STSJ Comunidad Valenciana 3153/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:7167
Número de Recurso2726/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3153/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 2726/2017

Recursos de Suplicación - 002726/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3153/2017

En el Recursos de Suplicación - 002726/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-05-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000990/2016, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de Angelica, asistida por la Letrada Dª Raquel Hernández Prieto, contra CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., asistida por el Abogado de la Generalitat Valenciana y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por Dña. Angelica frente a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE, debo declarar nula la modificación de jornada llevada a cabo por la demandada, condenando a la misma a estar y pasar por la presente resolución, con abono de las diferencias salariales a que hubiera lugar por los días transcurridos, sin perjuicio de las prestaciones incompatibles de diversa índole."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. La demandante viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat Valenciana como profesora de Religión católica. La actora fue contratada durante los cursos 206 y 2007 por la demandada como profesora de Religión y Moral Católica en colegios públicos para realizar sustituciones por incapacidad temporal, finalizando los citados contratos al reincorporarse los sustituidos. En fecha 5-11-07 suscribió contrato de trabajo, de naturaleza indefinida, que consta en la documental 27 de la actora y que se da aquí por reproducido, al amparo del RD 696/2007 para prestar servicios como profesora de religión católica en los centros públicos que se mencionan en el contrato, tres en total, con un salario mensual bruto de 1.970,61€ y jornada total semanal de 37,5 horas. En la cláusula segunda del mismo se especificaba que la jornada de trabajo seria de 37,5 horas semanales, distribuidas en tres colegios distintos, y ello se prestaría de "acuerdo con la programación horaria establecida para el centro docente". Igualmente en dicha cláusula segunda se señalaba

que "No obstante lo previsto en las clausulas anteriores y conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del RD 696/2007,...podrán producirse las modificaciones que, a lo largo de la duración del contrato y por razón de la planificación educativa, se requieran respecto de la jornada de trabajo y centros reflejados en el contrato". En cuanto a la duración se señalaba que seria "...por tiempo indefinido desde el 5 de noviembre de 2.007.". Posteriormente se señalaba que "No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el contrato se extinguirá por cualquiera de las causas de extinción que figuran en el art. 7, del Real Decreto 696/2007 ...". (

  1. Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario.

  2. Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó. c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. d) En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración). 2º) Modificaciones de Addendas al contrato. En Addenda al contrato, firmado el 1-9-10, se le asignaron tres colegios, con un total de horas de 37,50. En Addenda de 1-12-12 se le asignó un solo colegio, Eugenio DŽors de Elx, con un total de 37,50 horas. 3º) Reuniones entre la Administración y los sindicatos. Instrucciones. En fecha 22-5-16 de 2.015 la Generalitat Valenciana, y el Comité intercentros, alcanzaron acuerdo sobre "instrucciones en materia de determinación de plantillas correspondientes a puestos de profesores de religió Católica", que consta en anexo II de la demadnada y que se da aquí por reproducido. En enero de 2.016 la Dirección General de política Educativa y de la Dirección General de Centros y personal docente, estableció instrucciones sobre los criterios generales para la modificación de la composición por unidades, lugares de trabajo y otras características, en centros de titularidad de la Generalitat y para la modificación del número de unidades concertadas en centros privados concertados, que consta en la documental 7 de la demandada y que se da aquí por reproducida. En fecha 26 de julio de 2.016 se reunió el comité intercentros y la Administración educativa, levantando acta que consta en la documental Anexo V de la demandada y que se da aquí por reproducida. En la misma y tras la aprobación del acta de 22-5-16, se anunció por la Administración que "...visto el acuerdo, el convenio y a raíz del acta de la que salieron las instrucciones que dio la Conselleria el año pasado, no se va a modificar nada salvo que los agrupamientos en primaria se harán por niveles. Aclara, que es lo mismo que se hace en cualquier otra optativa y lo que también se viene haciendo en secundaria". En dicha reunión se manifestó por los representante delos trabajadores que la agrupación anunciada "es muy apresurada", solicitando que se aplazara la decisión para el curso 17/18, a lo que se contestó que si bien no existía un estudio cerrado, " ...en breve dispondrán de él", y que el objetivo sería "...racionalizar el gasto, y que el mes que viene se verá como afectan al profesorado las agrupaciones de nivel."También se indicó por la Administración que "... la plantilla se mantiene, que solo se está hablando de la reducción de jornada en caso de que proceda". Finalmente se propuso se celebrara reunión el 31 de agosto, ya con los datos elaborados sobre lo que supondría la agrupación de niveles. Durante el mes de agosto de 2.016 por la administración se procedió a realizar estudio de la plantilla de educación primaria, específicamente relativa a profesorado de religión católica, que consta como documento 3 de la demandada y que se da aquí por reproducido. En el mismo se resaltaba que en el curso 15/16 el total de horas contratadas para el profesorado de religión católica, sin hacer ningún tipo de agrupación, serian de 19.228 horas, y que si se realizaran agrupaciones por nivel se reducirían a 15.883,5 horas y por grupo/ciclo bajarían a 14.753,5 horas. En fecha 2-9-16 se celebró nueva reunión del comité intercentros con la administración educativa, cuya acta que consta en el anexo VI y se da aquí por reproducido en su integridad. En la misma se informe que se habría "..elaborado la plantilla del profesorado de Religión", de "...acuerdo con los criterios a seguir en las instrucción de principio de curso con el objeto de hacer el arreglo o planificación educativa...", y con agrupamiento por unidades. Por la representación de los trabajadores se mostró disconformidad con la propuesta de la administración, que afectaría a un 25% del profesorado de religión. En la misma fecha de 2-9-16 se dictaron nuevas instrucciones en materia de plantillas de profesorado de religión católica, que consta en anexo IV de la demandada y que se da aquí por reproducidas. En la instrucción 8.1 se establecían los criterios para elaboración de la plantilla en primaria, posibilitando agrupamientos de nivel. 2.4.-Comunicaciones a la actora. El curso escolar 2.016-17 arranco para todos los niveles el 8 de septiembre, jueves. En fecha 28-9-16 se le comunicó a la actora por la Directora del Ceip Eugeni Dórs, el horario individual del curso 16-17, que consta en la documental 9 de la actora y que se da aquí por reproducido, con un total de 37:30 horas. En fecha 4-10-16 se remitió correo electrónico desde la Sección de Personal de la Conselleria de Cultura a la Dirección del Colegio Eugenio DŽors, que obra en la documental de la actora y que se da aquí por reproducida, por el que se le comunicaba que "...deberá comunicar al profesor/a de religión católica, Dña. Angelica, con destino en ese Centro, que ha de personarse en esta Dirección Territorial, Sección de Personal, el próximo día 5 de octubre de 2016 a las 9:00 horas, provisto de DNI. Se ruega confirmación de la recepción de la presente comunicación a esta misma dirección de correo, mediante la firma del correspondiente "recibí" por la interesada". En fecha 5-10-16 se le notificó a la actora Addena del año 2.016, que consta en la documental 3 de la actora y se da aquí por reproducida, en la que se especificaba que su jornada total pasaría a ser de 16,50, firmando la misma

y consignando su no conformidad. No obstante ello la Addenda se confeccionó señalando que las partes "Acorden modificar el contracte dŽacord amb el que preveu la cláusula contractual 4.2 (dicha cláusula disponía la jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, si bien indicaba que"No obstante lo previsto en las clausulas anteriores y conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007 segona i en virtud de lŽarticle

4.2 del Reial Decret 696/2007, d1 de juny...podrán producirse...

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