AAP Madrid 987/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:5518A
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución987/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37059120

N.I.G.: 28.074.41.1-2007/0100711

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 499/2017

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 29/2016

(DPA 460/2017)

Juzgado INST. 1 de LEGANES

A U T O núm. 987/2017

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Con fecha 17 de noviembre de 2017, por esta Sección se dictó providencia acordando oír por escrito a los acusados sobre la ley penal que consideran más favorable, con carácter previo a resolver sobre el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa, registrada en esta Sección con el nº Procedimiento Abreviado 499/2017, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el OTROSIDIGO II de su escrito de calificación provisional.

Segundo

Lucas, Roque y Carlos Francisco consideran más beneficiosa la legislación en vigor en la fecha de comisión del delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 14 de la L.E.Crim establece en su nº 3 que para el conocimiento y fallo de los delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años es competente el Juez de lo Penal. Y señala el nº 4 de dicho precepto que en los demás casos el conocimiento y fallo de las causas corresponde a la Audiencia provincial. De conformidad con reiterada jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo 19/12/1996 y 28/09/1999, entre otras) la competencia de uno u otro órgano jurisdiccional ha de fijarse teniendo en cuenta la pena en abstracto que corresponde al delito que se imputa, sin perjuicio de la que en definitiva se imponga en Sentencia.

En el caso, el Ministerio Fiscal calificó los hechos -que imputa a Roque, Lucas y Carlos Francisco -como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública de elusión tributaria del artículo 305 BIS 1 a) del CP vigente, relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal de 2001. Subsidiariamente, a la vista del resultado del OTROSI II del escrito de calificación provisional (dice el Ministerio Fiscal), califica los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 1.b) del CP vigente a la fecha de los hechos.

El Abogado del Estado calificó los hechos como constitutivos, además de un delito de falsedad en documento mercantil, de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP vigente, relativo al Impuesto de Sociedades.

El Ministerio Fiscal consideró inicialmente, como más beneficiosa, la actual regulación del delito por el que se sigue la presente causa, la del artículo 305 bis del CP, tras la redacción del precepto otorgada por la ley Orgánica 7/2012, que entró en vigor a partir del 17 de enero de 2013. Por ello consideró...

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