Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 19 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:148
Número de Recurso229/2016

CD 229/16

Teniente de la Guardia Civil don Ezequias

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 229/16, interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil don Ezequias, con DNI número NUM000 y destino actual en la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), Comandancia de Málaga, Puesto Principal de Nerja, que actúa por sí solo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 26 de septiembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 17 de marzo del mismo año, que le impuso la sanción de SIETE MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la negativa injustificada a

someterse a prueba de alcoholemia, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio" prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 24, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de diciembre de 2016, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 03 de enero de 2017 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día primero de febrero del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 06 de febrero de 2017, el actor formuló demanda con fecha 08 de marzo siguiente en la que denuncia la nulidad de las resoluciones recurridas derivada de la invalidez de unas concretas actuaciones del expediente disciplinario. Además, achaca a las citadas resoluciones vulneración de sus derechos a la defensa por denegación de pruebas pertinentes, a la presunción de inocencia y a la intimidad, junto a infracción de los principios de tipicidad y legalidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones

Por todo ello, termina suplicando la anulación de los actos recurridos por ser contrarios a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de abril de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 03 de mayo de 2017, por Auto del siguiente día 17 de julio se admitieron algunas de las pruebas documentales propuestas por la demandante, que se han practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Finalizada la fase probatoria, por diligencia de ordenación de 09 de octubre de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 25 de octubre y 23 de noviembre de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No siendo necesaria a juicio del Tribunal la celebración de vista, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probado, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

A primeras horas de la noche del día 10 de julio de 2015 el demandante, Teniente de la Guardia Civil don Ezequias, a la sazón comandante del puesto principal de Arroyomolinos-Humanes (Madrid) y que ostentaba accidentalmente el mando de la compañía de Getafe (Madrid), se encontraba libre de servicio en su domicilio, donde celebraba una barbacoa en compañía de unos amigos, cuando sobre las 22:30 horas recibió una llamada telefónica de un Cabo primero del puesto de Griñón, integrado en dicha compañía, dando cuenta de la detención por parte de la Policía Local de Griñón de un guardia civil destinado en el puesto. Recibida la notica, el recurrente transmitió la misma al Centro Operativo de Servicios de la Comandancia de Madrid y solicitó de los operadores de servicio que le pusieran en contacto con el Oficial de servicio de incidencias de la Comandancia, que resultó ser el Capitán don Valeriano, con quien a continuación el Teniente Ezequias se entrevistó telefónicamente.

Al apreciar el Capitán ciertos síntomas extraños en la conversación mantenida con el recurrente, que razonaba de forma incoherente y repetitiva sobre la detención del guardia con voz excesivamente débil y calmada, comunicó esta circunstancia al Coronel jefe de la Comandancia de Madrid, que le ordenó trasladarse al puesto de Griñón, entrevistarse con el Teniente Ezequias y, en caso de advertir síntomas de embriaguez, practicar una prueba de alcoholemia. A tal efecto, el Capitán requirió el traslado a dicho puesto de un equipo de atestados del Destacamento de Tráfico de Leganés con material adecuado para la práctica de una prueba de alcoholemia.

Una vez en el puesto de Griñón, al que el teniente Ezequias también había acudido para interesarse por el guardia detenido, el Capitán Valeriano se entrevistó con él y apreció en su persona síntomas que denotaban un excesivo consumo de bebidas alcohólicas, consistentes en apatía, olor a alcohol, cara muy enrojecida, ojos muy humedecidos, conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante y no colaborador, halitosis fuerte de cerca y notoria a distancia, incoherencias en la expresión verbal y repetición de ideas o frases y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

Por ello, el Capitán Valeriano ordenó al demandante someterse a una prueba de alcoholemia mediante aire espirado, que debían realizar los guardias del equipo de atestados del Destacamento de Tráfico de Leganés

allí presentes, a lo que el Teniente Ezequias se negó de forma reiterada hasta en once ocasiones a lo largo de una aproximadamente hora, por lo que el Capitán procedió a levantar acta de esta circunstancia, a la vez que los agentes del Destacamento de Tráfico confeccionaron otra en la que reflejaron los síntomas externos que presentaba el Teniente.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al siguiente detalle

I) Las circunstancias que motivaron la actuación del Teniente Ezequias cuando tuvo noticia de la detención de un guardia civil del puesto de Griñón resultan del parte disciplinario y de declaración del Capitán autor del mismo, del parte de incidencias del Centro Operativo de Servicios de la Comandancia de Madrid correspondiente al día de autos y de la propia declaración escrita del recurrente en el expediente disciplinario, de la que también se deduce que éste ostentaba en la fecha de autos el mando accidental de la Compañía de Getafe (folios 11 a 15 y 100 a 107 del mismo).

Por otra parte, los documentos unidos a los folios 135 a 142 del expediente disciplinario y la prueba documental practicada en el curso del proceso denotan de forma inconcusa que cuando ocurrieron los hechos el Teniente Ezequias no se encontraba prestando servicio alguno y que no desempeñó función alguna en la tramitación del atestado instruido con motivo de la detención del guardia civil que motivó su presencia en el puesto de Griñón.

II) La negativa del recurrente a someterse a una prueba de alcoholemia mediante aire espirado, así como la realidad de los síntomas que motivaron la orden de la práctica de dicha comprobación por parte del Capitán Valeriano resulta del parte disciplinario y de la declaración testifical del Oficial que lo emitió, de las actas unidas a los folios 19 a 21 del expediente disciplinario y de la declaración de los componentes del Destacamento de Leganés que se desplazaron hasta el puesto de Griñón el día de autos, como puede verse a los folios 11, 12, 111 a 116, 121 a 123 y 153 a 155 del expediente disciplinario.

Las declaraciones de estos dos últimos testigos vienen a corroborar el contenido del parte disciplinario y la declaración de su autor y presentan, por la especialización de los declarantes y su total ausencia de relación profesional con el recurrente, mayor fiabilidad que las manifestaciones efectuadas por diversos miembros del Instituto destinados en el puesto de Griñón, obrantes a los folios 124 a 130 del expediente disciplinario.

Finalmente, tampoco es relevante la ausencia de síntomas de embriaguez apreciada por el guardia civil don Gaspar, pues su relación con el demandante se produjo varias horas después de suceder los hechos sancionados, como puede verse a os folios 109, 110, 156 y 157 del expediente disciplinario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Estima el demandante en la primera de las alegaciones de orden procedimental que...

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