SAP Barcelona 680/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2017:12228
Número de Recurso1437/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución680/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158165585

Recurso de apelación 1437/2016 -2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 867/2015

Parte recurrente/Solicitante: Demetrio

Procurador/a: Cristina Cornet Salamero

Abogado/a:

Parte recurrida: FRONTERA CAPITAL, SARL.

Procurador/a: Susana Pages Rosquelles

Abogado/a: Alejandra Romero Alonso

SENTENCIA Nº 680/2017

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 867/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/aCristina Cornet Salamero, en nombre y representación de Demetrio contra Sentencia - 28/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Susana Pages Rosquelles, en nombre y representación de FRONTERA CAPITAL, SARL..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Pagés, en representación de FRONTERA CAPITAL SARL contra Demetrio, representado por el Procurador Sra.Cornet, y condeno al demandado al pago de la suma reclamada 7652,23 euros de la que deberán deducirse los intereses remuneratorios, cantidad a la que se le aplicarán los intereses legales desde la demanda y los procesales desde la sentencia y hasta su pago. No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador Sra. Cornet en representación de Demetrio contra FRONTERA CAPITAL SARL, representada por el Procurador Sra. Pagés, con condena en costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/12/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Demetrio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona .

Dicha resolución estimaba parcialmente la demanda de juicio ordinario, precedida de juicio monitorio, interpuesta por la representación de la entidad FRONTERA CAPITAL SARL, contra el ahora apelante al que condenaba a abonar a la actora la suma de 7652,23.-euros de la que deberán deducirse los intereses remuneratorios, cantidad a la que se aplicarán los intereses legales desde la demanda y los procesales desde la sentencia hasta su pago; todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Y desestimaba la demanda reconvencional con expresa imposición al Sr. Demetrio de las costas derivadas de la misma.

SEGUNDO

Para centrar la controversia que se plantea en este rollo de apelación, dada la heterodoxia de las peticiones que lleva a cabo el recurrente, es necesario enunciar los antecedentes procesales relevantes que se derivan de lo actuado, así como ciertos hechos, que se consideran acreditados por no resultar controvertidos y/o a partir de la documental obrante en autos, que pasamos a exponer subrayando los aspectos de especial interés en orden a resolver el recurso.

  1. -La reclamación de la actora tiene su origen en el incumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo suscrito por el Sr. Demetrio y la entidad bancaria "CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA ( LA CAIXA) en fecha 11 de mayo de 2005.

    Dicha reclamación, por importe de 7.934,69.-euros, se articuló inicialmente mediante proceso monitorio, interpuesto en fecha 27 de junio de 2014, a cuya solicitud se acompañó el aludido contrato de préstamo como documento nº 2. El capital de la operación se cifró en 15.000.-euros; con un interés nominal anual de 7% (TAE 7,554), y un interés moratorio del 20,5%, a amortizar en 61 cuotas entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2010.

  2. - Mediante escritura de 27 de junio de 2011 CAIXABANK,S.A. asumió como propios todos los poderes otorgados por "LA CAIXA". (Doc. nº 1 de la solicitud monitoria).

  3. -En fecha 20 de diciembre de 2011, la actora, FRONTERA CAPITAL,SARL, suscribió con CAIXABANK un contrato de compraventa de derechos de crédito, que fue elevado a público, por el que la actora adquirió los derechos y obligaciones derivados de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra el suscrito con el aquí demandado y que da lugar a la reclamación que se examina. También se acompañó a la dicho contrato testimonio notarial para acreditar dicha circunstancia (doc. nº 5; f. 12). Esta adquisición de crédito se pretende comunicada al demandado mediante la remisión de la carta que se acompañada como documento nº 4 a la solicitud monitoria (f. 11) aunque no hay constancia de su efectivo envío.

  4. -Tras la subsanación de ciertas omisiones administrativas, previa la admisión del monitorio, por providencia de 30 de septiembre de 2014 ( f.37) la magistrada de primer grado, actuando de oficio, dio audiencia a la solicitante para que se pronunciara sobre la posible concurrencia de cláusulas abusivas, especialmente en lo

    relativo a los intereses de demora. Evacuado dicho traslado, la magistrada dicto auto en fecha 2 de febrero de 2015 ( f. 46) por el que estimó nula la cláusula que fija el tipo de interés de demora del 20,5% concediendo a FRONTERA CAPITAL,SARL plazo para presentar nueva liquidación de deuda. Dicho auto devino firme.

    La actora mediante escrito ( f. 54) renunció a la reclamación de intereses moratorios quedando la reclamación reducida a la suma de 7.652,23€, cantidad por la que fue admitido a trámite el monitorio ( DIOR de 5 de mayo de 2015; f. 56).

  5. -Requerido de pago el demandado, se opuso al mismo (f. 63) alegando: (i) que no hay deuda pendiente de pago; (ii)que en todo caso la reclamación estaría prescrita; (iii) que la deuda reclamada no se corresponde con la realidad del contrato, y (iv) que no le constaba que le haya sido previamente reclamada tal deuda ni tampoco le ha sido notificada la cesión de crédito.. De dicha oposición se dio traslado a la actora mediante DIOR de 17 de julio de 2015.

    Por Decreto de 22 de septiembre de 2015 ( f. 69), se declaró finalizado el monitorio.

  6. -Mediante demanda interpuesta el día 2 de septiembre de 2015, la actora, con base en los mismos hechos antes reseñados, reclamó del Sr. Demetrio la suma de 7.652,23.-euros, esto es, ya sin la inclusión de los intereses moratorios, negando que la deuda esté prescrita, e insistiendo en su exigibilidad.

  7. -El demandado se opuso a la demanda (f. 79) alegando, en síntesis: (i) la preclusión de la demanda declarativa al haber sido interpuesta fuera del plazo de un mes señalado por el art. 818.2 LEC ; (ii) la prescripción de la acción de "responsabilidad contractual" (sic), por considerar que a la devolución del préstamo le resulta de aplicación el plazo trienal previsto en el art. 121.21 c) del Codi Civil de Catalunya ( CCCat ) para las obligaciones periódicas, y subsidiariamente, que se reputasen prescritos los intereses remuneratorios anteriores a esos tres años, invocando en este sentido la alegación de pluspetición; (iii) la falta de legitimación de FRONTERA CAPITAL SARL por cuanto no acompaña, a criterio del demandado, datos suficientes que permitan considerarla titular del crédito que reclama; (iv) vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de claridad en el modo de presentar la demanda; (v) la no aplicación de intereses moratorios por abusivos.

    Además, (vi) bajo el epígrafe "ejercicio del derecho de retracto derivado de la cesión de crédito litigioso", tras exponer las notas características de este tipo de retracto, acaba interesando que por el Juzgado se requiera a la demandante para que :

    "A) presente copia testimoniada de la cesión de crédito y la elevación a público de compraventa de cartera de créditos, en el que conste especificando el crédito de mis representados

    1. Aclare, documentándolo convenientemente, el precio que pagó, así como el cálculo prudencial de las costas...

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