SAN, 22 de Diciembre de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:5473
Número de Recurso909/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000909 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06446/2016

Demandante: Verónica

Procurador: MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil diecisiete.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 909/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ, en nombre y representación de Dª. Verónica frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 2 de julio de 2016 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2017, fue presentado recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de 2 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 15 de febrero de 2017, se admitió a trámite y se reclamó el expediente. En fecha 13 de julio de 2017, se presentó escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, la recurrente terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito el 13 de septiembre de 2017, en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó convenientes, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Un a vez presentados, y declaradas conclusas las actuaciones, por Providencia de 12 de diciembre de 2017, se fijó el señalamiento para el día 19 de diciembre siguiente, fecha en que se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada, Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de Dª. Verónica, la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de 2 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la resolución de 17 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la nacionalidad española por residencia a la recurrente, nacional de Marruecos.

Se razona en la resolución combatida que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar, que informó desfavorablemente su solicitud, ya que no se encuentra suficientemente adaptada a la cultura y al estilo de vida españoles.

SEGUNDO

La parte demandante, combate la resolución denegatoria de la nacionalidad, afirmando que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil y que así lo acreditó mediante la documentación que acompañó con la petición de nacionalidad.

Manifiesta que la recurrente tiene conocimiento de la lengua española, que lleva más de 10 años en España, está casada y tiene dos hijos nacidos en España, y considera que se encuentra integrada laboralmente y cuenta con arraigo familiar y social acreditado.

Aduce que de las 50 preguntas a las que fue sometida, contestó correctamente más del 50%, y entiende que debería primarse su situación familiar de arraigo para el reconocimiento de la nacionalidad, por lo que una resolución denegatoria como la recurrida, debería venir especialmente motivada al concurrir el derecho fundamental a la familia como bien jurídico constitucionalmente protegido que resulta afectado.

Por lo que considera que la resolución ha de ser anulada por falta de motivación.

La Abogacía del Estado se opone al recurso reiterando, en línea con lo argumentado por la Administración, que la petición de nacionalidad no reunía los requisitos precisos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, en particular la integración, conforme resulta del Acta de audiencia del Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio, y se apoya en resoluciones de esta Sala para solicitar una sentencia de conformidad a derecho.

TERCERO

El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los artículos 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ).

El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 5 y 19 de Junio de 1999, que "...el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos, salvo que por fundadas razones de orden público o interés nacional proceda denegarla, para lo cual la Administración ha de expresar los hechos en los que se basa la denegación a fin de que la Jurisdicción pueda comprobar si efectivamente aquéllos afectan al orden público o al interés nacional".

La resolución impugnada deniega la concesión de nacionalidad ante la falta de integración en la sociedad española puesta de manifiesto ante el Encargado del Registro Civil, criterio coincidente con el del Ministerio Fiscal. Dicha apreciación guarda relación exacta con lo acaecido en la entrevista personal, e Informe emitido por el Juez Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar, el 26 de marzo 2013, que elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con propuesta desfavorable. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

El expresado Informe, dice...

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