SAP Valencia 1057/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2017:4342
Número de Recurso1010/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1057/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001010/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº1057/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a once de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 000243/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Reyes representada por el Procurador

D. RAUL VICENTE BEZJAK y defendida por el Letrado D. SERGIO CULLA TORRES y de otra como demandado,

D. Ildefonso, representado por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y defendido por el Letrado D. DIEGO VERDU FUSTER.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, en fecha 7-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Reyes, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vicente Bezjak, contra Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Gil Aparicio otrogando a Reyes el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de la menor Benita y sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Reyes se impugna la sentencia de instancia que no ha privado de la patria potestad al progenitor de su hija Benita, nacida el NUM000 de 2000.

Por su parte también se recurre la sentencia por la representación procesal del Ildefonso quien pretende se mantenga el ejercicio compartido de la patria potestad y no su exclusivo ejercicio a la progenitora.

SEGUNDO

En efecto, el artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que el progenitor incumpla tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para la hija,pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. Dice la sentencia del TS de 6...

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