SAP Madrid 758/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2017:17048
Número de Recurso1738/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución758/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MCSM

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2017/0002724

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1738/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Juicio Rápido 172/2017

Apelante: D./Dña. Cecilio

Procurador D./Dña. YOLANDA JIMENEZ ALONSO

Letrado D./Dña. MARIA PAZ PEREZ-CARRILLO DE LA CUEVA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 758 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DIECISÉIS

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En nombre del Rey

En Madrid, a 30 de noviembre de 2017.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación RAA nº 1738/2017 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, D. Cecilio, representado por el Procurador D. Fernando Pedreira López, y defendido por la letrada D.ª Mª Paz Pérez- Carrillo de la Cueva; siendo apelado el Ministerio

Fiscal; contra la sentencia nº 196/2017 de fecha 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, siendo Ponente la Magistrada Suplente, Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe se dictó sentencia nº 196/2017 de fecha 19 de junio, que contiene los siguientes Hechos Probados : " El día 13-05-2017 sobre las 16:35 horas D. Cecilio mayor de edad y con antecedentes penales, estuvo conduciendo el vehículo Ford Transit con matrícula ....WGN por la calle Cervantes de Getafe, bajo los efectos de una intoxicación etílica precedente que incluía como mínimo una copa de licor 43.

En el lugar de los hechos se presentaron los Agentes de la Policía Local de Getafe avisados por un vecino, quienes al apreciar que D. Cecilio tenia síntomas de estar bajo los efectos del alcohol le realizaron las dos pertinentes controles de alcoholemia, dando resultado positivo de 0,82 y 0,79 miligramos del alcohol por litro de aire espirado, a las 16;56 y 17:07 horas respectivamente.

D, Cecilio había sido condenado 5 días antes por Sentencia de 08.05.2017 del Juzgado de Instrucción núm 2 de Getafe como autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a la pena de 4 meses de multa y 8 meses de privación del derecho de conducir vehículos. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cecilio como autor responsable de un delito de CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y penado en los artículos 379.2º del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ya definida, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por lo que de conformidad con el artículo 47 CP supone la pérdida de vigencia del carnet de conducir y todo ello con imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 28 de los corrientes para la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 196/2017 de fecha 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, condena al recurrente D. Cecilio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del CP, por conducir bajo la influencia del alcohol, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4€ y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, así como TRES años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que conforme al art. 47 del CP supone la pérdida de vigencia del carnet.

Frente a dicha sentencia, se alza la defensa del acusado alegando, en síntesis, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por no existir prueba de cargo bastante para fundar su culpabilidad, de la que hace derivar, la indebida aplicación del art. 379.2 del CP, por no ser constitutiva la conducta del acusado del delito por el que se le condena, en cuanto que si bien ha reconocido haber ingerido alcohol, no así que hubiera conducido el vehículo, siendo sorprendido por los agentes cuando se encontraba en el asiendo del conductor escuchando música y con el móvil. Pretensión que funda en que los agentes de la Policía Local de Getafe manifestaron en el plenario que no le vieron conducir; que el conductor era su compañero, y así lo ha reconocido en su declaración en el plenario; que sufría un proceso de edemas en las piernas que le impedían conducir; y por las contradicciones del agente que recibió la llamada en la centralita de una vecina, con la de los otros dos agentes. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia, y en su lugar se acuerde su absolución.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la infracción del principio de presunción de inocencia, debemos partir de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, según la cual, la prueba valorada por el Tribunal sentenciador en el ámbito de la inmediación y en base a la que dicta la sentencia condenatoria, puede y debe ser analizada

por el Tribunal ad quem, como consecuencia de la condición de garante a la efectividad de toda decisión arbitraria - art. 9-3º C.E .-, permitiendo el reexamen de la culpabilidad y de la pena impuesta por el Tribunal sentenciador de acuerdo con el art. 14-5º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido la STS 2164/11 recuerda que el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. El respeto a las reglas de la inmediación y a la facultad valorativa del Tribunal enjuiciador conlleva que el control en la segunda instancia del cumplimiento del referido principio constitucional, no se limita a la constatación de una prueba de cargo lícitamente practicada, pues los límites de dicho control no agotan el sentido último de este derecho constitucional, el cual vincula al Tribunal sentenciador no solo en el aspecto formal de la constatación de la existencia de prueba de cargo, sino también en el material de su valoración, imponiendo la absolución cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable. En efecto, la estimación en "conciencia" a que se refiere el art. 741 LECR, no ha de entenderse o...

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