SAP Asturias 424/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:3432
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00424/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33031 41 1 2016 0001082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LANGREO

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000245 /2016

Recurrente: CCPP DIRECCION000 NUM000 LA FELGUERA

Procurador: MARIA CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL LUIS FERREIRA GUTIERREZ

Recurrido: Hugo, Remigio, DIRECCION001 CB

Procurador: ENCARNACION SENDRA RIERA, ENCARNACION SENDRA RIERA, ENCARNACION SENDRA RIERA

Abogado: PEDRO MONZON SANCHEZ, PEDRO MONZON SANCHEZ, PEDRO MONZON SANCHEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 413/17

NÚMERO 424

En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 413/17, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 245/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Langreo, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE LA FELGUERA, demandado en primera instancia, contra DON Hugo y DON Remigio (" DIRECCION001 C.B"), demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo se ha dictado sentencia de fecha 23 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Hugo, D. Remigio y la Comunidad DIRECCION001 .B contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de La Felguera (Langreo), debo DECLARAR y DECLARO nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta de 6 de abril de 2016, en el punto 2º del orden del día, por el que se acuerda o establece como deuda de los locales de planta baja la cantidad de 35.847,70 euros correspondiente a los gastos a los que no habían contribuido en el período que va entre 1997-2012; debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a que los locales de planta baja propiedad de los actores estén exonerados de contribuir a su sostenimiento, aun en lo sucesivo y en adelante, respecto de aquellos gastos, elementos y servicios que sean susceptibles de individualización, aunque lo sean sólo respecto o entre locales y viviendas, gastos como portal, escalera, ascensor, calefacción, etc.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de 23 de junio de 2017, dictada en juicio ordinario 245/16 del juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Langreo estima parcialmente la demanda presentada por D Hugo, D Remigio y la comunidad DIRECCION001 contra la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Felguera y declara nulo el punto segundo del acuerdo adoptado por dicha comunidad el 6 de abril de 2016 por el que se fijaba como deuda de los locales de la planta baja en 35.847,7 €, derivados de los gastos a los que no habían contribuido en el periodo de 1997 a 2012; en cambio desestima la pretensión de los actores, encaminada a obtener una declaración de que dichos locales estaban exonerados de contribuir en lo sucesivo a los gastos derivados de elementos y servicios que sean susceptibles de individualización, aunque lo sean solo respecto o entre locales o viviendas, gastos como portal, escalera, ascensor, calefacción etc. Frente a dicha sentencia, solo formula recurso de apelación la comunidad de propietarios, solicitando la revocación parcial de la misma, y se dicte otra en que se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario, alega para ello falta de legitimación activa, al no haber abonado o consignado la parte actora las cantidades que adeuda, como contribución a los gastos; deuda que no está prescrita y por tanto puede ser reclamada por dicha comunidad, no habiendo existido en el periodo de 1997 a 2012 ningún acuerdo de la misma que exonerase a los locales de contribuir a esos gastos comunes, en función de su coeficiente de participación, tal y como fija la LPH. Por su parte la representación procesal de los demandantes, se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de recurso, vemos que el segundo punto del fallo de la sentencia de instancia, no ha sido apelado y por tanto ha devenido firme la no exoneración de los locales a contribuir a los gastos comunes que se enumeran en el mismo. Siendo objeto de debate en este recurso, solo la validez o no del punto 2 del acuerdo adoptado por la comunidad el 6 de abril de 2016, folio 83.

El primer motivo que se apunta por el apelante, es la falta de legitimación activa de la parte actora, en base al art 18.2 de la LPH . En concreto no haber abonado o consignado, al interponer la demanda, la suma de

35.847,70 € a que asciende la cantidad total adeuda por el citado periodo, 1997 a 2012, según acta de la junta de propietarios de 6 de abril de 2016 (folio 82), o al menos la suma de 11.297,07 € correspondientes a obras generales del edificio, seguro del edificio y comisiones bancarias, tal y como se acordó en la junta de 3 de julio de 2013 (folio 87).

Para resolver este primer punto, se debe tener en cuenta que:

  1. El edificio en...

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