SAP Madrid 457/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2017:18231
Número de Recurso484/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución457/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0013217

Recurso de Apelación 484/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1979/2015

DEMANDANTE/APELADO: Dª Diana y D. Salvador

PROCURADOR: D. FEDERICO BRIONES MÉNDEZ

DEMANDADO/APELANTE: BOSQUES NATURALES, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA CRISTINA PÉREZ PERRINO

SENTENCIA Nº 457

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1979/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Diana y D. Salvador, representados por el Procurador D. FEDERICO BRIONES MÉNDEZ, y como demandada-apelante BOSQUES NATURALES, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA CRISTINA PÉREZ PERRINO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de DON Salvador Y DOÑA Diana

, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad absoluta y radical de los contratos factura nº NUM000, nº NUM001

, nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM005, y nº NUM006, por infracción de los preceptos contenidos en la Ley 43/2007, y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (38.624,28 euros) desembolsada en la suscripción de los citados contratos, así como los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de suscripción del contrato, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, debiendo el actor restituir los árboles objeto de la contratación, con los rendimientos obtenidos por los mismos en su caso, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por BOSQUES NATURALES, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de diciembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La parte actora, D. Salvador y Dª Diana formuló demanda contra Bosques Naturales, S.A., en la que ejercitaban acción de nulidad de siete contratos de venta de árboles y prestación de servicio de cultivo y mantenimiento de éstos hasta su corta, que fueron suscritos por los actores con la demandada, fundando su pretensión en la oscuridad y abusividad de sus cláusulas, así como en el incumplimiento por la demandada del deber de información sobre el estado de los árboles, siendo que la información precontractual y la publicidad emitida por la demandada inducía a error a los potenciales clientes como los actores, quienes, adquirían el producto creyendo que se trataba de una inversión segura y rentable, y alegando la infracción de normas previstas en la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, solicitaban la declaración de nulidad de dichos contratos y la condena de Bosques Naturales, S.A. a abonar a los demandantes la suma de 39.464,28 €, más intereses, con restitución de los actores a la demandada de los rendimientos obtenidos y los intereses. Subsidiariamente solicitaban la condena de la demandada a cumplir lo dispuesto en el art. 5 y Disposición Transitoria Única de la Ley 43/2007, constituyendo en un plazo de dos meses un seguro de caución o aval bancario que asegure a las actoras la restitución de las cantidades aportadas a la firma de cada contrato.

La sentencia de primera instancia en primer lugar rechaza la caducidad de la acción opuesta por la demandada, razonando que, en los casos de error y dolo, el cómputo del plazo comienza desde la fecha de la consumación del contrato y añadiendo que tratándose en el caso de contratos de larga duración, 20 años, con resultados económicos para el cliente a largo plazo, y dependiendo además del mantenimiento de los árboles que debía llevar a cabo la demandada, los actores no pudieron tener verdadero conocimiento de los elementos determinantes del error alegado hasta producidos determinados acontecimientos relativos a los plantones gestionados por la demandada y fundamentalmente por las informaciones recibidas de ésta a lo largo de 2015, así como contactos mantenidos en fechas más recientes con la finalidad de forzar el canje de árboles por acciones. Calificando los diferentes contratos suscritos como mixtos de compraventa y arrendamiento de servicios, considera también que, contra lo aducido por la demandada, los actores ostentan la cualidad de consumidores y resulta aplicable la Ley 43/2007, de 13 de diciembre. En definitiva aprecia que la información suministrada por la demandada no fue adecuada para que los consumidores demandantes pudieran comprender el alcance del riesgo que con la suscripción de los contratos y la adquisición de los árboles asumían. Considera también que a fin de asegurar la cuantía del importe de restitución ofrecida, de conformidad con el art. 5 de la citada Ley 43/2007 y su Disposición Transitoria, la demandada debía tomar la iniciativa en la constitución de las garantías, de manera que su no constitución y la falta de información absoluta de las mismas a los consumidores, constituyen una evidente infracción por parte de la demandada de la normativa aplicable. Razona que la demandada incumplió sus obligaciones de información precontractual y los propios contratos suscritos, e infringió la obligación de constituir las garantías previstas en citada Ley 43/2007, cuyos incumplimientos e infracción determina la nulidad de los contratos. Por otra parte, rechaza la

falta de legitimación pasiva opuesta también por la demandada en relación con uno de los contratos adquirido por los actores de tercero, razonando que la parte demandante se limita a adquirir los árboles objeto del contrato y subrogándose en la posición de la parte vendedora, con los mismos derechos y obligaciones de ésta que son los que derivan del propio contrato transmitido y cuyas estipulaciones son las mismas que las estipuladas por Bosques Naturales para el resto de los contratos celebrados, y en virtud de la subrogación corresponde a los actores ejercitar las acciones que pudieron corresponder al comprador original. Asimismo considera que no obsta la declaración de nulidad la novación objetiva, de los concretos árboles, del contrato NUM004, manteniéndose la naturaleza y estipulaciones del mismo, cuya novación además se llevó a cabo a iniciativa y sugerencia de la demandada. Por último rechaza también la compensación opuesta por la demandada por no haber sido acreditados los gastos invertidos en el cuidado concreto de los plantones de los actores y por entender que en todo caso no procede la compensación por ser efecto de la nulidad la restitución de los plantones, lo que provoca la restitución de éstos a la demandada, de modo que lo invertido en los mismos redundará en beneficio de ésta. En consecuencia estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de los contratos por infracción de la Ley 43/2007, con el efecto de condena de la demandada a abonar a los actores la cantidad de 38.624,28 € desembolsada en la suscripción de los contratos, así como los intereses legales desde la fecha de celebración de los mimos, debiendo la parte actora restituir los árboles y los rendimientos percibidos.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada solicitando en su recurso la desestimación de la demanda. Después de exponer lo que a su juicio constituyen antecedentes del proceso y de una argumentos previos justificativos del recurso, alega en el motivo primero indebida aplicación de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, por ser los contratos de fecha anterior a su entrada en vigor, ni entrar los mismos en el ámbito de aplicación de la misma por tener objeto un proceso de producción o transformación, lo que excluye la condición de consumidores de los actores. Alega también indebida aplicación de la Disposición Transitoria de la Ley 43/2007 en relación con los arts. 1.1 y 5 de la misma, por entender la apelante improcedente declarar al amparo de la misma la nulidad de los contratos y la exigencia de constitución de garantía. Insistiendo en que el transcurso del plazo previsto en la Disposición Transitoria citada, sanaría cualquier nulidad existente al amparo del art. 1311 CC, añade que la sentencia apelada no da respuesta alguna respecto de tal alegación, lo que, según entiende, determinaría incongruencia omisiva. En el motivo tercero alega vulneración de la Disposición Transitoria de la Ley 43/2007 al existir incumplimiento...

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