SAP Barcelona 932/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2017:14242
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución932/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 115/2016

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

Diligencias Previas 2273/2013

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. Ignacio de Ramón Fors

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 115/2016, dimanante de las Diligencias Previas nº 2273/2013 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, contra don Constancio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter y defendido por el abogado don Fermín Morales Prats.

Se solicita la responsabilidad civil subsidiaria de MENDIMENDIYA, S.L., representada por el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter y defendida por el abogado don Diego Artacho Martín-Lagos

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular la AGENCIA TRIBUTARIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en la querella presentada por don Efrain, don Eliseo y don Epifanio contra don Esteban y don Eusebio, por un presunto delito de estafa, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, como Diligencias Previas nº 2273/2013, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Constancio un delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el art. 305 bis.1-a) del Código Penal en su redacción actual; y dos delitos contra la Hacienda Pública, tipificados en el art. 305.1 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de tres años de prisión y multa de 2.500.000 euros por el primer delito, y dos años de prisión y multa de 1.000.000 de euros por los dos restantes delitos, más en lols tres delitos la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de cuatro años. Así mismo, el acusado debería indemnizar a la hacienda Pública estatal con 927.571'81 euros, 291.515'84 euros y 533.158'52 euros por las sumas defraudadas, más el interés de demora desde la fecha de devengo de los tributos eludidos. Además, el acusado debería pagar las costas procesales causadas.

Por su parte, la acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba a Constancio un delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el art. 305.1 del Código Penal . Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de tres años de prisión, multa del triplo de la cuantía defraudada, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de cuatro años, todo ello por el delito correspondiente al ejercicio 2007 del I.R.P.F.; dos años y seis meses de prisión, multa del duplo de la cuantía defraudada, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tres años, todo ello por el delito correspondiente al ejercicio 2008 del I.R.P.F; y dos años y seis meses de prisión, multa del duplo de la cuantía defraudada, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tres años, todo ello por el delito correspondiente al ejercicio 2009 del I.R.P.F. Así mismo, el acusado debería indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la cuota defraudada, más el interés de demora del art. 58 de la Ley General Tributaria y el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. De esta indemnización debería ser declarada responsable civil subsidiaria Mendimendiya, S.L. Además, el acusado debería pagar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Las defensas del acusado y de la responsable civil subsidiaria presentaron escritos de defensa en los que solicitaban que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, salvo las declaraciones testificales de doña Julia y doña Lorenza, por haber sido renunciadas.

Tras la práctica de la prueba las acusaciones modificaron sus conclusiones. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública, tipificados en el art. 305.1 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010. Solicita que se impongan al acusado unas penas de dos años de prisión por cada delito; multa de 1.000.000 de euros por el primer delito (deduciendo, en fase de ejecución, 28.499'62 euros ya pagados como sanción), 500.000 euros por el segundo delito, y 1.000.000 de euros por el tercer delito; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de cuatro años por cada delito. Así mismo, el acusado debería indemnizar a la hacienda Pública estatal con 459.022'68 euros, 291.515'84 euros y 533.158'52 euros por las sumas defraudadas, más el interés de demora desde la fecha de devengo de los tributos eludidos. Además, el acusado debería pagar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 8-1-2001 se constituyó la sociedad Vialegis Asesores Legales y Tributarios, S.A. (en adelante, Vialegis), uno de cuyos socios fundadores fue el acusado don Constancio, quien en los años 2007, 2008 y 2009 había devenido socio principal, con un 32'02% de participación. El objeto social era la prestación de servicios de asesoramiento profesional, y particularmente asesoramiento jurídico.

Segundo

El día 16-9-2002 don Constancio y su esposa doña Miriam constituyeron la sociedad Mendimendiya, S.L.

Tercero

El día 30-7-2003, mediante escritura pública, se ratifica y eleva a público un contrato privado de opción de compra de participaciones de la misma fecha suscrito por don Luis y don Constancio, en virtud del cual don Luis concede a D. Constancio un derecho de opción de compra sobre 51.750 participaciones de la sociedad Tamcroli Investments, S.L. (que representan un 99,52% del capital social). En garantía del cumplimiento por don Luis, éste otorga a favor del Sr. Constancio un derecho real de prenda sobre las participaciones. Y se pacta que el Sr. Luis cede al Sr. Constancio el derecho de voto de las participaciones, comprometiéndose a votar en las juntas de socios en el sentido que le indique el Sr. Constancio .

Mediante escritura pública de fecha 9-9-2003, don Luis vendió a Pariffa S.A.H. (sociedad anónima holding domiciliada en Luxemburgo), representada por don Constancio, el 38,46% del capital social de Tamcroli Investments, S.L. por 120.000,00 euros.

Mediante escritura pública de fecha 19-7-2007 don Luis vendió a don Constancio el 61,06% del capital social de Tamcroli Investments, S.L. por 31.750,00 euros.

Cuarto

El día 9-9-2003 se otorgó una escritura pública en la que Mendimendiya, S.L. fue absorbida por Iberonegocios 2100, S.L., que era una sociedad unipersonal cuyo único socio era Tamcroli Investments, S.L.; se adjudicaba a cada uno de los socios de Mendimendiya, S.L. 49.099 nuevas participaciones de Iberonegocios 2100, S.L.; e Iberonegocios 2100, S.L. pasaba a denominarse Mendimendiya, S.L.

El mismo día 9-9-2003 se otorgó otra escritura pública en la que el administrador de la nueva Mendimendiya, don Luis, renunciaba al cargo; y se constituía un consejo de administración, formado por don Constancio como presidente, don Luis, y Tamcroli Investments, S.L.

Iberonegocios 2100, S.L. había sufrido pérdidas que generaron bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, en los ejercicios 2001 y 2002

El día 24-2-2004 se otorgó una escritura pública en la que se ponía de manifiesto que Mendimendiya había dejado de ser una sociedad unipersonal, y sus socios eran don Constancio, doña Miriam, y Tamcroli Investments, S.L. Concretamente, don Constancio era titular de un 22'5% de las participaciones, doña Miriam otro 22'5%, y Tamcroli Investments, S.L. era titular de un 54'99%.

Quinto

En los años 2007, 2008 y 2009 don Constancio facturó a Vialegis, en concepto de servicios profesionales prestados personalmente como abogado, unos importes de 296.000 euros en 2007, 196.000 euros en 2008, y 346.000 euros en 2009. Estas cantidades fueron incluidas por el Sr. Constancio en su declaración de I.R.P.F., y de ellas restó determinados...

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