SAP Madrid 738/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:17866
Número de Recurso1281/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución738/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7034521

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1281/2017

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 333/2015

Jdo. Penal 8 MADRID

S E N T E N C I A Nº 738/2017

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Eulogio y Humberto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid el 4 de noviembre de 2016, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en la persona de D. Marcos García Montes y D. Antonio González Romero, respectivamente.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "ÚNICO-. 1. La sociedad ALFA ZALER, S.L, fue constituida el 20 de noviembre de 2.001. Desde el 10 de enero de 2.002, el acusado D°. Humberto asumió el cargo de Administrador único de la mercantil, sin que conste su cese.

    1. El Sr. Humberto asumió este cargo a cambio de una compensación económica, a propuesta del también acusado D°. Eulogio, a sabiendas de que no se encargaría de la gestión social y de que su condición de

      Administrador sería sólo formal, oculando así la figura del verdadero gestor de la entidad, el acusado Sr. Eulogio . Para ello el Sr. Humberto firmó cuantos documentos se le presentaron a lo largo del ejercicio de

      2.002, en ocasiones incluso en blanco, para que fueran utilizados por el acusado Eulogio y se dedicó a tareas accesorias, adminstrativas o de transporte de material.

      Por su parte el acusado Sr. Eulogio asumió la gestión social, decidiendo por si o junto con otros, las decisiones operativas, realizando disposiciones de las cuentas bancarias de la entidad, valiéndose de los documentos previamente firmados por el Sr. Humberto .

    2. En el ejercicio de 2.002, Alfa Zaler, S.L. presentó, a través de su representante legal el Sr. Humberto, declaración de IVA de la que resultó un importe a ingresar de 643,63 euros que abonó.

      Durante el ejercicio la mercantil adquirió de proveedores situados en el extranjero, en territorio intracomunitario, componentes electrónicos que a su vez vendió a terceros dentro del territorio nacional. Estas operaciones, conocidas por ambos acusados, se ocultaron en las declaraciones de IVA presentadas, y alcanzaron un importe total de 56.635.718,75 euros, que supusieron un IVA repercutido de 9.061.715 euros. La entidad soportó en el mismo periodo un IVA de 4.819,91, por lo que dejó de ingresar a la Hacienda Pública en concepto de IVA 9.056.248,45 euros.

    3. La causa ha sufrido dilaciones difusas que han determinado que ocurridos los hechos referidos al ejercicio fiscal de 2.002, no hayan podido ser enjuiciados hasta el día de la fecha.

      La causa se inició en virtud de denuncia presentada el 6 de junio de 2.005 y se incoó por auto de 13 de junio de 2.005; la instrucción no concluyó hasta el 10 de febrero de 2.014 dictándose auto de apertura de juicio oral el 24 de junio de 2.014, remitiéndose para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal el 29 de junio de 2.015".

      La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

      "1. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados D°. Humberto y D°. Eulogio en concepto de autores de un delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de ellos de DOCE MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA de DIEZ MILLONES DE EUROS con un día de arresto sustitutorio por la falta de pago de cada 27.778 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales incluidas las generadas por la acusación particular.

    4. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los acusados D°. Humberto y D°. Eulogio y de forma subsidiaria a la mercantil ALFA ZALER, S.L. a indemnizar a la Hacienda Pública la suma de 9.056.248,46 euros, más un interés sobre dicha cantidad calculado al tipo normal del dinero desde el 31 de enero de 2.003, hasta el día de la fecha, y calculado al tipo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde este día, hasta el del completo pago".

  2. La parte apelante, la representación procesal de Eulogio, el interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente, que se redujera la pena impuesta.

    Al recurso se adhirió la representación procesal de Humberto .

    A su estimación se opusieron el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

  3. El apelante, Abogado del Estado, interesó la revocación de la sentencia en el sentido de condenar a los penados al abono de la responsabilidad civil derivada del delito incrementada en el importe de los intereses de demora estipulados en el artículo 58.2 (c) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General tributaria, computados desde la fecha en que finalizó el periodo de ingreso voluntario del tributo defraudado, sin perjuicio del interés legal del artículo 576 LEC .

    Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

    Se opusieron a la estimación del recurso las representaciones procesales de Humberto y de Eulogio .

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado por Eulogio, al que se adhirió Humberto, se interesa, con carácter principal, su absolución. Subsidiariamente, que se reduzca la pena impuesta.

Debemos rechazar, con carácter previo, la petición de celebración de vista que el apelante principal interesa en el OTROSI DIGO de su escrito de recurso. Porque mediante el visionado por la Sala del acto del juicio oral grabado en soporte informático -para lo que sin duda no se precisa vista- y el análisis de la documentación aportada, se puede someter a control la corrección o no de la valoración de las pruebas que se hayan practicado, así como de su suficiencia o insuficiencia, al gozar la Sala de una inmediación semejante a la de la instancia.

A mayor abundamiento, la celebración de vista solo tiene sentido cuando se proponen nuevas pruebas. El artículo 790.3 de la Ley procesal dispone que en segunda instancia solo se practicarán las pruebas que: no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. No nos hallamos en ninguno de estos supuestos, pues lo que se pretende es simplemente "la celebración de vista para el conocimiento del presente recurso" y tampoco se estima necesaria para la formación de la convicción ( artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

SEGUNDO

Eulogio ha resultado condenado en la instancia como autor de un delito fiscal en su condición de administrador de hecho de la mercantil ALFA ZALER, S.L., por haber dejado de ingresar a la Hacienda Pública, en concepto de IVA por el ejercicio de 2.002, la cantidad de 9.056.248,45 euros, cuota que no se discute en el recurso. Y lo ha sido, en base al testimonio incriminatorio prestado en el acto del juicio oral por el coimputado Humberto, también condenado por idéntico delito en su condición de administrador formal de la mercantil. Humberto ha admitido su condición de administrador único de la mercantil pero aduciendo que era un "hombre de paja", "un cabeza de turco"; que Eulogio le ofreció figurar como tal a cambio de dinero y de un trabajo en la entidad, trabajo remunerado que consistía en realizar pequeñas tareas administrativas y de transporte de mercancías; que su firma estaba reconocida pero se limitaba a firmar aquello que Eulogio le indicaba, haciéndolo incluso en blanco; que no tomaba decisión de ningún tipo.

Eulogio cuestiona su condena alegando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba pues la sentencia se basa en la declaración incriminatoria del coimputado Humberto . Prueba válida para enervar la presunción de inocencia dice, siempre que cuente con una corroboración, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, corroboración que en el caso considera es inexistente.

Sobre el particular, hemos de recordar que el Tribunal Constitucional, a partir de su sentencia 153/1997, de 29 de septiembre, viene considerando que las declaraciones incriminatorias de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas ( SSTC 153/1997, de 29 de septiembre, 49/1998, de 2 de marzo, 115/1998, de 1 de junio, 63/2001, 68/2001, 69/2001, y 70/2001, de 17 de marzo ; 72/2001 de 26 de marzo, 182/2001 de 17 de septiembre ; 2/2002 de 14 de enero, 57/2002 de 11 de marzo, 68/2002 de 21 de marzo ; 70/2002 de 3 de abril, 125/2002 de 20 de mayo ; 155/2002, de 22 de junio ). Lo que llevó a afirmar en la STC 115/1998, de 1 de junio, que "antes de ese mínimo no puede hablarse de base probatoria suficiente o de inferencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demarca la presunción de inocencia"; criterio reiterado después en las SSTC 68/2001 y 69/2001, de 17 de marzo ; 68/2002, de 21 de marzo, y 70/2002, de 3 de abril . Esta conclusión se fundamenta en la diferente posición constitucional de los testigos y de los imputados en cuanto a su obligación de declarar; atendiendo al derecho que...

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