STSJ Navarra 507/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2017:871
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución507/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000507/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona a, 30 de noviembre del 2017

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 21/2017, promovido contra la Resolución de fecha 7/07/2016 dictada por el Excmo. Sr. General Jefe del mando Aéreo General que desestima las solicitudes de percepción de complemento de dedicación especial como personal de las Fuerzas Armadas destinado en la Comunidad Foral de Navarra, siendo en ello partes: como recurrentes D. Luis

, D. Teodulfo y D. Marco Antonio, representados por la Procuradora Sra. Yolanda Apezteguía Elso y dirigidos por el Letrado Sr. Sergio Escobedo Depra y como demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo recurrido y de los motivos de la demanda.- Se impugna ante esta Sala la Resolución dictada por el Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo General de fecha 07.07.2016, confirmada en alzada por Resoluciones de la Excma. Sra. Subsecretaría de Defensa de fecha 03.11.2016, por las que se desestima las solicitudes de los actores de percepción del complemento de dedicación especial como personal de las Fuerzas Armadas destinado en la Comunidad Foral de Navarra en la misma cuantía y porcentaje que percibe el personal de Ejercito de Tierra destinado en Navarra y País Vasco.

La Resolución recurrida tras explicar la normativa actual que regula el CDE contenida en el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, RD 2005, art 3.4, OM 190/2001 por la que se dictan normas para la aplicación del citado complemento, y por tanto los criterios de percepción, defiende que el citado complemento no va ligado al lugar de prestación efectiva de los servicios sino a condiciones " subjetivas " sin que se acredite en el caso de los recurrentes la supuesta igualdad de circunstancias con los militares del ejército de tierra que lo perciben, con lo que es procedente denegar la solicitud de los militares del Ejercito del Aire, añadiendo que se ha realizado un esfuerzo para abonar a los destinados en el Polígono de Tiro una mayor cuantía de aquellos otros complementos económicos que así lo permiten y alude a un oficio del General Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire en el que se realiza un estudio del nivel de asignación de Componente Singular del Complemento Específico respecto del personal destinado en el Polígono de Tiro de Bardenas concluyendo que, desde 2007 el nivel de CSCE es el máximo que el EA otorga, por lo que se entiende que no procede incrementarlo .

La demanda se basa en los siguientes motivos. El Ejército del Aire, a diferencia del Ejercito de Tierra, discrimina a los militares destinados en el Polígono de Bardenas con respecto de los militares del Ejercito de Tierra destinados en Navarra y País Vasco, pues les abona en concepto de CDE cuantías inferiores, lo que es contrario al principio de igualdad que ha de regir en materia de retribuciones cuando concurren las mismas circunstancias, terminando en súplica, como en anteriores pleitos, de que se reconozca por el Ministerio de Defensa el derecho de los actores a percibir en concepto d e CDE la misma cuantía y porcentaje que percibe el personal de su mismo empleo del Ejercito de Tierra destinado en Navarra y el País Vasco "mientras se mantenga en dicho ET el criterio de conceder el citado complemento por razón del destino en ambas CCAA" y a percibir los atrasos desde e momento en que los demandantes permanecen destinados en el Polígono de Tiro de Bardenas.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, y viene a sostener que la normativa ha cambiado desde la última sentencia de la Sala en peticiones similares, así, se dice, desde 4 de septiembre de 2015 ha desaparecido como criterio de asignación el estar destinado en País Vasco y Navarra, de manera que las diferencias en más o en menos que puedan existir entre el personal del ET y del EA destinado en Navarra no obedece a un principio de territorialidad, sino a "otras circunstancias", de modo que el CDE que en algún caso es superior en el ET, se debe a que el militar reúne condiciones digamos de especial rendimiento y dedicación, ej: jornada laboral superior, localización permanente, despliegue internacional...etc., tal y como se recoge en Directiva 5/2015 apartado 5, que lo hacen merecedor de este CDE.

SEGUNDO

De los antecedentes relevantes para el caso.- Señalaremos como antecedentes relevantes para el caso los siguientes.

Los demandantes son miembros de las fuerzas armadas pertenecientes al Ejército del Aire, integrantes de la Escala de Suboficiales, y destinados todos ellos en el Polígono de Tiro de las Bardenas Reales de Navarra, único acuartelamiento de las Fuerzas Armadas que el Ejército del Aire mantiene en la actualidad en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco.

Solicitaron durante el mes de mayo de 2016 al Excmo. Sr. General Jefe de Personal del Ejército del Aire, mediante instancia individualizada suscrita por cada uno de los demandantes, la percepción del Complemento de Dedicación Especial en la misma cuantía que lo venían y vienen percibiendo los miembros de las Fuerzas Armadas pertenecientes al Ejército de Tierra destinados en unidades radicadas en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco, por el hecho de estar destinados en ambas Comunidades Autónomas, así como el abono de los correspondientes atrasos.

A partir de octubre de 2001, para paliar la derogación formal del instrumento por el que se estableció una gratificación por servicios a todo el personal de la Fuerzas armadas destinado en País Vasco o Navarra, el Ejército de Tierra arbitró un procedimiento dentro del marco normativo que permitiera el mantenimiento de las retribuciones anteriores a octubre de 2001 a cargo del CDE, así se dictó Norma Particular de Aplicación del CDE en el P. Vasco y Navarra para el Ejercito de Tierra vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el año 2007 en la que se establecía los porcentajes que sobre el Complemento de empleo percibiría el personal destinado en País Vasco y Navarra, desde octubre de 2007 se ha venido abonado por el Ejercito de tierra a cargo del CDE

una cuantía fija al personal destinado en unidades radicadas en Navarra y País Vasco tal y como esta misma Sala ha declarado en St del recurso contencioso administrativo nº 1/2013 .

Por contra el Ejercito del Aire no lo hizo así, y en cualquier caso, la realidad es que miembros del Ejercito de Tierra destinados en Navarra y País Vasco siguen cobrando en concepto de CDE superiores cuantías.

Se acompaña como documental Instrucción de 23 de mayo de 2016 de la Subsecretaria de defensa por la que se autorizan los importes a abonar en el año 2016 en concepto de complemento de dedicación especial a los Ejércitos y se dictan normas par su aplicación que es aplicable al personal militar y en su apartado 2º se dice " el complemento de dedicación retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto ".

La Subsecretaria de Defensa remite sendos informes de los Mandos de Personal del ET (ejército de tierra) y del EA (ejército del aire) anexos I y II y además se permite ilustrarnos sobre las conclusiones que se pueden extraer de dichos informes, aunque se pidieron sólo datos objetivos.

La Subsecretaria de Defensa dice primero que remiten los informes de los Mandos de ET y EA en contestación al oficio remitido por la Sala, es cierto sólo en parte; y 2º explica lo que se concluye, y es que, siendo cierto que lo pagado en concepto de CDE al personal militar del ET y del EA en las unidades ubicadas en País vasco y Navarra es distinto, no obedece a un principio de territorialidad sino a la valoración del desempeño, carga de trabajo o prioridad en cobertura de vacantes, valoración que hacen los correspondientes mandos.

El Ejercito de Tierra también acompaña informe en el que señala que actualmente ya no existe ninguna diferenciación en la asignación del CDE por estar destinado en País Vasco o Navarra, es decir que ya no se paga a los militares destinados en Navarra, y si en algún caso se paga distinto no es por razón del territorio sino por circunstancias a valorar tales como prioridad de cobertura de ciertas unidades, carga de trabajo diaria, participación continua en ejercicios nacionales o internacionales y ello desde la Directiva 05/2015.

Según se infiere del informe de EA el personal de la Unidad de Polígono de Tiro Bardenas, por Orden del JEMA 2014 se incluye en " el Grupo 2 para el cobro del...

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