SAP Madrid 382/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:17301
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0029684

Recurso de Apelación 199/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 247/2012

APELANTE: GEMESPA SL

PROCURADOR Dña. MARTA OTI MORENO

APELADO: MILLENIUM CONCEPT HOUSE SL

PROCURADOR Dña. ANA RAYON CASTILLA

DEMANDANTE: MILLENIUM INDEPENDENCIA PLAZA SL (Desistido)

SENTENCIA Nº 382 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 247/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de GEMESPA SL, apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. MARTA OTI MORENO y asistida por el Letrado D. Pedro Pablo Fernández Grau, contra MILLENIUM CONCEPT HOUSE SL, apelado - demandante, representado en primera instancia por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí y ante esta Audiencia por la Procuradora

Dña. ANA RAYON CASTILLA y asistida por el Letrado D. José Mena Aguado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/12/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de de MILLENIUM CONCEPT HOUSE SL, representada por la Procuradora Dª. Amparo Laura Diez Espi contra GEMESPA SL, representada por la Procuradora Dª. Marta Oti Moreno, debo declarar y declaro el derecho la parte demandante a acceder al local arrendado a la demandada para ejecutar obras de reestructuración, rehabilitación reparación y reforma en dicho local nº 3, si ello fuese necesario.

Que debo condenar y condeno a la demandada a que en el plazo de diez días desde la firmeza de la presente, permita entrar en el local nº 3 denominado Guzmán a la parte demandante y a la vista de la inspección de la estructura y bajantes del local nº 3 por la persona que la demandante designe, se determine si es o no necesario la realización de obras de consolidación del edificio, y en caso de que estas fueran necesarias, se condena a la demandada a tolerar y consentir las obras facilitando el acceso al local arrendado a la parte demandante y a sus operarios para que puedan ejecutar las obras impuestas por la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid al llevarse a cabo la ITE y en concreto: reponer los paramentos y los techos afectados, sustituir la bajantes fecales denominadas en proyecto como BF 28 y BF 30 e incluir las bajantes pluviales denominadas en proyecto como P18. Revisar y consolidar y en su caso sustituir los pilares denominados en proyecto A5, A6, A7, A8, A9, A10, B6, B8 C6, C7 y C7Ž, modificar la acometida de la instalación eléctrica y revisar el estado del resto de los elementos estructurales del edificio ocupadas por el local comercial Guzmán especialmente las afectadas por las entreplantas.

Con condena en costas a la parte demandada

Que tengo a Locales Independencia Plaza SL por desistida en la demanda formulada contra Gemespa Sl, sin declaración sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GEMESPA, S.L., que fue admitido; la parte demandante MILLENIUM CONCEPT HOUSE, S.L. presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 5 de Julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de GEMESPA, S.L., alega como motivos de su recurso de apelación:

- Infracción del art. 10 LEC por falta de legitimación activa de Millenium Concept House, S.L. y Millenium Independencia Plaza, S.L.

- Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

- Falta de legitimación activa de Millenium Concept House S.L. por no ser propietaria del local ni existir acuerdo de la Comunidad de Propietarios para presentar la demanda ni actuar en beneficio de la misma, habiendo renunciado Locales Independencia, S.L.U., anterior Millenium Independencia Plaza a la acción planteada.

- Error en la apreciación de la prueba porque la Sra. Jose Ignacio sí inspeccionó el local arrendado (del informe de la ITE), estando los pilares en buen estado y no se valora el informe pericial de la Arquitecta Sra. Lidia . Deben añadirse la L.P.O. y el C.F.O. sin que vincule la resolución del Ayuntamiento de Madrid decretando la entrada.

En cuanto la sustitución de bajantes de fecales y pluviales, modificación de instalación y de la eléctrica y reposición de paramentos y techos fueron obras terminadas haciendo innecesaria la entrada al local además de tenerse en cuenta el perjuicio para la actividad comercial y la renuncia a la reclamación económica que contestada por GEMESPA suponía la estimación parcial de la demanda sin imposición de las costas (art. 394.2).

SEGUNDO

Sobre el primer motivo (infracción...

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