STSJ Aragón 414/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2017:1771
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00414/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

- Rollo de apelación nº 81 del año 2017 - SENTENCIA N° 414 DE 2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza con el número 4/16, rollo de apelación número 81/17 B, a instancia de la aquí parte apelante, D. Constantino representado por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y defendido por el Letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Núñez; contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN - SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y D. Emilio representado por la Procuradora Dª Erika Ena Pérez y defendido por el Letrado D. Francisco Romero Paricio, apelados en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"SE DESESTIMA EL RECURSO Nº 4/2016 interpuesto por D. Constantino contra el acto administrativo impugnado, que se ratifica por ser conforme a derecho; sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a las partes formularon, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de mayo de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molíns García-Atance, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 15 de noviembre de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Constantino recurre la sentencia que rechazó la demanda en que impugnaba la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón de 5 de noviembre de 2015 que desestimaba la alzada contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud que aprueba la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De los motivos de impugnación hechos valer contra los actos recurridos, tan solo se mantienen ahora los atinentes a la valoración en la fase de concurso de los méritos contemplados en los apartados I (formación universitaria) y IV(otras actividades) del baremo incluido como anexo II de la convocatoria.

En particular se trata de la valoración que haya de ser dada en el apartado I al título denominado Diploma de Especialización en Ecografía para Urólogos; y de qué valoración haya de serle otorgada por su integración en las comisiones contempladas en el apartado IV.10.2.

SEGUNDO

En lo que toca a la primera cuestión, el baremo establece en su apartado I:

6. Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría/especialidad o con herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: ...................0,75 puntos.

Y más adelante, ya en apartado IV:

11.- Formación (hasta un máximo de 7,5 puntos):

11.1.- Por diplomas o certificados obtenidos hasta el 31 de agosto de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la Administración Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y por diplomas o certificados obtenidos hasta el 31 de agosto de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, entendiéndose avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados de cursos impartidos al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/ o subvencionados por los mismos, y también los autorizados por la Universidad al amparo de la O.M. de 15 de junio de 1982 (BOE 150 de 24-6) y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.

[...]

Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría/especialidad a la que se concursa o a la capacitación para desarrollar tareas directivas.

A estos efectos se considera una equivalencia de 10 horas por crédito.

Cursos completos de un crédito o 10 horas lectivas de duración .....................0,1 puntos

Cursos de duración superior: por cada fracción de 0,10 créditos o por cada hora.....0,01 puntos

Los apartados 11.1 y 11.2, valorados conjuntamente hasta un máximo de 3 puntos.

El actor sostiene que su título ha de ser valorado conforme al apartado I.1.6 en 0,75 puntos, en vez de con los 0,30 puntos atribuidos de acuerdo con el apartado IV.11.1.; además sostiene que esta valoración solo puede serle aplicada a él, pese a que otros aspirantes lo aportaron, como ocurre con el adjudicatario codemandado,

D. Emilio .

El documento aportado por el actor para acreditar el mérito cuestionado es un título propio de la Universidad de Zaragoza, cuyo rector lo expidió con la denominación arriba indicada de Diploma de Especialización en Ecografía para Urólogos el día 12 de julio de 2011.

La Jefa del Servicio de Planificación Académica de la Universidad de Zaragoza informó sobre dicho título en el fase de prueba que en el plan de estudios aprobado el 8 de marzo de 1999 entre los diplomas propios se hallan los diplomas de especialización como estudios con una duración mínima de 12 créditos, preferentemente orientados al perfeccionamiento y especialización profesional; y que la actual normativa de formación permanente aprobada el 18 de marzo de 2014 contempla los títulos conducentes a la obtención del Título de Experto Universitario en Ecografía Urológica de 12 ETCS (120 horas de docencia). Asimismo informa que los planes de estudio de ambos títulos son idénticos en asignaturas y créditos.

Asimismo, como documento aportado por la actora, figura certificado expedido por el director del Estudio Propio de la Universidad de Zaragoza titulado "Experto Universitario de Ecografía Urológica" del que resulta la participación del actor como alumno en el Estudio Propio denominado "Ecografía para Urólogos", edición 2, curso 2010-11, obteniendo el título oficial de la Universidad de Zaragoza Diploma Universitario de Especialización. Asimismo, el firmante del documento expresa que desde la edición número 3 (curso 2011-12) el curso se denomina Curso de Especialización "Experto Universitario en Ecografía Urológica, y que los contenidos, la carga lectiva los créditos y el profesorado coinciden exactamente.

Finalmente, en su reunión de 8 de abril de...

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