SAP Cáceres 371/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2017:960
Número de Recurso1035/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00371/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0003465

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001035 /2017

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA

Recurrente: Florencio, Natividad

Procurador/a: D/Dª AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado/a: D/Dª DOMINICA MARCOS RAMOS, DOMINICA MARCOS RAMOS

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 371/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 1035/17

JUICIO ORAL: 294/17

JUZGADO DE LO PENAL DE DIRECCION000

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En Cáceres, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de DIRECCION000 en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD contra Florencio y Natividad se dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de dos mil diecisiete cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: Probado y así se declara que Natividad, con documento de identidad NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido condenada por sentencia firme de 21/10/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de DIRECCION000 por un delito del art. 226, a la pena de 6 meses de multa, y Florencio, con documento de identidad NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido condenado por sentencia firme de 21/10/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de DIRECCION000 por un delito del art. 226, a la pena de 6 meses de multa; son padres Bernarda

, nacida el NUM002 de 2001.

Bernarda, durante el curso 2015/2016, cuando contaba con 14 años de edad, estaba matriculada en el Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION001, de la localidad de DIRECCION000, cursando 1º de la ESO. La menor, durante el curso, no acudió a la mayor parte de las clases, presentando un absentismo crónico.

Natividad y Florencio, padres de Bernarda, pese haber sido advertidos del absentismo escolar de su hija, no adoptaron medida alguna para que ésta acudiera al centro escolar.

FALLO

  1. - Debo CONDENAR y CONDENO a Florencio como autor criminalmente responsable de un delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, concurriendo la agravante de reincidencia, con la pena de DIEZ MESES de multa, con cuota diaria de CINCO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal y mitad costas.

  2. - Debo CONDENAR y CONDENO a Natividad como autora criminalmente responsable de un delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, concurriendo la agravante de reincidencia, con la pena de DIEZ MESES de multa, con cuota diaria de CINCO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal y mitad costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Florencio y Natividad que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 20 de noviembre de dos mil diecisiete.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la sentencia nº 577/2017, de fecha 15/09/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en sus autos de juicio oral 294/2017 que condena a los hoy recurrentes en apelación como autores responsables de un delito de abandono de familia, en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales inherentes a la patria potestad, previsto y penado en el art. 226.1º del Código Penal, al declarar probado que su hija menor de edad, cuando tenía 14 años, no acudió a la mayor parte de las clases de 1º de la ESO en el Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION001 en el que estaba matriculada, frente a la que se alza el recurso alegando que se ha incurrido en "error en la valoración de la prueba", discrepando de los hechos que han sido declarados probados por el Juzgador a quo, y así, en particular, alegan que " el absentismo escolar de su hijo fue debida a su desobediencia, a pesar de que ellos la obligaban acudir a clase ", como pudo constatar la testigo educadora social del IES, con

lo que no puede sostenerse que haya habido abandono por su parte, exponiendo que hasta que se celebró la primera reunión en el IES (el 10/11/2015) desconocían completamente que su hija no asistiera a clase y después de ese día han puesto todo su empeño en que asistiera, destacando que con fecha 16/03/2017 la menor ha contraído matrimonio por el rito gitano y, por tanto, ha salido...

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