestivo, no ingresos ni reagudizaciones, en tratamiento con Claversal; y en el apartado de psiquiatría, tratamiento desde 2016 con Zarelis y Orfidal, último informe de 2015.

    Hace referencia a informe de su médico de atención primaria acerca de miocardiopatía dilatada de probable origen isquémico en estudio por cardiología.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 27.12.2016, la Dirección Provincial del INSS acordó la continuación del actor en situación de incapacidad permanente total con fecha de revisión por agravación o mejoría en diciembre de 218.

  4. - En el supuesto de estimarse la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente que le correspondería al actor sería de 1.118,39 euros, y la fecha de efectos el día3.11.2015

  5. - El demandante presenta las siguientes patologías:

    - Gonartrosis severa de rodilla izquierda, intervenido en dos ocasiones por artroscopia, tributario de prótesis total de rodilla que se dilata por la edad.

    - Enfermedad de Crohn en tratamiento y seguimiento por la unidad de digestivo, sin brotes en los últimos años que haya requerido ingreso hospitalario.

    - Trastorno depresivo recurrente en tratamiento farmacológico.

    - Enfermedad coronaria multivaso, pendiente de cirugía cardíaca en el momento actual.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra el INSS y la TGSS, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª Margarita Aguiló Estrany, en nombre y representación de D. Ángel Jesús que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 29 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con las consecuencias inherentes a tal declaración y con efectos de 31 de octubre de 2015

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 a) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en el artículo 218.1 LEC y del principio de perpetuatio jurisdictionis, solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra en cumplimiento de lo establecido en el artículo 202.2 LRJS .

Es evidente que la sentencia incurre en incongruencia al resolver sobre la pretensión de revisión del grado de incapacidad por agravación que no se había articulado en la demanda. Sin embargo, sí se razona en la sentencia y se resuelve sobre la capacidad laboral del demandante y sobre la improcedencia de calificar a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Esta cuestión, además, puede ser abordada y resuelta por la sentencia, como reconoce la propia parte recurrente, que no solicita que se decrete la nulidad actuaciones sino que se revoque la sentencia y se resuelva por esta sala en la forma establecida en el artículo 202.2 LRJS .

La perpetuatio jurisdictionis afecta sólo a la jurisdicción y competencia y así se regula en el artículo 411 LEC conforme al cual las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. En el presente caso no se ha producido alteración alguna en relación con otros elementos determinantes de la competencia del juzgado que dictó la sentencia recurrida y por tanto no entra en juego tal norma.

Pasamos, pues, a resolver las distintos motivos de recurso a través de los cuales la parte demandante reitera lo solicitado en la demanda, quedando a salvo su derecho de defensa.

SEGUNDO

Ahora por la vía del artículo 193 b) LRJS se proponen diversas modificaciones del relato de hechos probados, que pasamos...

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