STSJ Castilla y León 1388/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:4697
Número de Recurso1052/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1388/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01388/2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005832

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001052 /2016 LP

Sobre: AGUAS

De D./ña. Daniel

ABOGADO FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1388

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1052/16, en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2016, dictada por delegación por el Comisario de Aguas, que resolvió en los términos que en la misma se indican (autorizó unas obras y denegó otras -estas últimas, en concreto, consistían en el entubado de 12 metros y la construcción de una sucesión de 4 estanques en una longitud de en torno a 35 metros del cauce del arroyo de Candanedo, tributario de la masa de agua DU- 51-) la solicitud de autorización de obras que el Sr. Daniel había presentado el día 11 de enero anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Daniel, representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez.

Como demandada: La Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - La nulidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2016, en el particular de la misma que denegó la autorización, solicitada por el actor, para realizar obras consistentes en el entubado de 12 metros y la construcción de una sucesión de 4 estanques en una longitud de en torno a 35 metros del cauce del arroyo de Candanedo, en término municipal de Crémenes (León).

  2. - Que procede la concesión de autorización para la realización de dichas obras.

  3. - La condena en costas a la Administración demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Daniel recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2016, dictada por delegación por el Comisario de Aguas, que resolvió en los términos que en la misma se indican (autorizó unas obras y denegó otras -estas últimas, en concreto, consistían en el entubado de 12 metros y la construcción de una sucesión de 4 estanques en una longitud de en torno a 35 metros del cauce del arroyo de Candanedo, tributario de la masa de agua DU-51-) la solicitud de autorización de obras que aquél había presentado el día 11 de enero anterior, pretende el recurrente que se declare la nulidad del acto impugnado en el particular que denegó la autorización por él pedida y que se proceda a concederle la misma, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse hay que empezar señalando que el Sr. Daniel pidió permiso al Organismo de cuenca para hacer unas obras (cuando lo hizo ya las había realizado), obras que afectaban unas al cauce del arroyo de Candanedo y otras a la zona de policía de su margen derecha. La resolución recurrida autorizó estas últimas y parte de las primeras -la construcción de un estanque o azud en el nacimiento del cauce y la demolición o retirada de un azud-, pero denegó el resto de las que afectaban al cauce, en concreto el entubado de 12 metros del mismo inmediatamente aguas abajo del estanque y la construcción de una sucesión de 4 estanques...

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