SAP Valencia 1069/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2017:4378
Número de Recurso904/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1069/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000904/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.1069/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Separación contenciosa nº 000334/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Marí Luz representada por la Procuradora Dª. SARA GIL FURIÓ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LLORET y de otra como demandado-apelante,

D. Fidel, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ y defendido por el Letrado

D. JUAN JOSÉ FERRER MASCARELL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, en fecha 12-04-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por

Marí Luz, representada por el Procurador Sra.Llopis Alcañiz, contra Fidel, y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído por los expresados cónyuges, con todoslos efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas definitivas:

Se establece una pensión alimenticia a favor del hijo Maximiliano en cuantía de 200 euros

mensuales, con efectos desde la presentación de la demanda, a ingresar por elpadre en la cuenta bancaria que la madre designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos

extraordinarios del hijo se sufragarán por mitad por los progenitores. Dicha pensión de alimentos se fija hasta que el hijo cumpla los 28 años de edad.

Se establece una pensión compensatoria a favor de la actora en cuantía de 300 euros mensuales, sin límite temporal, a ingresar por el demandado en la cuenta bancaria que la actora designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-12-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Fidel interpone recurso de apelación contra la resolución de la instancia en la que se acuerdan como medidas del divorcio que se declara, la fijación de una pensión de alimentos para su hijo Maximiliano, mayor de edad, y de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Marí Luz .

Alega el recurrente que no se ha acreditado en autos que su hijo no tenga independencia económica, siendo que ha estado con una beca de estudios en Polonia durante el curso 2015 a 2016 y con un contrato de trabajo en prácticas en Tailandia por el que cobraba 720 Euros al mes. En cuanto a la pensión compensatoria, alega que la convivencia matrimonial duró 20 años, habiéndose mantenido la vinculación económica hasta el año 2012, siendo que en la liquidación de gananciales se adjudicó a la esposa la vivienda familiar y la segunda residencia. Desde el año 2009 la Sra. Marí Luz no ha tenido mayor dedicación al segundo hijo de la familia, declarado incapaz por sentencia judicial y hoy fallecido, que la que le procuró el recurrente pues estaba interno en un colegio, y tras la declaración de incapacidad en 2012 fue nombrado tutor la Consellería. Tiene aquélla el título de bachiller y en los últimos años ha obtenido otra titulación, lo que le permite acceder al mercado laboral. Termina solicitando nueva resolución por la que se acuerde la no procedencia de ambas medidas económicas.

La representación procesal de Marí Luz solicitó la confirmación de la resolución dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la decisión de este recurso los que a continuación se exponen:

* Los Sres. Fidel y Marí Luz contrajeron matrimonio en fecha 23 de septiembre de 1989, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Maximiliano, actualmente de 25 años de edad, y Aurelio, nacido en 1993, que fue declarado incapaz por sentencia de fecha 16 de julio de 2012, quedando sometido al régimen de tutela y designándose como tutor a la Generalitat Valenciana. A partir de este momento, Aurelio queda ingresado en un centro público, falleciendo durante la tramitación del presente procedimiento, el 21 de noviembre de 2016.

*Por escritura pública de 2004 los litigantes otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, estableciendo el régimen de separación de bienes. Con la misma fecha otorgan escritura pública de liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, quedando el Sr. Fidel con el metálico (106.030 Euros) y la Sra. Marí Luz con cuatro inmuebles: un trastero, una cochera, y dos viviendas en Gandia, una de las cuales constituía el domicilio familiar.

* En el año 2009 el matrimonio procede a separase de hecho, haciendo vidas independientes y, posteriormente, en fecha 25 de abril de 2012 otorgan Escritura Pública de "Compromiso", en la que se hace constar que no conviven ya desde hace más de cuatro años y establecen las estipulaciones que tienen por conveniente para regular su situación. En lo que aquí interesa, el Sr. Fidel asume la obligación de pagar la cantidad de 400 Euros mensuales para los gastos o cualquier otra necesidad que puedan tener los hijos del matrimonio, "ya que la madre no puede ir a trabajar y tiene que...

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