SAN, 5 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5384
Número de Recurso169/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000169 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01372/2017

Demandante: Montserrat

Procurador: JOSE RAMÓN PEREZ GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 169/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el procurador D. José Ramón Pérez García en nombre y representación de Montserrat contra la resolución dictada el 27 de enero de 2017 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó la solicitud de protección internacional formulada por Montserrat, nacional de Argelia . Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 7 de marzo de 2017 el presente recurso Contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de julio de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

1

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 27 de enero de 2017 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó la solicitud de protección internacional formulada por Montserrat, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes.

En su demanda, la parte actora expone, en esencia, que "(...) ha sufrido, ante la impotencia de su condición de mujer en un país musulmán, Argelia, que a muy corta edad, de 16 años, un matrimonio concertado contra su voluntad, durante el cual ha sufridos constantes agresiones físicas por parte de su cónyuge, Hilario, de los cuales conserva como pruebas irrefutables cicatrices de heridas en su cuello y de quemaduras con un cuchillo al fuego en su antebrazo izquierdo, así como múltiples maltratos físicos y psicológicos por los infundados y constantes celos de aquel hasta haber sido abandonada con tres hijos menores a través de divorcio considerada en una mujer sola y "apestada".

Y, al respecto, alega:

"La mujer divorciada con hijos, abandonada de un esposo alcohólico y maltratador, considerada tacitamente repudiada por no haber sabido mantener al marido a su lado, se convierte en una apestada, incluso en casa de sus padres, privada de su una posición social y porvenir en su país. Dicha situación de inseguridad absoluta que se vive en su país, como de la impotencia del gobierno de Argelia para garantizar la seguridad de aquellas personas que caen en este status, recogen una realidad por encima de los intentos gubernamentales de protegerse de aquellos grupos o bandas machistas organizadas y de la impunidad de que gozan los crímenes cometidos por las mismas. Esta realidad que acontece en su país de los que se hacen eco los medios de comunicación, y de los concretos hechos que sucedieron a su alrededor, merecen la consideración de ser objeto de protección internacional solicitada, dejándolo en otro caso en una situación de desamparo que vuelve a hacerse real y latente dichos temores con el enfrentamiento a la situación inminente de expulsión de nuestro país".

Con base en lo expuesto, la demanda finaliza solicitando "se dicte sentencia en la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida anulándola y declarar el derecho del actor a que su solicitud de asilo sea estimada otorgándole la condición de refugiado, o subsidiariamente en cuanto a la existencia de amenaza de daños graves de regresar a su país, se le otorgue la protección subsidiaria del art. 4 de la Ley 12/2009 ".

La parte demandada defiende en su escrito de contestación a la demanda la procedencia de la denegación de la protección internacional solicitada con razonamientos sustancialmente coincidentes con los expresados en la resolución denegatoria y sostiene -en síntesis- la ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Datos relevantes para la resolución del recurso .

Para resolver el presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

1) La actora, nacida en 1985 en Argelia y nacional de este país, manifiesta que salió de éste el 13 de junio de 2015, llegando el mismo día a Marruecos, entrando desde allí de forma no autorizada en Ceuta el día 16 del mismo mes, solicitando protección internacional el 7 de julio de 2015 en la Oficina de Extranjeros de Ceuta, presentando tarjeta de identidad argelina.

2) Al formular su solicitud, se refirió a los motivos de su petición de protección internacional en los siguientes términos (tal como se reflejan en la resolución impugnada):

"SEGU NDO.- En síntesis, la solicitante manifiesta que a la edad de 16 años, en el año 2003, sus padres concertaron su matrimonio con un señor llamado Hilario, que era 8 años mayor que ella. Que se fue a vivir con su marido a casa de los padres de él hasta el año 2008, fecha en que su suegro les cedió un apartamento para que vivieran solos. Que ella se dedicaba a la costura y hacía candoras que luego su marido se encargaba de vender por las tiendas de la ciudad.

Que el negocio les iba bastante bien, pero el problema era que su marido bebía mucho; a veces llegaba tarde a casa y totalmente borracho, que cuando ella le recriminaba en más de una ocasión le había pegado. Una vez le lanzó un bote de perfume ocasionándole una herida en la nuca. Que otra noche, sobre 2008/09, su marido cogió un cuchillo, lo calentó al fuego y después le quemó el antebrazo izquierdo (muestra las cicatrices).

Que por esas fechas, ella aún era joven y no podía hacerle frente. En el año 2010 le propuso ir a La Meca para ver si cambiaba pero a pesar del viaje la cosa empeoró.

A partir de aquella fecha los celos de su marido se incrementaron, comenzó a mirarle el móvil, el ordenador, impedía que su familia viniera a visitarles a su casa, se peleaba si veía que hablaba con algún vecino, y le decía que no quería verla hablar con nadie. En alguna ocasión intentó utilizar la fuerza contra ella, pero ella dice que ya había madurado, le hacia frente y no le temía.

Después de la muerte de su suegro, su marido y ella quisieron quedarse con el piso en el que vivían que había sido propiedad de su suegro. Acordaron un pago con la familia, que les dijeron que cuando se repartiera la herencia, firmarían. Pero antes de que esto sucediera, la interesada explica que la relación con su marido se fue deteriorando, él empezó una relación con una de sus empleadas, y ella entonces decidió que quería el divorcio.

Aunque al principio su marido se negó, más tarde él mismo presentó la solicitud, momento en el que ella se negó a firmarlo amistosamente porque no quería perder la casa ni la manutención que él debía pasarle por sus hijos. Finalmente el juez otorgó el divorcio a su marido y le puso una pensión por sus hijos. de 20 euros al mes, además de pagarle una parte del alquiler de 40 euros mensuales (su marido declaró que no tenía nómina ni trabajo estable).

El marido le consiguió una pequeña casa en un barrio muy malo, lleno de borrachos y delincuentes, qué ella no quería que sus hijos se criaran allí, por lo que se fue a otra zona y alquiló otro local, lo dividió en dos partes, una parte la utilizó como hogar y la otra como lugar de trabajo para costura.

Que estuvo un año en ese local, pero su marido dejó de pasarle la pensión y ella empezó a tener problemas para el pago del alquiler y para alimentarse. Que en Argelia una mujer divorciada es como una mujer apestada, nadie quiere casarse con ella.

En esta situación tuvo que volver a casa con sus padres y explica que sus dos hijos varones, le dijeron que irían a vivir con su padre hasta que ella pudiera comenzar una nueva vida. Que ella se fue e vivir a casa de sus padres con su hija pequeña, pero en su casa ya vivían tres hermanos casados y que por este...

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