STSJ Andalucía 3938/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:11919
Número de Recurso978/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3938/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0978/17-L, sentencia nº 3938/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3938/17

En el recurso de suplicación interpuesto por AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., representada por el Sr. Letrado D. Manuel Alcoucer Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 0138/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto ala EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA S.A.(EMPROACSA) por D. Anselmo, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de julio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando el despido improcedente, condenando a AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A. a que a su elección opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido,o a que lo indemnice en la cantidad de 6.707,79 €; de optar por la readmisión la empresa ha de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que se haya encontrado otro empleo posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del SMI; se absolvió a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba de las pretensiones contra misma deducidas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Don Anselmo ha venido prestando sus servicios para Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. (en adelante Aqualia) desde el día 17 de febrero de 2010, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de peón, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 44,57 euros.

2) Aqualia y la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba (en adelante Emproacsa) suscriben en fecha 11 de octubre de 2009 contrato de prestación de servicios DCC- 0 1/2009, que tenía por objeto la prestación del servicio de funcionamiento mantenimiento y conservación de los emisarios, bombeos y estaciones depuradoras de aguas residuales de determinados municipios de la provincia de Córdoba.

En fecha 5 de febrero de 2010 se modifica el contrato y se incorporan, entre otras, la estación de Cardeña, sita en camino Conde Robledo s/n, en Cárdena, Córdoba, centro de trabajo donde presta sus servicios el actor.

El contrato y el pliego de prescripciones técnicas de la prestación de servicio obran a los folios 412 a 458 de las actuaciones y se da por reproducido.

Destacar que de los derechos y obligaciones de las partes se deduce que las instalaciones para realizar el servicio son puestas a disposición de Aqualia por Emproacsa, al declararse que aquella asume su conservación.

En relación con el personal se indica que en ningún caso Emproacsa asume obligaciones de ningún tipo en cuanto al personal al término de sus contratos laborales.

En fecha 28 de diciembre de 2012 se acuerda la prórroga de la prestación del servicio, durante un año, finalizando la misma el 15 de noviembre de 2013.

En fecha 13 de noviembre de 2013 el Consejo de administración de Emproacsa dicta resolución por la que se ejecuta la resolución del contrato y liquidación del mismo, asumiendo la gestión de los servicios contratados a través de medios propios de la empresa y se acuerda una prórroga extraordinaria excepcional hasta el 15 de enero de 2014 a fin de salvaguardar la prestación del servicio público.

La resolución obra los folios 925 y 926 de las actuaciones y se da por reproducida

En fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribe acuerdo de entrega de instalaciones el cual obra a los folios 555 a 557 de las actuaciones y se da por reproducido.

En fecha 28 de noviembre de 2013 se remite por correo electrónico inventario de material de mantenimiento, al que se le adjudica valor residual de 4318,88 €, obrando el mencionado inventario a los folios 561 a 564 de las actuaciones y se da por reproducido, finalmente Emproacsa recepciona dicho material y su valor residual lo compensa con otras deudas.

En fecha 30 de noviembre de 2013 Aqualia remitió a Iberdrola comunicación de su intención de traspasar el contrato de suministro de energía eléctrica a Emproacsa

3) Emproacsa y Aqualia se han remitido diversas comunicaciones respecto de la existencia o no de la obligación de subrogación del personal.

Destacar la de el 31 de octubre de 2013, comunicación de Aqualia a Emproacsa indicando a ésta su obligación de subrogación del personal, entre ellos del actor y que obra al folio 52 de las actuaciones y se da por reproducido.

Destacar igualmente la comunicación de 31 de octubre de 2013 por la que Emproacsa contesta afirmando la improcedencia e inviabilidad de tal determinación (documento del folio 153 y 54 las actuaciones y que se da por reproducido).

Las restantes comunicaciones obran al folio 939 a 941 de la actuaciones y se dan por reproducida

4) En fecha 14 de noviembre de 2013 Aqualia comunica al trabajador en fecha 16 de noviembre de 2013 comenzaría prestar servicios para Emproacsa.

En fecha 15 de noviembre de 2013 la empresa deja sin efecto la fecha subrogación.

Sendas comunicaciones obran a los folios 148 y 149 de las actuaciones y se dan por reproducidos

Finalmente, en fecha 29 de noviembre de 2013, el trabajador recibe comunicación de fecha 26 de noviembre de 2013 comunicando la extinción de la relación laboral. La comunicación obra al folio 21 de las actuaciones y se da por reproducida.

5) En fecha 3 de mayo de 2010 se publicó en el BOP convenio colectivo de Emproacsa.

6) Con fecha 30 de diciembre de 2013 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se...

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