SAP Madrid 481/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:16886
Número de Recurso350/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0226408

Recurso de Apelación 350/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1448/2015

APELANTE: RAYET CONSTRUCCION SA

PROCURADOR D./Dña. LAURA LOZANO MONTALVO

APELADO: ASEMAS - MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA -PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 350/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistida de la Letrada Dª. Lydia Álvaro Espinar, y de otra, como demandada-apelante RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo y asistida del Letrado D. Jaime Pérez Bernal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Tres de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1448/2015, se dictó, con fecha 30 de enero de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y debo condenar y condeno a RAYET CONSTRUCCIÓN SA a abonar la suma de 46.949,78 euros más los intereses legales desde el 2 de junio de 2015. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Rayet Construcción S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 26 de mayo último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 13 de diciembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamento de Derecho Primero y Segundo de la sentencia recurrida. Asume el Fundamento de Derecho Tercero en lo que se refiere a la responsabilidad de la constructora y a la distribución de la condena, en la relación interna, por cabezas y no por funciones, por referirse a cuestiones que no han sido objeto de contienda en el recurso de apelación, y, en cuanto a sus párrafos penúltimo y último (el primero de los cuales da comienzo por: "Por último, en respuesta a la alegación de que la sociedad demandada está en concurso..." ), los acepta, eliminando la referencia que en el penúltimo se hace al artículo 51 de la Ley Concursal . Y acepta también el Fundamento Cuarto (sobre costas procesales de la primera instancia).

SEGUNDO

El 7 de diciembre de 2010 se interpuso por la Cooperativa de Viviendas Vecope demanda de juicio ordinario en reclamación de 485.472.82 euros por responsabilidad derivada de defectos de edificación en las puertas de acceso a los cuartos de baño en la construcción de 192 viviendas en la parcela J-5-b-c-d de Parla Este (Madrid), contra don Argimiro y doña Carla, arquitectos superiores autores del proyecto de ejecución, y doña Eufrasia, arquitecta superior directora de la obra, dando lugar al procedimiento de juicio ordinario 2549/2010 (copia de la demanda presentada como documento 3 de los de la demanda origen de la presente litis ).

La representación de la demandada doña Eufrasia solicitó en el proceso la intervención del aparejador de la obra, don Doroteo, y de la empresa constructora, Rayet Construcción S.A. (Rayet en lo sucesivo), que fue acordada por auto de 12 de septiembre de 2011 (documento 2 de los de la demanda), sin que la cooperativa demandante ampliase la demanda frente a los intervinientes.

El 12 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Mercantil número Cuatro de los de Madrid declaró a Rayet en concurso voluntario de acreedores (documento 1 de los de la contestación la demanda).

El 18 de junio de 2013, se dictó en el procedimiento concursal sentencia aprobando propuesta anticipada de convenio y declarando finalizada la fase común del concurso, sin apertura de la fase de convenio, con cese de la administración concursal en sus cargos y finalización de efectos de intervención de facultades (documento 3 de los de la contestación).

El 14 de enero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia Catorce ya mencionado dictó en el procedimiento ordinario 2549/2010 sentencia de primera instancia por la que condenaba a los demandados, señores Argimiro, Carla y Eufrasia, al pago de 234.746,89 euros y, en su Fundamento de Derecho Séptimo sentaba la existencia de responsabilidad de los llamados al proceso como intervinientes, don Doroteo y Rayet (documento 4 de los de la demanda). En lo referido a la constructora, en estos términos:

"En el caso del Constructor igualmente no está exento de responsabilidad porque cuando hizo su oferta económica y aporta presupuesto, si...

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