AAP Salamanca 213/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2017:584A
Número de Recurso655/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00213/2017

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0003873

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2017

Recurrente: Braulio

Procurador: SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

Recurrido: BANKIA

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

A U T O Nº 213/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA MARIA CARMEN BORJABAD GARCÍA

En SALAMANCA, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de julio de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó Auto en el procedimiento ORDINARIO Nº 392/17; Rollo de Sala Nº 655/17, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda la SUSPENSION del presente procedimiento hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de febrero de 2017 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea."

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación del demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Auto por la que se estime el recurso de apelación formulado, revocando la resolución recurrida, dejando sin efecto la suspensión acordada por prejudicialidad comunitaria en materia de abusividad de intereses de demora, con sustento en los fundamentos contenidos en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la parte recurrida si se opusiere a la misma.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se dicte sentencia por la cual confirme la sentencia recurrida, acordando la íntegra desestimación del recurso de apelación presentado por la actora con imposición a ésta de las costas de este recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta de noviembre de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Braulio, se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 26 de julio de 2017, que acordó la suspensión del presente procedimiento ordinario núm. 392/2017, en el que aparece como demandada la entidad Bankia, S. A., hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de febrero de 2017 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y se interesa por el referido recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada resolución, y que se dicte otra por la que se deje sin efecto la suspensión acordada por prejudicialidad comunitaria en materia de abusividad de intereses de demora, con sustento en los fundamentos contenidos en el presente escrito (intitulados como motivos: 1º- Infracción del art. 43 LEC, art. 267 TJUE y art. 23 del Estatuto del TJUE: ausencia de previsión legal de la suspensión por prejudicialidad comunitaria; 2º- m Infracción del Acuerdo de Pleno no judicial de la AP se Salamanca, de 1 de marzo de 2017; 3º- Inexistencia de causas para la suspensión, ausencia de trascendencia en el fallo, posibilidad de determinación en ejecución de sentencia ), con imposición de costas a la parte recurrida, si se opusiere a la misma.

SEGUNDO

Entrando a resolver el primero de los motivos de impugnación del auto recurrido, a la vista de su contenido, pasan a sentarse las siguientes consideraciones que, anticipa la Sala, concluyen en su desestimación.

Sabemos que el planteamiento de una cuestión prejudicial comunitaria está previsto en el art. 23 del Estatuto del TJUE como causa de suspensión del proceso nacional en que se ha suscitado aquélla, y viene planteándose, -que es la controversia que subyace en el recurso-, qué sucede con aquéllos otros procesos nacionales pendientes en los que también puede ser determinante la resolución de la cuestión prejudicial por el TJUE y si pueden otros órganos judiciales nacionales suspender los procesos respectivamente seguidos ante ellos con fundamento en la existencia de una prejudicialidad comunitaria, o deben, necesariamente, proceder ellos mismos también a plantear una cuestión prejudicial ante el dicho Tribunal de Justicia...

Ciertamente, el art. 267 del TFUE obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno y siempre que fuera necesario para emitir su fallo, someter al TJUE, la llamada cuestión prejudicial «a) sobre la interpretación de los Tratados» o «b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión», pero no impone dicha obligación a los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones sean susceptibles de ser revisadas por un órgano superior, para quienes su planteamiento es optativo, eso sí, advirtiendo que corresponde al Juez nacional (y sólo a él) decidir, si es necesario para poder emitir su fallo, que el TJUE se pronuncie sobre algún extremo de Derecho de la Unión Europea (pertinencia del planteamiento de la cuestión), y si considera que ello es necesario y lo hace, procede, entonces, la suspensión del proceso en el que ha sido planteada.

Es verdad que no existe soporte o previsión normativa comunitaria, ni nacional, sobre la posibilidad de extender dicha suspensión a otros procesos pendientes que se vean o puedan verse afectados por la decisión que el Tribunal de Justicia pueda adoptar en...

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