AAP Zaragoza 760/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2017:3157A
Número de Recurso585/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución760/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00760/2017

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2017 0007719

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000097 /2017 Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA SUSANA DE TORRE LERENA

Abogado: FERNANDO ABENIA LASAUCA

Recurrido: María Antonieta - Carlos Daniel

Procurador:

Abogado:

A U T O NUMERO: 760-2017

Magistrados Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Julian Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS:

D. Francisco Acín Garós.

D. Manuel Daniel Diego Diago

En ZARAGOZA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos EJECUCION HIPOTECARIA 97/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 585/2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE

TORRE LERENA, asistido por el Abogado D. FERNANDO ABENIA LASAUCA, y como parte apelada María Antonieta Y Carlos Daniel . Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, se dictó en fecha 18-05-2017 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Dispongo: Suspender el curso del presente procedimiento de ejecución hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal Supremo en auto de 8 de febrero de 2017 ."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecución hipotecaria 97/2017, tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de esta ciudad, el Juzgado de instancia por providencia de 11-04-2017 acordó dar audiencia a las partes por 15 días, para el examen del posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, así como sobre la posibilidad de suspender la tramitación de la ejecución hasta que se pronuncie el TJUE sobre la cuestión de prejudicialidad planteada por el Tribunal Supremo por auto de 8-2-2017, oponiéndose a la suspensión la entidad ejecutante.

SEGUNDO

Por Auto de 18-5-2017 el Juzgado de instancia acordó la suspensión del procedimiento de ejecución, hasta la resolución de la cuestión de prejudicialidad planteada.

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpuso por la representación de Ibercaja Banco S.A. recurso de apelación.

Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sala, correspondiendo el número de rollo de apelación 585/2017, designándose Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Julian Carlos Arqué Bescós. CUARTO.- Personada la parte ejecutante, no siendo necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y votación el 21-11-2017.

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la recurrente: que...

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