AAP Zaragoza 760/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2017:3157A |
Número de Recurso | 585/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 760/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00760/2017
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2017 0007719
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000097 /2017 Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: MARIA SUSANA DE TORRE LERENA
Abogado: FERNANDO ABENIA LASAUCA
Recurrido: María Antonieta - Carlos Daniel
Procurador:
Abogado:
A U T O NUMERO: 760-2017
Magistrados Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Julian Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS:
D. Francisco Acín Garós.
D. Manuel Daniel Diego Diago
En ZARAGOZA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos EJECUCION HIPOTECARIA 97/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 585/2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE
TORRE LERENA, asistido por el Abogado D. FERNANDO ABENIA LASAUCA, y como parte apelada María Antonieta Y Carlos Daniel . Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, se dictó en fecha 18-05-2017 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Dispongo: Suspender el curso del presente procedimiento de ejecución hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal Supremo en auto de 8 de febrero de 2017 ."
En la ejecución hipotecaria 97/2017, tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de esta ciudad, el Juzgado de instancia por providencia de 11-04-2017 acordó dar audiencia a las partes por 15 días, para el examen del posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, así como sobre la posibilidad de suspender la tramitación de la ejecución hasta que se pronuncie el TJUE sobre la cuestión de prejudicialidad planteada por el Tribunal Supremo por auto de 8-2-2017, oponiéndose a la suspensión la entidad ejecutante.
Por Auto de 18-5-2017 el Juzgado de instancia acordó la suspensión del procedimiento de ejecución, hasta la resolución de la cuestión de prejudicialidad planteada.
Contra la indicada resolución se interpuso por la representación de Ibercaja Banco S.A. recurso de apelación.
Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sala, correspondiendo el número de rollo de apelación 585/2017, designándose Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Julian Carlos Arqué Bescós. CUARTO.- Personada la parte ejecutante, no siendo necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y votación el 21-11-2017.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
Considera la recurrente: que...
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