STSJ Castilla y León 1388/2017, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:4697 |
Número de Recurso | 1052/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1388/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01388/2017
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2016 0005832
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001052 /2016 LP
Sobre: AGUAS
De D./ña. Daniel
ABOGADO FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ
Contra D./Dª. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1388
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1052/16, en el que se impugna:
La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2016, dictada por delegación por el Comisario de Aguas, que resolvió en los términos que en la misma se indican (autorizó unas obras y denegó otras -estas últimas, en concreto, consistían en el entubado de 12 metros y la construcción de una sucesión de 4 estanques en una longitud de en torno a 35 metros del cauce del arroyo de Candanedo, tributario de la masa de agua DU- 51-) la solicitud de autorización de obras que el Sr. Daniel había presentado el día 11 de enero anterior.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Daniel, representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez.
Como demandada: La Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare:
-
- La nulidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2016, en el particular de la misma que denegó la autorización, solicitada por el actor, para realizar obras consistentes en el entubado de 12 metros y la construcción de una sucesión de 4 estanques en una longitud de en torno a 35 metros del cauce del arroyo de Candanedo, en término municipal de Crémenes (León).
-
- Que procede la concesión de autorización para la realización de dichas obras.
-
- La condena en costas a la Administración demandada.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Daniel recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2016, dictada por delegación por el Comisario de Aguas, que resolvió en los términos que en la misma se indican (autorizó unas obras y denegó otras -estas últimas, en concreto, consistían en el entubado de 12 metros y la construcción de una sucesión de 4 estanques en una longitud de en torno a 35 metros del cauce del arroyo de Candanedo, tributario de la masa de agua DU-51-) la solicitud de autorización de obras que aquél había presentado el día 11 de enero anterior, pretende el recurrente que se declare la nulidad del acto impugnado en el particular que denegó la autorización por él pedida y que se proceda a concederle la misma, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.
En efecto, de cara a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse hay que empezar señalando que el Sr. Daniel pidió permiso al Organismo de cuenca para hacer unas obras (cuando lo hizo ya las había realizado), obras que afectaban unas al cauce del arroyo de Candanedo y otras a la zona de policía de su margen derecha. La resolución recurrida autorizó estas últimas y parte de las primeras -la construcción de un estanque o azud en el nacimiento del cauce y la demolición o retirada de un azud-, pero denegó el resto de las que afectaban al cauce, en concreto el entubado de 12 metros del mismo inmediatamente aguas abajo del estanque y la construcción de una sucesión de 4 estanques...
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