SAP Madrid 999/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2017:18156
Número de Recurso1219/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución999/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7046849

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1219/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 420/2014

Apelante: D./Dña. Carolina y D./Dña. Luz

Procurador D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL y Procurador D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

Letrado D./Dña. JAVIER ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 999/2017

ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRADO

D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/ Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 1219/2017, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 420/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, siendo partes apelantes el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, en nombre y representación de Carolina, asistido por el letrado D. JAVIER A. GONZÁLEZ GARCÍA y el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEZARZA UREÑA, en nombre y representación de Luz, asistida por la letrada Dª. Mª BELÉN MOYA SÁNCHEZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, en autos nº DPA 420/2014, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luz y Carolina como autoras responsables criminalmente de un delito de quebrantamiento de medida cautelar prevenido en el artículo 468,2 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal,imponiéndoles, a cada una de ellas, la pena de 6 meses de prisión,y, conforme con lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,y con expresa imposición de las costas procesales por mitad ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, en nombre y representación de Carolina, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a la recurrente del delito por el que viene condenada.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEZARZA UREÑA, en nombre y representación de Luz, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a la recurrente del delito por el que viene condenada.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 1219/2017, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución.

QUINTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "El día 11 de Febrero de 2013, aproximadamente sobre las 13,45 horas, en la confluencia de las calles Bravo Murillo y Lino de Madrid, Luz, nacida el NUM000 -90 en Vélez Málaga ( Málaga) con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carolina,nacida el NUM002 -82 en Málaga, con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaban discutiendo una al lado de la otra cuando fueron sorprendidas por agentes de la Policía Nacional.

Carolina y Luz mantenían o habían mantenido una relación de pareja.

Con fecha 26 de Noviembre de 2012, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Torremolinos ) en las diligencias urgentes registradas con el número 201/12, seguidas por un delito de maltrato en el ámbito familiar,prohibiendo a Luz y Carolina aproximarse mutuamente a menos de 200 metros y comunicarse entre ambas.

El auto había sido notificado personalmente a Carolina y Luz, con los apercibimientos legales en caso de su vulneración.

La medida estaba vigente el día 11 de Febrero de 2013.

Con anterioridad a los hechos, Luz y Carolina habían ingerido bebidas alcohólicas, que afectaban de modo leva a sus facultades intelectivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Carolina y a Luz, como autoras responsables de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 en relación con el art. 74 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante del art. 21.7ª en relación con el art. 21.2 del C. Penal .

Frente a dicha resolución se interponen sendos recursos de apelación por el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL y por el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEZARZA UREÑA, en las representaciones ya señaladas, solicitando se revoque la citada sentencia y se dicte otra de tenor absolutorio.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de las partes recurrentes y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

A.- RECURSO formulado por el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, en nombre y representación de Carolina .

a.- Como primer motivo se alega el principio de presunción de inocencia, por inexistencia de delito, al no existir el tipo subjetivo.

El motivo señala que, con base en los hechos declarados probados, no se...

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