STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:8604
Número de Recurso3378/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001661

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003378 /2017 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000568 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bernarda

ABOGADO/A: JUAN JOSE OTERO LOURIDO

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003378 /2017, formalizado por el/laletrado D/Dª JUAN JOSE OTERO LOURIDO, en nombre y representación de Bernarda, contra la sentencia número 302 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000568 /2014, seguidos a instancia de Bernarda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernarda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302 /17, de fecha trece de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Bernarda nacida el NUM000 -1959, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su profesión la de auxiliar administrativa

Segundo

Por sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Santiago de Compostela en fecha de 9-12-2013 (Autos 1290/2010), confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29-92015, se declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a obtener la prestación del 100% de la base reguladora fijada para la IT Total y fecha de efectos de 5 de agosto de 2010.

Tercero

En la citada sentencia se declaró probado que padece la actora a fecha del dictamen propuesta del EVI ( 5 de agosto de 2010) : trastorno por ideas delirantes persistentes con último ingreso desde el 18 de noviembre al 4 de enero por descompensación por abandono del tratamiento con limitación funcional del anosognosia de su trastorno, esto es, desconocimiento de la enfermedad" ( hecho probado tercero)

Cuarto

En fecha de 11-2-2013 por el Juzgado de 11 Instancia e Instrucción n2 10 de A Coruña dicta sentencia en el expediente 137/2011 que mantiene el pronunciamiento de la Xunta de Galicia que señala que el hijo menor de edad de la actora se encontraba en situación de desamparo respecto de sus progenitores . Resolución confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30-1-2015 .

Quinto

La actora presentó ante el INSS solicitud para el reconocimiento de la prestación de gran invalidez; solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de junio de 2016 debido a no haber experimentado agravación en las dolencias padecidas

Sexto

El cuadro clínico que la actora presenta en dicha fecha, conforme se recoge en el dictamen propuesta del EVI de 16-6-2014 es de "DIAG NO STICADA DE IDEAS DELIRANTES", con las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales:" Agnosognosia de su trastorno. Aplanamiento afectivo. Limitada

para una actividad laboral reglada ". (Informe médico del EVI de 12-6-2014)

Séptimo

La Sra. Bernarda está sometida a tratamiento ambulatorio involuntario, dada la alta probabilidad de que la misma pueda abandonar el tratamiento de forma unilateral con alto riesgo de recaída.

Octavo

La base reguladora es de 1.481,32 euros y el complemento correspondiente a gran invalidez asciende a 892,50 euros mensuales.

Noveno

Contra la citada resolución denegatoria( de 20 de junio de 2016) la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernarda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/7/17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/12/07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la situación de Gran invalidez por revisión de grado, interpone la parte actora el presente recurso de suplicación, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193-b de la LRJS revisión de Hechos Probados, en concreto:

A)De adición de un nuevo párrafo en el ordinal sexto, que recoja los internamientos en el Hospital de Conxo, entre 2001 y 2010,lo que no se admite al...

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