SAP Sevilla 590/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2017:2388
Número de Recurso4481/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución590/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA .

Rollo 4481/17

Juzgado de Instrucción Nº 17 de Sevilla

PA: 93/2016

SENTENCIA 590/17

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO, Presidente

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, Ponente.

En la ciudad de Sevilla a 18 de diciembre de 2017.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Santiago Gómez Pascual.

- El acusado Blas, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1990, hijo de Desiderio y Luisa, representado por el procurador D. Iván Reyes Martín y defendido por el letrado D. Diego Silva Merchante.

- El acusado Florentino, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1988, hijo de Nicolas y Agueda, representado por el procurador D. José Manuel Carrasco Gil y defendido por el letrado D. Máximo Javier Sabugal Vela, asistido en el acto del juicio oral por la letrada Dª Inmaculada Morgado Luque.

Ha sido ponente la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, incoándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito contra la salud pública.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, celebrado el día 12 de diciembre de 2017, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, considerando

responsable en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de ellos, la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas.

Comiso del dinero intervenido y comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

El día 30 de abril de 2015 sobre las 22,50 horas agentes de la Policía Nacional, que se encontraban realizando servicio de prevención de compra/venta de sustancias estupefacientes en zonas de ocio, abordaron a Blas y Florentino que se encontraban, con dos amigos más, en las inmediaciones de la Discoteca Antique, en la calle Matemáticos Rey Pastor y Castro de esta ciudad.

Los agentes pudieron comprobar que Blas llevaba en el bolsillo del pantalón dos envoltorios conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser anfetamina, con un peso neto de 992 miligramos y una pureza del 9,75% así como un tercer envoltorio conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser MDMA, con un peso neto de 1.482 miligramos y una pureza del 30,92%. Llevaba asimismo 22,30 euros.

A Florentino los agentes le intervinieron 6 comprimidos de MDMA, con un peso aproximado de 1,83 gramos y una pureza del 14,29% así como un envoltorio conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 45 miligramos y una pureza del 19,21% y la suma de 65 euros.

El valor en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas al acusado Blas asciende a 90,44 euros y las intervenidas a Florentino a 57,77 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral, apreciada en conciencia a tenor de lo prevenido en el artículo 741 de la LECR, no permite estimar acreditada, de manera inequívoca, la comisión por los acusados del delito contra la salud pública que el Ministerio Fiscal les imputa.

Ninguna cuestión plantea la posesión por los acusados en el momento en que fueron abordados por agentes de la Policía Nacional de sustancias estupefacientes incluidas entre aquellas que causan grave daño a la salud. En concreto a Blas le fueron intervenidos dos envoltorios conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser anfetamina, con un peso neto de 992 miligramos y una pureza del 9,75% así como un tercer envoltorio conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser MDMA, con un peso neto de 1.482 miligramos y una pureza del 30,92%. A Florentino se le intervinieron 6 comprimidos de MDMA, con un peso aproximado de 1,83 gramos y una pureza del 14,29% así como un envoltorio conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 45 miligramos y una pureza del 19,21%.

Así resulta del propio reconocimiento de los hechos que en este punto realizan los acusados, del testimonio prestado en el acto del juicio oral por los agentes de la Policía Nacional NUM004 y NUM005 y de los informes emitidos por el Laboratorio Químico de la Brigada Provincial de Policía Científica y el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, acreditativos de la naturaleza y peso de las sustancias intervenidas. Por lo demás, ninguna duda ofrece que la cocaína está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre sustancias estupefacientes de 1.961, enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975, y es proclamada jurisprudencialmente, de forma absolutamente unánime, como sustancia que causa grave daño a la salud. De igual forma es doctrina pacífica y reiterada de la Sala Segunda del TS, la que considera al MDMA como droga gravemente perjudicial para la salud ( SSTS 995/1997, de 1 de julio, 2039/1994, de 23 de noviembre, 1285/2000, de 10 de julio y 748/2002, de 23 de abril, entre otras muchas.) En el mismo sentido nuestra jurisprudencia es constante respecto a la consideración de las anfetaminas y sus derivados dentro de la catalogación de sustancias que producen un grave daño a la salud (por todas STS 20-9-2004 ).

La duda surge en cuanto al ánimo tendencial o intención de destino al tráfico de las sustancias intervenidas a cada uno de los acusados. Ha de tenerse en cuenta, como así pone de relieve la STS Nº...

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