STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:8367
Número de Recurso3219/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002080 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003219 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000680 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Marí Juana

ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3219/2017, formalizado por CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 680/2015, seguidos a instancia de Marí Juana frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Juana presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El Juzgado social 1 de A Coruña, en autos 780/2009 seguidos a instancia de la aquí demandante, dictó sentencia de 15-04-2010, con el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- El día 31 de agosto de 2004 Dña. Hortensia . y la demandada firman un contrato de consultoría y asistencia consistente en la elaboración de un estudio sobre la organización, distribución y archivo de los fondos documentales del archivo central de la Delegación Provincial de A Coruña, conforme a las cláusulas administrativas particulares y demás documentos que figuran en el expediente y con un plazo de duración hasta el 31 de diciembre de 2004, contrato que obra en autos y se da por reproducido. Para dar cumplimiento a dicho contrato se constituye un equipo de trabajo formado por Dña. Hortensia, y por las ahora actoras, quienes firman un contrato privado entre ellas para forma parte de dicho equipo. El contrato firmado fue prorrogado en fecha 30 de diciembre de 2004 desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de abril de 2005. Durante dicho período la demandada abonó a Dña. Hortensia el total del precio del contrato pactado, quien a su vez abonaba mensualmente a las actoras la cantidad mensual de

1.907,50E previo giro de la correspondiente factura. SEGUNDO.- En fecha 9 de mayo de 2005 Dña. Hortensia y las ahora actoras constituyen una sociedad limitada de nueva empresa denominada MANEIRO BERMUDEZ, MARIA MONSERRAT 00089140 H, que posteriormente fue modificado por el nombre de ARQU1VOS SOLUCION S.L.N.E. con el objeto social de "LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS EN GENERAL". TERCERO.- Por resolución de 11 de abril de 2005 se anuncia el concurso para proceder a la contratación de la consultoría y asistencia consistente en la clasificación, preparación de transferencias de fondos documentales al archivo administrativo y/o histórico y la organización del archivo central de la delegación provincial de la Conselleria de Innovación e Industria, resultando adjudicataria la empresa constituida por las actoras y Dña. Hortensia, quienes firman un contrato de consultaría y asistencia con la citada Conselleria en fecha 29 de julio de 2005 y con una duración de dos años y por un precio de 149.659,48 IVA incluido. Dicho contrato es prorrogado por dos años mas, desde el 30 de julio de 2007 al 29 de julio de 2009, estableciéndose como precio el de 157.142,64 E. Durante este periodo la empresa constituida por las actoras giraba mensualmente a la Xunta una factura por los servicios prestados, siendo esta la única fuente de ingresos de dicha sociedad. CUATRO.- En fecha 4 de agosto de 2009 la demandada notifica a las actoras resolución de fecha 31 de julio de 2009 por la que se señala que el contrato existente entre las partes finalizó el día 29 de julio de 2009 y se las requiere para que entreguen la documentación, devuelvan los medios materiales puesto a su disposición por la Xunta y que se abstengan de volver a acceder a las oficinas. En fecha 4 de agosto de 2009 las actoras hacen entrega a la demandada de las tarjetas de aparcamiento de parking de la Xunta y las llaves de entrada a la puerta interior de los depósitos del archivo de la Jefatura Territorial de la Conselleria de Economía e Industria, así como de unas estanterías y taquillas. Las actoras han presentado demanda de despido cuya tramitación le ha correspondido al Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad. QUINTO.- Las actoras, ambas en posesión del título universitario de Geografía e Historia y con un posgrado en archivistica, desde el año 2004 hasta su cese en el año 2009 han venido desempeñando sus trabajos en las dependencias administrativas de la Delegación Provincial de la Conselleria de Innovación Industria sita en el edificio administrativo de Monelos, sin que exista en dicho lugar más personal de la Xunta que realice las tares de archivo. Su jornada de trabajo era de 7:45 a 15:15 horas; las actoras, para la prestación de sus servicios, disponen de ordenador personal así como una base de datos de su propiedad, si bien disponen de acceso a los ordenadores y sistemas informáticos de la Xunta, trabajando con el mismo. El resto del material que utilizaban para la prestación de sus servicios (mesas, sillas, teléfono, correo electrónico, fax, fotocopiadoras, material fungible en general, etc.) se lo proporcionaba la Xunta de Galicia. SEXTO.- Con anterioridad a que las actoras comenzaran a trabajar en virtud del contrato firmado entre las partes los ordenanzas se ocupan del archivo, si bien limitándose exclusivamente a tareas de almacenamiento. Cuando las actoras comienzan a trabajar en el archivo realizan los trabajos que se le encomendaban por lo distintos Jefes de Servicio y de Sección, y además de los fijados en los pliegos de la contratación administrativa eran entre otros los siguientes: - Recuperación de información y atención a los productores. Hemos elaborado el método de control de los expedientes en el archivo y creado una base de datos de gestión para este trabajo, a petición del Secretario de la Delegación. -Estudio de las series. Preparación y realización de las transferencias al Archivo del Reino de Galicia, realizándose también series distintas a las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas con las letras a), b) y c), en cumplimiento de órdenes del

secretario y jefes de servicio. -Elaboración del cuadro de clasificación. Diseño de circuitos de movimiento de la documentación. -Establecimiento del volumen de la documentación y estimación de los incrementos periódicos de documentación para valorar el espacio que debería tener el archivo o las transferencias a realizar para un posible Archivo Central de Delegaciones. -Organización, clasificación, ordenación, instalación y descripción de los fondos, excediendo ampliamente de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. -Inventarios, índices, control de la documentación: hojas de remisión, hojas de préstamo. -Entrega mensual de la memoria descriptiva de los estudios realizados y de la metodología de trabajo desarrollada. Relación del Fondo organizado y escrito. Relación de transferencias valoradas preparadas y/o realizadas. - Envío de piezas para museos, en depósito custodiado por la Conselleria de Cultura. -Atención telefónica al personal de la Administración y en ocasiones al público. -Recepción de documentación para adjuntarla a los expedientes. -Búsquedas para tramitación de expedientes. -Toma de vista de los expedientes de Expropiación Endesa. Búsqueda de esta documentación para atención a los interesados. SEPTIMO.- Por la Inspección de Trabajo, en fecha 7 de agosto de 2009, y en relación con las actoras, se ha procedido a levantar acta de liquidación de deudas por las cuotas a la Seguridad Social por importe de 134.933,37 y por el periodo de descubierto que se fija de agosto de 2005 a mayo de 2009 al entender que la relación existente entre las actoras y la Xunta es de naturaleza laboral. Dicha acta y resolución ha sido impugnada por la Xunta de Galicia. OCTAVO.- En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia se encuadra a los titulados superiores dentro del grupo I, anexo II; la retribución de las actoras es de 1.667,20 €/mes . La diferencia entre lo que perciben las actoras y el personal laboral de la Xunta de Galicia perteneciente al grupo 1 es de 369,54 €/mes. NOVENO.- Las actoras, en fecha 20 de abril de 2009, han presentado reclamación administrativa previa a la vía laboral solicitando se les reconozca su condición de personal laboral indefinido. El Fallo de la sentencia dice: FALLO: Que ESTIMO la demanda presentada contra la CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA y declaro: 1.-la existencia de fraude de ley en la contratación de las actoras por lo que reconozco que las actoras son personal laboral de carácter indefinido de la Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de Archiveras, a incluir en el Grupo I del Anexo II del V Convenio Colectivo del personal al servicio de la Xunta de Galicia y con una antigüedad de 1 de septiembre de 2004. 2.- el derecho de las actoras a la percepción de las diferencias...

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