STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2017:4337
Número de Recurso1017/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01972/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002242

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001017 /2017 C

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000724 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ABOGADO/A: LARA ISABEL TORAL PEREZ

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COTO MINERO CANTABRICO S.A., EXPLOTACIONES Y CONTRUCCIONES CIVILES S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES INDEPENDIENTES S.L.P,ADMON.CONCUR.DE EXPL.YCONST.CIV, INSOLVENCY AND LEGAL S.L.P., ADMON.COCURS.DE COTOR MINERO CANTABRICO S.A., Blas, MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L.

ABOGADO/A:, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ,,, ANTONIO MANUEL SARABIA GOMEZ, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1017/17 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1017 de 2.017, interpuesto por MAPFRE, SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LEÓN (Autos 724/14) de fecha 11 de octubre de 2016 dictada en virtud de demanda promovida por D. Blas contra las empresas MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., EXPLOTACIONES Y CONTRUCCIONES,S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESTA, SOCIEDAD MINERA ASTUR-LEONES,S.A., COTO MINERO DEL CANTÁBRICO, S.A., (antes MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA,S.A.), ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESTA y MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.09.2014, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 3 de León, demanda formulada por D. Blas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante venía trabando como conductor de dumper para la codemandada MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., subcontratada por la codemandada EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L, a su vez contratada por MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A., por aprobación de la Delegación Territorial de León del servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por Resolución de 30-3-2006, al folio 430 de autos, para la explotación a cielo abierto las capas y carbones del Grupo Minero "Villablino", cuando sufrió un accidente al despeñarse el dumper que conducía el 26-1-2006 en dicho grupo minero.

SEGUNDO

Como consecuencia del mismo el actor sufrió las lesiones referidas en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido, siendo declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por Resolución del INSS de 5-9-2007.

TERCERO

La parte actora pide ser indemnizado por los daños y perjuicios sufrido en la cantidad 289.006,88 €, de acuerdo con el cálculo desglosado en el hecho sexto de su demanda, que se tiene por reproducido. Dichos cálculos ni han sido impugnados por las demandadas comparecientes en el acto de juicio, ni por estas se ha realizado otro distinto que oponer a aquel.

CUARTO

Como consecuencia de dicho accidente se abrieron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villablino, que dictó Auto de archivo en fecha 5-6- 2011, que fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de León, que dictó Auto desestimatorio del recurso en fecha 19-6-2014 .

QUINTO

Las empresas codemandadas MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L. fueron objeto de imposición de recargo del 30% por Resolución del INSS de 4-12-2012, que fue objeto de impugnación, dando lugar, en definitiva, a Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de fecha 6-10-2014, confirmando dicho recargo, que es firme.

SEXTO

En fecha 13-2-2006 el representante legal de MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A. (MSP, S.A.), pidió autorización al Jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de León respecto a la subcontrata existente con MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L., para que pro estas se pudiera proceder a la explotación a cielo abierto de las minas de aquella denominada Grupo Villablino, entre los que se encontraba el centro de trabajo en que el actor sufrió el accidente, adjuntando la póliza de seguro con la aseguradora codemandada o empresa de su grupo, a través de la correduría SEGURVIVAL, S.L., en relación con el dumper siniestrado, siendo el tomador, MINERCAL, S.L. Estos documentos fueron aportados al expediente penal, folios 434, 435 y 436 de autos.

SÉPTIMO

El presentador de la solicitud de MSP, S.A., DON Jacobo, ante el Servicio Territorial de Industria de León, para la autorización por esta de la explotación a cielo abierto a través de las subcontratadas codemandadas en la explotación de Villablino, incluida Fonfria, donde ocurrió el accidente de trabajo, folio 434 de autos, declaró en el expediente penal, al folio 467 de autos, que era el representante legal de la Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A. al momento de producirse el accidente, y lo fue posteriormente de

la codemandada COTO MINERO DEL CANTÁBRICO, S.A. Al mismo folio, afirma que el accidente ocurrió en la empresa MOVEXIM, S.L. con la que "su empresa" no tenía relación alguna, que si la tenía con ESCONCIL, empresa subcontratada, dice, con la Minero Siderúrgica de Ponferrada. Tras el auto de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villablino en fecha 25-4-2011, folio 470 de autos, el mismo imputado, DON Jacobo, ante el Juzgado de Instrucción n° 6 de Majadahonda, exhortado por tener su domicilio en Las Rozas, Madrid, declara, al folio 478 de autos, "que tuvo conocimiento del accidente de trabajo por la prensa..., que no sabe si MOVEXIN transportaba carbón hasta los lavaderos o parques de carbón de la MSP...que no ha visto el contrato entre MOVEXIN y ESCONCIL...que desconoce quien (sic) eran los administradores de MSP y UMIMSA...que le suena que MINERCAL, - (titular del dumper accidentado en que el actor trabajaba)-, es una empresa relacionada con las mimas...que desconoce si hay relación entre MSP y MOVEXIN...que desconoce si hay relación entre MSP y ESCONCIL". Tales manifestaciones son contradictorias con lo establecido y firmado al folio 434 de autos y la correspondiente Resolución de Jefatura de Minas de León, a los folios 430 y siguientes de autos.

OCTAVO

Al momento de pedirse, 13-2-2006, folio 434 de autos, y de concederse, 30-3-2006, folios 430 a 433 de autos, por la Jefatura de Minas de León, el permiso y la conformidad a los contratos realizados por la MSP, S.A. con MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., y EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L. (MOVEXIN y ESCONCIL), pedida por DON Jacobo, para la explotación de los centros de trabajo, entre otros, en el que se accidentó el actor, como Apoderado de la MSP, ya se había producido el accidente de trabajo del actor, el 26-1-2006, que debería ser conocido por la Jefatura de Minas de León, pues que tiene encomendada por ley las funciones correspondientes a la Inspección de Trabajo en las empresas ajenas a la minería ( arts.114 y ss. de la Ley 22/1973, de 21 de julio ).

NOVENO

La entidad EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L. tenía suscrita a la fecha del accidente de trabajo del actor póliza de responsabilidad civil con la aseguradora demandada que obra a los folios 323 y siguientes de autos y se da por reproducida.

DÉCIMO

La entidad MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A. tenía suscrita a la fecha del accidente de trabajo del actor póliza de responsabilidad civil con la aseguradora demandada que obra a los folios 312 y siguientes de autos y se da por reproducida.

UNDÉCIMO

se celebró el preceptivo acto de conciliación el 21-8-2014, habiéndose interpuesto la papeleta el 22-7-2014".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. fue impugnado por D. Blas y por la empresa MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L. . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN se estima parcialmente la demanda de DON Blas en la que solicitaba que se le reconociera la cantidad de 289.006,88 euros más los intereses correspondientes, en concepto de Daños y Perjuicios derivados de accidente de trabajo. El fallo de dicha sentencia dispone: " Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Blas, frente a MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESTA, SOCIEDAD MINERA ASTURLEONESA, S.A., COTO MINERO DEL CANTÁBRICO, S.A., (antes MINERO SIDERÚRGICA DE...

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