SAP Madrid 789/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:17131
Número de Recurso1663/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución789/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0108897

Rollo (PAB) nº 1663/17

Diligencias Previas nº 1512/17

Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Dña. Josefina Molina Marín

SENTENCIA Nº 789/17

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 15 de diciembre de 2017, la causa seguida con el número 1663/17 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 1512/17 del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, contra Zaira, nacida en Huanuco (Perú) el día NUM000 de 1984, hija de Florencio y Carina, con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales conocidos en nuestro país y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de julio de 2017, figurando representada por la Procuradora Dña. Marta-Loreto Outeriño Lago y defendida por el Letrado D. José- Francisco Barroso Roldán. Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, de conformidad con el acuerdo alcanzado con la defensa de la acusada, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso y artículo 369.1.5º del Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, del que es responsable en concepto de autora, solicitando se le imponga la pena de seis años y un día de prisión y multa de 130.546,31 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida y abono de las costas procesales. Asimismo muestra su conformidad con que se decrete su expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las dos terceras partes de su condena o alcance el tercer grado.

SEGUNDO

El Letrado de la acusada, en trámite de conclusiones provisionales, negó en principio los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida, si bien en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal formulada en el acto de la vista en los términos ya expuestos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que, sobre las seis horas del día 3 de julio de 2017, la súbdita peruana Zaira, mayor de edad y con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales conocidos en nuestro país, llegó a la Terminal Uno del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas procedente de Santa Cruz (Bolivia), en el vuelo de la compañía Air Europa nº NUM002, con destino final Valencia, portando como equipaje facturado una maleta en cuyo interior había cuatro paquetes de café y comida para bebé, conteniendo una sustancia en polvo blanca que, tras el correspondiente análisis, resultó ser cocaína, con un peso total 2.982 gramos y una pureza media del 85,6%, lo que supone 2.552,59 gramos de cocaína pura, la cual pensaba destinar a la venta de terceras personas, siéndole intervenida además la cantidad de 727 dólares procedente de la actividad ilícita desempeñada.

El precio estimado, en caso de venta al por menor en el mercado ilícito, sería de 350.773,63 euros y, en caso de venta al por mayor, de 130.546,31 euros.

La encausada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el pasado día 3 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, en relación con el artículo 369-1.5, ambos del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR