SAP Orense 467/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:830
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución467/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00467/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32054 42 1 2016 0002916

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000393 /2016

Recurrente: CONCELLO DE VERIN

Procurador: D. FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: D. JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO

Recurrido: SGAE, AGEDI,AIE

Procurador: Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado: D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00467/2017

En la ciudad de Ourense a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, seguidos con el n.º 393/16, Rollo de apelación núm. 205/17, entre partes, como apelante el Concello de Verín, representado por el procurador de los tribunales D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Somoza Blanco y, como apeladas, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España

(AIE), representadas por la procurador de los tribunales D.ª Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del letrado D. Juan Carlos Chamero Martínez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a EXCMO. CONCELLO DE VERIN a satisfacer a la actora la cantidad de:

-A la AGEDI e AIE en concepto de facturas pendientes de pago derivadas del contrato suscrito entre las partes en fecha 1 de octubre de 2013 la cantidad de 1.739,08 euros.

-A la SGAE por los derechos de autor devengados en las actividades facturadas según detalle aportado como documento 21, la suma de 1.589,18 euros.

-A la SGAE por los derechos de autor devengados en las actividades facturadas según detalle aportado como documento 22, la suma de 2.456,30 euros.

A dichas cantidades habrá que incrementar los intereses legales desde la interpelación judicial, más intereses de mora procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal del Concello de Verín recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades demandantes Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión en España (AIE) formulan en este procedimiento contra el Concello de Verín, en primer lugar una acción de cumplimiento del contrato suscrito entre el demandado y las entidades AGEDI y AIE, con fecha 1 de octubre de 2013, en virtud del que se le concedió autorización para la comunicación pública en la piscina climatizada de Verín de fonogramas cuyos derechos de propiedad intelectual eran administrados por dichas entidades, no habiendo atendido el demandado al pago de los recibos emitidos cuyo importe asciende a 1.739,08 euros que se reclama en este procedimiento. En segundo lugar la SGAE ejercita la acción encaminada a obtener la indemnización que le corresponde por los derechos de autor devengados en diferentes actos organizados por el demandado en los que se comunicaron públicamente obras incluidas en el repertorio por ella gestionado, sin haber abonado la tarifa correspondiente, fijando la indemnización que se reclama en este procedimiento en la cantidad de 1.589,18 euros por las actividades facturadas y según las facturas aportadas y 2.456,30 euros por los derechos de autor devengados en las actividades sin facturar, conforme a las tarifas que resultarían aplicables.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando: defecto legal en el modo de proponer la demanda al no indicarse la acción ejercitada; prescripción de la acción en relación a la indemnización prevista en el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual solicitada por la SGAE; falta de legitimación pasiva al no ostentar el Concello de Verín la condición de promotor u organizador de los eventos; inexistencia de infracción de los derechos de autor en relación a los conciertos celebrados en el año 2013 y, por último, el carácter abusivo de las tarifas fijadas por los derechos de autor en conciertos, según ha declarado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, imponiendo la correspondiente multa a la sociedad actora.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimaron todas las excepciones alegadas por la parte demandada estimándose íntegramente la demanda y condenando al Concello de Verín a abonar a AGEDI y AIE en concepto de facturas impagadas derivadas del contrato suscrito entre ambos el día 1 de octubre de 2013, la cantidad de 1.739,08 euros y a la SGAE, por los derechos de autor devengados en las actividades facturadas la suma de 1.589,18 euros y por las no facturadas la cantidad de 2.456,30 euros; imponiendo expresamente al demandado las costas causadas.

Frente a dicha resolución se interpone por el demandado el presente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento por el que se estima la reclamación de la factura numerada por la SGAE como NUM000

, por la cantidad de 1.043,63 euros IVA incluido; el pronunciamiento por el que se estima la indemnización por los derechos de autor generados en actividades no facturadas por la cantidad de 2.456,30 euros; y el pronunciamiento por el que se le impone el pago de las costas procesales. La parte demandada no formuló oposición al recurso en el plazo legalmente previsto.

SEGUNDO

La impugnación de los dos primeros pronunciamientos de la sentencia relativos a la indemnización solicitada por la SGAE se basa en la vulneración de los artículos 6.3 y 7.2 del Código Civil, al artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, y en su fundamentación la parte apelante sostiene que las tarifas aplicadas por la SGAE para la confección de la factura nº NUM000 así como para el cálculo de...

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